MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM EXT/ACTA Nº 02/14

XXII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 14 de diciembre de 2014, la XXII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

1.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

1.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000 toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva Nº 48/14 (Anexo IV).

1.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960 toneladas del producto “Filme de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Brasil circuló comentarios en respuesta a las consultas de Argentina.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

1.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000 toneladas del producto “Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM 2833.11.10), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva Nº 49/14 (Anexo IV).

1.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000 toneladas del producto “Sulfato de Bário - Com teor de BaSO4 superior ou igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva Nº 50/14 (Anexo IV).

1.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500 toneladas del producto “Anilina e seus sais”(NCM 2921.41.00), com vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva Nº 51/14 (Anexo IV).

1.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000 toneladas del producto “chapa grossa de aço carbono”(NCM 7208.51.00), con vigencia de 9 meses

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

1.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 215.489 toneladas del producto “óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva Nº 52/14 (Anexo IV).

1.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3.000 toneladas del producto “Álcool Benzílico” (NCM 2906.21.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

1.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.000 toneladas del producto “Óxido de Titânio” – tipo Anatase (NCM 2823.00.10), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva Nº 53/14 (Anexo IV).

1.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.920 toneladas del producto “Cabo acrílico” (NCM 5501.30.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

1.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3.744 toneladas del producto “Fibra Acrílica” (NCM 5503.30.00), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

1.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.249 toneladas del producto “Filamento contínuo de viscose” (NCM 5403.31.00), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

1.14. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 0% para 12.000 toneladas del producto “Homopolímero de policloruro de vinilo- PVC-E” (NCM3904.10.20)

Las Delegaciones de Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08”

Las delegaciones continuaron trabajando sobre el documento “Modificación de aspectos de la Resolución GMC Nº 08/08” (RESERVADO - Anexo V MERCOSUR/XXII CCM Ext/DT Nº 12/14), el que continuará siendo considerado en ocasión de la CXL Reunión Ordinaria de la CCM.

3. PRÓXIMA REUNIÓN

La fecha de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM será definida por la PPTB.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen de Acta
Anexo IVNormas aprobadas
Anexo VRESERVADO - MERCOSUR/XXII CCM Ext/DT Nº 12/14 Documento “Modificación de aspectos de la Resolución GMC Nº 08/08”


Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 48/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7606.12.90 Las demás - “Bobinas de alumínio litográficas”

Nota Referencial - De ligas de aluminio, en bobinas, no sensibilizadas y de calidad litográfica, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, con un tenor, en peso, de silíceo inferior o igual a 0,30 %, de hierro inferior o igual a 0,50 %, de cobre inferior o igual a 0,10 %, de zinc inferior o igual a 0,10 %, de manganés inferior o igual a 0,40 %, de magnesio inferior o igual a 0,40 % y de otros elementos, en conjunto, inferior o igual a 0,15 %.

Cantidad: 2.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 49/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2833.11.10 Anhidro - Sulfato disódico anhidro

Nota Referencial: para fabricación de detergente en polvo por secado en torre spray y por dry mix.

Cantidad: 850.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 50/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2833.27.10 Con tenor de BaSO4 superior o igual a 97,5% en peso - Sulfato de bário

Cantidad: 10.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 51/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2921.41.00 - - Anilina y sus sales

Cantidad: 7.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 52/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC Nº 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que por las Directivas Nº 03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron rebajas arancelarias temporales para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC Nº 08/08.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 De almendra de palma

Cantidad: 215.489 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir del 17/IV/2015.

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 53/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2823.00.10 Óxidos de titanio Tipo Anatasa

Cantidad: 8.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.

XXII Ext. CCM - Paraná, 14/XII/14.

“El Acta de la XXII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada el día 14 de julio de 2014 en la ciudad de Paraná y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 13/03/2015 N° 15464/15 v. 13/03/2015