MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 62/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.034/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.034/15, obra el acuerdo
celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte
empleadora, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
719/05 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 inclusive, conforme
los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter de las sumas previstas en las cláusulas
primera y séptima del presente, corresponde hacer saber a las partes
que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 342 del 31 de julio de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN
FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas
3/6 del Expediente N° 1.661.034/15, de conformidad con lo establecido
por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo 3/6 del Expediente N° 1.661.034/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.034/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 62/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 212/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.034/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día
10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento de Conciliación del
Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3 Lic. Fiorella COSTA, por la
UNION FERROVIARIA (en adelante “UF”), con domicilio en Av.
Independencia N° 2880, CABA, los Sres. Sergio SASIA D.N.I. N°
17.935.870, Néstor PAIS DNI 11.775.666 y Manuel Andrés CONTRERAS D.N.I.
22.199.123 en su carácter de delegado de personal, asistidos por el Dr.
José Oscar GUTIERREZ T° 3, F° 856, CPACF y en representación de la
empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. los Sres. Ernesto Mario RONA DNI
10.678.459, con el asesoramiento de la Dra. Marianela DIMA T° 102 F°
333 (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FEPSA”), y
(UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).
En el marco del CCT N° 719/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta
—liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del
10/02/2015 o SNR 10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel
salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su
naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula
primera del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta
el 30 de junio de 2015, inclusive.
Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios
indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal
comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT N°
719/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las
respectivas fechas de pago.
Cláusula Cuarta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del
15 de junio de 2015 a los efectos de negociar las condiciones
salariales del personal.
Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan que, sobre la “SNR Acta de fecha
10/02/15”, acordada según cláusula segunda del presente, la Empresa
abonará a la UNION FERROVIARIA, un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra
Social Ferroviaria.
Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula
Primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Séptima: LAS PARTES acuerdan prorrogar la vigencia de la suma
no remunerativa dispuesta en la cláusula segunda del acuerdo de fecha 8
de julio de 2014 con los valores y la modalidad de pago dispuestos en
el anexo II de la mencionada acta, la cual se halla homologada como
consta en el expediente N° 1.607.636/14 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, hasta el 30 de junio de 2015 o
hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condiciones
salariales.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.