Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 19/2015
Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido “Wawa - Un Comienzo de Vida Equitativo”. Creación.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Ley N° 26.061, la Resolución Ministerial N° 1087/2010 y el
Expediente N° 1-2002-714/15-3, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD intervenir en la elaboración y
ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos
relacionados con la salud, así como entender en la elaboración y
ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito
nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la mortalidad
infantil.
Que, es objetivo de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA entender en los
aspectos relacionados con la estrategia de Atención Primaria de la
Salud.
Que asimismo, es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA intervenir en la coordinación de las acciones
relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de
la salud, entendiendo en los aspectos vinculados con la salud
materno-infantil y adolescente.
Que según lo establecido por la Ley N° 26.061 de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a
recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de
oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción,
información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y
recuperación de la salud, y que corresponde a los Organismos del Estado
en su conjunto garantizar el acceso a los programas de atención,
orientación y asistencia integral.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1087/2010 del MINISTERIO DE
SALUD, se aprobó el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad
Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes, dentro de cuyos
objetivos se encuentra la disminución de la mortalidad infantil en sus
componentes neonatal y posneonatal.
Que son estrategias del Plan Operativo para la Reducción de la
Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes la
captación temprana de la embarazada y el control prenatal de calidad,
la creación de maternidades seguras, la regionalización de los
servicios materno-infantiles de segundo y tercer nivel y el
fortalecimiento de la referencia y contrarreferencia entre los
diferentes niveles de atención.
Que resulta necesario desarrollar una herramienta que permita
fortalecer las estrategias implementadas por el Plan Operativo para la
Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los
Adolescentes, garantizando el otorgamiento equitativo a los recursos
necesarios para una adecuada atención del recién nacido y su crianza.
Que asimismo, se busca a través del acompañamiento de la madre y del
recién nacido, fortalecer la Red de Servicios de Salud en los distintos
niveles de atención a través de diversas estrategias que el Programa
llevará adelante.
Que se pretende la captación temprana de las mujeres embarazadas con el
fin de lograr su ingreso y permanencia en el sistema de salud, logrando
asimismo, una vez producido el nacimiento, la continuidad de la
atención y los cuidados del recién nacido.
Que se estima conveniente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE
ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO - “WAWA - UN COMIENZO DE
VIDA EQUITATIVO”.
Que en el marco de la Atención Primaria de la Salud, el referido
programa propiciará diversas acciones de promoción de la salud a nivel
comunitario para potenciar en la población las prácticas de cuidados.
Que el programa se constituye como una estrategia más para fomentar el
acercamiento y el vínculo entre la población y el sistema de salud,
específicamente del primer nivel de atención, fortaleciendo así toda la
Red de Servicios de Salud.
Que en virtud de la naturaleza del programa nacional cuya creación se
propicia, se estima conveniente incorporar una nueva actividad dentro
de la Apertura Programática, Programa 17, Subprograma 1, denominada:
“Promoción y Asistencia para el Acompañamiento del Recién Nacido”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley N° 26.338, y por el Artículo 3° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO
“WAWA - UN COMIENZO DE VIDA EQUITATIVO”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, del Ministerio de
Salud.
Art. 2° — El Programa creado por el artículo que antecede tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:
a) Fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana
de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención
del parto según los lineamientos establecidos por el Plan Operativo
para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de
los Adolescentes.
b) Fortalecer el circuito de referencia y contrarreferencia entre los
diferentes niveles de atención para el seguimiento del embarazo y
atención del parto.
c) Garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios
para el cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento durante los
primeros meses de vida, así como también para un adecuado puerperio.
Art. 3° — Los gastos que
demandare la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA
MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO “WAWA - UN COMIENZO DE VIDA EQUITATIVO” serán
solventados con fondos del Tesoro Nacional del Programa 17, Subprograma
1, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto vigente de este
Ministerio.
Art. 4° — Facúltase a la
SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA,
dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio
para dictar las normas complementarias interpretativas y aclaratorias
de la presente Resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Gollan.