MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 62/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.034/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.034/15, obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 719/05 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 inclusive, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter de las sumas previstas en las cláusulas primera y séptima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 342 del 31 de julio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.034/15, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo 3/6 del Expediente N° 1.661.034/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.034/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 62/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 212/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.034/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3 Lic. Fiorella COSTA, por la UNION FERROVIARIA (en adelante “UF”), con domicilio en Av. Independencia N° 2880, CABA, los Sres. Sergio SASIA D.N.I. N° 17.935.870, Néstor PAIS DNI 11.775.666 y Manuel Andrés CONTRERAS D.N.I. 22.199.123 en su carácter de delegado de personal, asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ T° 3, F° 856, CPACF y en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. los Sres. Ernesto Mario RONA DNI 10.678.459, con el asesoramiento de la Dra. Marianela DIMA T° 102 F° 333 (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FEPSA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

En el marco del CCT N° 719/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 10/02/2015 o SNR 10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula primera del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.

Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT N° 719/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Cuarta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de negociar las condiciones salariales del personal.

Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan que, sobre la “SNR Acta de fecha 10/02/15”, acordada según cláusula segunda del presente, la Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula Primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: LAS PARTES acuerdan prorrogar la vigencia de la suma no remunerativa dispuesta en la cláusula segunda del acuerdo de fecha 8 de julio de 2014 con los valores y la modalidad de pago dispuestos en el anexo II de la mencionada acta, la cual se halla homologada como consta en el expediente N° 1.607.636/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, hasta el 30 de junio de 2015 o hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condiciones salariales.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.