MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 55/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 161.782/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por el sector sindical
y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA conjuntamente con el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA Fe (1° Circunscripción) por la parte empleadora, el que luce a
fojas 1/2 del Expediente N° 161.782/14 y ha sido ratificado a fojas 53
de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada entre las partes para la negociación de la pauta salarial
2014 respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 conforme
surge de fojas 73 del sub examine.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un
incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, quedando así conformada la nueva escala salarial del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas estipuladas en el
artículo segundo del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en dicha cláusula segunda, no podrá ser prorrogado ni aun
antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 ha sido oportunamente
celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del
presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de
Trabajo N° 483, de fecha 24 de noviembre de 2005.
Que mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 855, de fecha 30 de
mayo de 2014, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N°
691/14 que fuera celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente
con la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES por la parte empleadora,
cuyo ámbito territorial y personal de aplicación surge del Artículo 2°
del mismo.
Que en virtud de lo expuesto en el Expediente N° 160.824/13 del
registro de esta Cartera de Estado el último acuerdo alcanzado entre
las partes aquí intervinientes respecto del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 426/05 ha sido homologado en los términos que surgen de la
Resolución Secretaría de Trabajo N° 1216, de fecha 6 de agosto de 2014;
en consecuencia igual criterio corresponde aplicar en el presente
supuesto.
Que en consecuencia las partes intervinientes en autos se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente dictamen, en los términos y con los alcances descriptos.
Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo, se
corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, cuyas
escalas salariales modifica, salvo respecto de los profesionales
farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, mutuales y sindicales,
nucleados en la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA que resulten comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 691/14, homologado a través del acto administrativo
precedentemente individualizado.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a
partir del día 1 de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente
pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto, sexto y décimo segundo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por el sector sindical
y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA conjuntamente con el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE (1° Circunscripción) por la parte empleadora, el que luce a
fojas 1/2 del Expediente N° 161.782/14, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 161.782/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 426/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 161.782/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 55/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 216/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2014
En la Ciudad de Santa Fe a los 29 días del mes de Abril del año 2014
entre el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, 1ª
Circunscripción, con domicilio en calle Crespo Nº 2837 de esta ciudad,
representado por el Sr. Damián Ceferino Sudano , NI Nº 21.556.877 y el
Sr. Claudio Cesar Morales, DNI Nº 20.659.030 y la Asociación de
Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina con domicilio
en calle Doblas Nº 1356 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires
representada por el Sr. Carlos Nemesio, DNI Nº 7.364.025, ambos por el
sector empleador y la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe,
personería gremial Nº 1068, con domicilio en calle Chacabuco N° 1818 de
la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, representada en este acto
por el Sr. Sergio Fabián Chiozzi, DNI Nº 17.914.023; Sr. Oscar Victorio
Costa, DNI Nº 26.697.208; Sra. Cristina Yolanda Ojeda, DNI Nº
17.274.149 y la Sra. Violeta Demarchi, DNI Nº 21.973.830 convienen en
celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan sobre los salarios vigentes al 30 de Abril
del año 2014 un incremento salarial del treinta y uno por ciento (31%)
que se aplicará y abonará de la siguiente forma: a) Un dieciocho por
ciento (18%) de carácter REMUNERATIVO y retroactivo al 01 de Abril de
2014 a toda la escala salarial del C.C.T. Nº 426/05. b) Un incremento
del seis por ciento (6%) de carácter REMUNERATIVO a partir del 01 de
Julio del presente año para toda la escala salarial del mencionado
C.C.T.
SEGUNDA: A los básicos que resulten de incorporar los porcentajes de
los incisos a y b de la cláusula primera, las partes también acuerdan
abonar a partir del 01 de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Marzo de
2015 inclusive, un incremento del siete por ciento (7%) de carácter NO
REMUNERATIVO. Este último porcentaje se convertirá en cifra de carácter
REMUNERATIVO a partir del 01 de Abril del año 2015.
TERCERA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la
República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1ª
Circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan
abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma
fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos ciento treinta y cinco ($135.-)
por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Mayo del
año 2014 hasta el 30 de Abril del año 2015 inclusive, identificada como
aporte solidario del empleador, con destino a la acción social de la
misma. La cifra referida en la presente cláusula se abonará
conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47º del C.C.T. Nº
426/05.
CUARTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen
su plena vigencia a partir del 01 de Abril del año 2014,
independientemente de la resolución de homologación respectiva por
parte del M.T.E. y S.S.
QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la
República Argentina ratifica su decisión de participar en las
negociaciones con la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe
como signataria del C.C.T. Nº 426/05 y que en lo referente al
profesional farmacéutico en el ámbito de actuación de la Asociación
Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, los honorarios que eventualmente
fije el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1ª Circunscripción, serán
idénticos a los establecidos por el presente acuerdo salarial.
SEXTA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I.
En prueba de conformidad se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Fe.
ANEXO N° I
ESCALA SALARIAL SEGÚN C.C.T. 426/05 - VIGENCIA: 01-04-2014
Previa lectura y ratificación las partes firman el presente anexo I
(Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto a los (29) veintinueve días del mes de Abril de 2014.