CAUSA A.M.I.A.
Decreto 395/2015
Desclasificación de documentación.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Oficio de la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO
CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A. de fecha 10 de marzo de 2015 recibido el
11 de marzo de 2015, en relación a la Causa N° 8.566 en la que se
investiga el atentado ocurrido el día 18 de julio de 1994 contra la
sede de la A.M.I.A., suscripto por los titulares de la citada Unidad
Fiscal de Investigación, Dres. Roberto Javier SALUM, Sabrina NAMER y
Patricio SABADINI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Oficio los Fiscales solicitan que se proceda
“conforme lo previsto por el Artículo 16 ter de la ley 25.520 a
desclasificar la totalidad de la documentación que oportunamente fue
objeto de consulta en el marco de la Unidad de Relevación de
Información, la cual fue remitida —“en custodia”— a esta Unidad
mediante la Resolución SI “R” N° 119/05, código de seguridad N° 538.
Ello a fin de garantizar el pleno acceso de las partes a dicha
documental”.
Que a través del referido Oficio también se requiere “que se informe
si, tanto en los archivos de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado
como en los de la ex Secretaría de Inteligencia —actualmente en poder
de la Agencia Federal de Inteligencia (art. 24 de la ley 27.126)—, obra
documentación adicional a la que oportunamente fue seleccionada en el
ámbito de la Unidad de Relevación de Información y, en su caso, se
proceda a su desclasificación y posterior remisión a ésta Unidad.-”
Que la referida Unidad Fiscal requiere que: “teniendo en cuenta que
desde la remisión del material aludido han transcurrido diez años, le
solicitamos que, en caso de que en el ámbito de la entonces Secretaría
de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación se hubiera
incorporado nueva documentación, informe o archivo que no hayan sido
aportados oportunamente a la causa y que pudiera resultar de interés
para esta investigación, se proceda a su desclasificación y posterior
remisión a esta sede”.
Que corresponde acceder a lo peticionado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a lo dispuesto
por el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Conforme solicita
la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA
A.M.I.A. en el Oficio de fecha 10 de marzo de 2015 recibido el 11 de
marzo de 2015, en relación a la Causa N° 8.566, suscripto por los
titulares de la citada Unidad Fiscal de Investigación, Dres. Roberto
Javier Salum, Sabrina Namer y Patricio Sabadini, DISPÓNESE la
desclasificación de la totalidad de la documentación que fuera remitida
en custodia a la referida Unidad Fiscal mediante Resolución de la ex
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “R” N°
119/05, Código de Seguridad N° 538.
Art. 2° — Conforme solicita la
UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA
A.M.I.A. en el Oficio de fecha 10 de marzo de 2015 recibido el 11 de
marzo de 2015, en relación a la Causa N° 8.566, suscripto por los
titulares de la citada Unidad Fiscal de Investigación, Dres. Roberto
Javier Salum, Sabrina Namer y Patricio Sabadini, DISPÓNESE la
desclasificación de la documentación adicional a la que oportunamente
fuera seleccionada en el ámbito de la Unidad de Relevación de
Información de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA tanto en los archivos
de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado como en los de la ex
Secretaría de Inteligencia —actualmente en poder de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA—.
Art. 3° — Conforme solicita la
UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA
A.M.I.A. en el Oficio de fecha 10 de marzo de 2015 recibido el 11 de
marzo de 2015, en relación a la Causa N° 8.566, suscripto por los
titulares de la citada Unidad Fiscal de Investigación, Dres. Roberto
Javier Salum, Sabrina Namer y Patricio Sabadini, DISPÓNESE la
desclasificación de toda otra nueva documentación, informe o archivo
que no hubieran sido aportados oportunamente a la Causa y que pudieran
resultar de interés para la investigación, que obren en poder de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
relacionada con el atentado ocurrido el día 18 de julio de 1994, en el
marco de la Causa N° 8.566.
Art. 4° — Instrúyese a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que
remita a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE
DE LA A.M.I.A., de existir, la documentación adicional a la que
oportunamente fuera seleccionada en el ámbito de la Unidad de
Relevación de Información de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA,
desclasificada conforme dispone el artículo 2° del presente.
Art. 5° — Instrúyese a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a
remitir a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE
DE LA A.M.I.A. toda otra nueva documentación, informe o archivo que no
hubieran sido aportados oportunamente a la Causa y que pudieran
resultar de interés para la investigación, desclasificada por el
artículo 3° del presente.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.