MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 57/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.656.828/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.656.828/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/11 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/11 del Expediente N°
1.656.828/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7/11
del Expediente N° 1.656.828/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.656.828/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 57/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 214/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
Noviembre de 2014, se reúnen los representantes de Treves Argentina
S.A., Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco
Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa, Nelson Da Rosa y como Integrantes
de la Comisión Interna los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y
Pablo López; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas
las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan
cuanto sigue:
Que Treves Argentina SA manifiesta que continúa atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusiera en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se
trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un corto
plazo —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal
modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción
comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida
transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los
trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las terminales PSA, Renault, Ford y General Motors, las partes (en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
acuerdan que del total de 221 trabajadores, de los cuales 184 están
comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” y
37 no alcanzados por el mismo, no prestarán tareas los empleados que
figuran individualizados en los anexos adjuntos los días 5, 12, 15, 16,
17, 18, 19, 22 y 23 de Diciembre de 2014; que firmados por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes
recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una
asignación económica extraordinaria no remunerativa, equivalente al 75%
(setenta y cinco) del salario bruto que le hubiera correspondido al
trabajador.
La Empresa se compromete a no realizar despidos sin causa o
reestructuración durante el tiempo que abarca la medida, mes de
Diciembre 2014.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Personal suspendido el 5, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de diciembre