MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM EXT/ACTA Nº 02/14
XXII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 14 de
diciembre de 2014, la XXII Reunión Extraordinaria de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
1.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000
toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12
meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
1.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000
toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM
7606.12.90), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva Nº 48/14 (Anexo IV).
1.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960 toneladas
del producto “Filme de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Brasil circuló comentarios en respuesta a las consultas de Argentina.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
1.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000
toneladas del producto “Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM
2833.11.10), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva Nº 49/14 (Anexo IV).
1.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000
toneladas del producto “Sulfato de Bário - Com teor de BaSO4 superior
ou igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva Nº 50/14 (Anexo IV).
1.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500
toneladas del producto “Anilina e seus sais”(NCM 2921.41.00), com
vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva Nº 51/14 (Anexo IV).
1.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000
toneladas del producto “chapa grossa de aço carbono”(NCM 7208.51.00),
con vigencia de 9 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
1.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 215.489
toneladas del producto “óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), con
vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva Nº 52/14 (Anexo IV).
1.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3.000
toneladas del producto “Álcool Benzílico” (NCM 2906.21.00), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
1.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.000
toneladas del producto “Óxido de Titânio” – tipo Anatase (NCM
2823.00.10), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva Nº 53/14 (Anexo IV).
1.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.920
toneladas del producto “Cabo acrílico” (NCM 5501.30.00), con vigencia
de 12 meses
La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
1.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3.744
toneladas del producto “Fibra Acrílica” (NCM 5503.30.00), con vigencia
de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
1.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.249
toneladas del producto “Filamento contínuo de viscose” (NCM
5403.31.00), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
1.14. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 0% para 12.000
toneladas del producto “Homopolímero de policloruro de vinilo- PVC-E”
(NCM3904.10.20)
Las Delegaciones de Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08”
Las delegaciones continuaron trabajando sobre el documento
“Modificación de aspectos de la Resolución GMC Nº 08/08” (RESERVADO -
Anexo V MERCOSUR/XXII CCM Ext/DT Nº 12/14), el que continuará siendo
considerado en ocasión de la CXL Reunión Ordinaria de la CCM.
3. PRÓXIMA REUNIÓN
La fecha de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM será definida por la PPTB.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resumen de Acta |
Anexo IV | Normas aprobadas |
Anexo V | RESERVADO - MERCOSUR/XXII CCM Ext/DT Nº 12/14 Documento “Modificación de aspectos de la Resolución GMC Nº 08/08” |
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 48/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7606.12.90 Las demás - “Bobinas de alumínio litográficas”
Nota Referencial - De ligas de aluminio, en bobinas, no sensibilizadas
y de calidad litográfica, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, con un
tenor, en peso, de silíceo inferior o igual a 0,30 %, de hierro
inferior o igual a 0,50 %, de cobre inferior o igual a 0,10 %, de zinc
inferior o igual a 0,10 %, de manganés inferior o igual a 0,40 %, de
magnesio inferior o igual a 0,40 % y de otros elementos, en conjunto,
inferior o igual a 0,15 %.
Cantidad: 2.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.
XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 49/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2833.11.10 Anhidro - Sulfato disódico anhidro
Nota Referencial: para fabricación de detergente en polvo por secado en torre spray y por dry mix.
Cantidad: 850.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.
XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 50/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2833.27.10 Con tenor de BaSO4 superior o igual a 97,5% en peso - Sulfato de bário
Cantidad: 10.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.
XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 51/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el inciso 2 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.41.00 - - Anilina y sus sales
Cantidad: 7.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015
XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 52/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 03/14 y
39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC Nº 08/08 prevé la posibilidad de
prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada
norma, por Directiva de la CCM.
Que por las Directivas Nº 03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR se aprobaron rebajas arancelarias temporales para la República
Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC Nº 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1513.29.10 De almendra de palma
Cantidad: 215.489 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presente
Directiva será aplicable a partir del 17/IV/2015.
XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 53/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2823.00.10 Óxidos de titanio Tipo Anatasa
Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.
XXII Ext. CCM - Paraná, 14/XII/14.
“El Acta de la XXII Reunión
Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada
el día 14 de julio de 2014 en la ciudad de Paraná y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo
que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 13/03/2015 N° 15464/15 v. 13/03/2015