Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
HIDROCARBUROS
Resolución 33/2015
Reglamento General del Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo. Aprobación.
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente EXP:S01:0047721/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007,
el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 14
de fecha 3 de febrero de 2015 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N°
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que en el mismo sentido, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de
2012 que reglamenta la Ley de Soberanía Hidrocarburífera de la
REPÚBLICA ARGENTINA y crea la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
establece entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones
necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de
reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo
plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las
inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia
de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la
exploración y explotación de recursos convencionales y no
convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a
precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas
de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v)
asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover
un desarrollo sustentable del sector.
Que los objetivos perseguidos con el dictado del Decreto N° 1.277/12
con base en lo dispuesto en las Leyes Nros. 17.319 y 26.741, como así
también las atribuciones reconocidas a la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas en orden a asegurar su cumplimiento, conforman un
ordenamiento integral en el que las diversas instituciones jurídicas
contenidas en él deben concebirse interdependientes entre sí, como un
conjunto de herramientas administrativas para la ejecución de una
política pública tendiente a asegurar el autoabastecimiento energético.
Que teniendo en cuenta que la oferta de energía en nuestro país está
altamente concentrada en recursos fósiles, petróleo y gas natural, con
el objeto de, por un lado, asegurar la disponibilidad de estos recursos
estratégicos en condiciones económicamente razonables y previsibles en
el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento
económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la REPÚBLICA
ARGENTINA durante esta última década, y por el otro, atender los
efectos negativos que el actual contexto internacional de disminución
de precios, produjo en el excedente de producción local de petróleo
crudo excedente que no puede ser procesado en las refinerías locales y
que, consecuentemente, se destina a la exportación, mediante el dictado
de la Resolución N° 14 de fecha 3 de febrero de 2015 de esta Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas fue creado el “Programa de Estímulo a la
Producción de Petróleo Crudo”.
Que el referido programa tiene como objetivo principal reducir en el
corto plazo la brecha entre producción y consumo de petróleo crudo del
tipo “Medanito” por medio de dos vías: en primer lugar, incrementando
en el corto plazo la producción de petróleo crudo, reduciendo de esta
forma las importaciones (y por ende el flujo creciente de divisas) y,
por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación
para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte
de reservas.
Que otro de los objetivos perseguidos por el programa es proteger el
nivel de actividad y empleo de las cuencas productoras con el propósito
de coadyuvar al mantenimiento de las inversiones tendientes al logro
del autoabastecimiento de hidrocarburos procurado por la Ley N° 26.741.
Que a fin de alcanzar los mencionados objetivos se promoverá la
inscripción en el “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo
Crudo’’, hasta el 30 de abril de 2015, de todos aquellos sujetos que
encontrándose inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277/12, reúnan las
condiciones previstas en la Resolución N° 14/15 y en la reglamentación
que al efecto se aprueba.
Que, en tal sentido, corresponde crear el “Reglamento General del
Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, donde se
precisen los términos y la operatoria del programa y, a fines de
simplificar la presentación y posterior evaluación de las peticiones de
inscripción, se aprobará un formulario modelo de petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y de la
Resolución N° 14/15 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Producción de
Petróleo Crudo”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Apruébase el
formulario modelo que los interesados deberán utilizar a los efectos de
encuadrar sus respectivas peticiones de inscripción en el “Programa de
Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, que como Anexo II forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Invítese a los
Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus
competencias técnicas y específicas se relacionen con la política
energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 4° — El gasto que demande
la financiación del “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo
Crudo” será solventado con fondos del Tesoro Nacional.
Art. 5° — Los sujetos
interesados en solicitar la inscripción, podrán requerir el
correspondiente formulario al correo electrónico de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
inversiones Hidrocarburíferas, a la siguiente dirección:
cepnih@mecon.gob.ar.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mariana Matranga. — Augusto Costa. — Emmanuel A. Alvarez
Agis.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.
I. OBJETIVO DEL REGLAMENTO.
II. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA.
III. NORMATIVA VINCULADA.
IV. METODOLOGÍA.
V. AUDITORÍA.
I. OBJETIVO DEL REGLAMENTO.
El objetivo del presente Reglamento General es establecer los términos
y la operatoria del “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo
Crudo”, estableciendo su operatoria.
II. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA.
1) Comisión: es la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por Decreto
N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
2) Empresa Beneficiaria: se refiere a aquella empresa o empresas cuya inscripción al “Programa” hubiera aprobado la “Comisión”.
3) Secretaría Administrativa: es la Secretaría Administrativa de la “Comisión”.
4) SECRETARÍA DE ENERGÍA.
5) Unidad de Seguimiento y Control: será una UNIVERSIDAD NACIONAL
definida por la “Comisión” o por alguno de sus miembros con acuerdo de
los restantes, y la relación se instrumentará mediante Convenio de
Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o
generarse uno nuevo específico para el tema.
III. NORMATIVA VINCULADA.
- Ley N° 26.741.
- Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución N° 319 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de
fecha 10 de octubre de 1993.
- Resolución N° 435 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de
fecha 10 de mayo de 2004.
- Resolución N° 1.679 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de
fecha 23 de diciembre de 2004.
- Resolución N° 324 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de
fecha 16 de marzo de 2006.
- Resolución N° 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 8 de agosto de 2012.
- Resolución N° 1.077 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 29 de diciembre de 2014.
- Resolución N° 14 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 3 de febrero de 2015.
IV. METODOLOGÍA.
1) Durante la vigencia del Programa, cada “Empresa Beneficiaria”
presentará en forma trimestral a la “Comisión”, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles posteriores al último día hábil del trimestre
correspondiente, una declaración jurada conforme al Formulario
incorporado mediante el Anexo III detallando:
(i) “Producción Total” y/o “Exportación Trimestral” de petróleo crudo.
Las exportaciones de crudo se contabilizarán en base a la fecha que
cada “Empresa Beneficiaria” presente los permisos de exportación
correspondientes ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
(ii) Valor percibido por la venta de cada barril de “Petróleo Crudo” ya
sea en el mercado local o en el mercado externo, discriminado por
operación.
1.a) Las “Empresas Beneficiarias” presentarán la documentación e
información asociada a la misma en la mesa de entradas de la
“Secretaría Administrativa”, sita en Balcarce 186, 8° piso, oficina
840, de esta Ciudad, en un solo acto y en su totalidad en DOS (2)
ejemplares impresos y DOS (2) ejemplares digitales conteniendo los
ítems (i) y (ii) enumerados en el inciso 1) del punto IV precedente.
1.b) En el supuesto en que la información fuese presentada fuera de
término, la “Empresa Beneficiaria” deberá justificar su demora y deberá
acompañarla en el menor plazo posible sin derecho a exigir el
cumplimiento de los plazos para ese trimestre determinado.
2) En caso que lo estime pertinente la “Comisión”, a través de la
“Secretaría Administrativa”, podrá requerir a la “Empresa Beneficiaria”
que presente las aclaraciones y/o correcciones que se consideren
necesarias.
3) En un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la recepción de
la declaración jurada presentada por la “Empresa Beneficiaria”, la
“Secretaría Administrativa” de la “Comisión” realizará un informe
trimestral provisorio en el cual detallará:
3.a) Si la “Empresa Beneficiaria” alcanzó un nivel de “Producción
Trimestral” mayor o igual a su “Producción Base” y/o, si la “Empresa
Beneficiaria” alcanzó un nivel de “Exportación Trimestral” mayor o
igual a su “Exportación Base”.
3.b) En caso de que la “Empresa Beneficiaria” hubiese alcanzado un
nivel de “Producción Trimestral” igual, o mayor a su “Producción Base”,
la “Comisión” procederá a calcular el “Estímulo a la Producción”
correspondiente, que surgirá de:
i) La producción mensual de “Petróleo Crudo” proveniente de las cuencas
Golfo San Jorge o Cuyana por la remuneración por barril que
correspondiere a dichas cuencas más la producción mensual de “Petróleo
Crudo” proveniente de las cuencas Austral On Shore, Austral Off Shore,
Neuquina o Noroeste por la remuneración por barril que correspondiere a
dichas cuencas.
ii) La remuneración por barril correspondiente a las cuencas Golfo San
Jorge o Cuyana será de TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (3
USD/BBL) siempre y cuando el precio promedio de venta mensual en el
mercado interno de cada empresa por el petróleo proveniente de éstas,
no supere los SESENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (67
USD/BBL). Si dicho precio se encontrara entre SESENTA Y SIETE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (67 USD/BBL) y SETENTA DÓLARES
ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (70 USD/BBL), la remuneración por barril
será la diferencia entre SETENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (70
USD/BBL) y el precio promedio de venta mensual en el mercado interno
del petróleo proveniente de las cuencas mencionadas.
iii) La remuneración por barril correspondiente a las cuencas Austral
On Shore, Austral Off Shore, Neuquina o Noroeste será de TRES DÓLARES
ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (3 USD/BBL) siempre y cuando el precio
promedio de venta mensual en el mercado interno de cada empresa por el
petróleo proveniente de éstas, no supere OCHENTA Y UN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (81 USD/BBL). Si dicho precio se encontrara
entre OCHENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (81 USD/BBL) y
OCHENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (84 USD/BBL), la
remuneración por barril será la diferencia entre OCHENTA Y CUATRO
DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (84 USD/BBL) y el precio promedio de
venta mensual, en el mercado interno del petróleo proveniente de las
cuencas mencionadas.3.c) El “Estímulo a la Exportación Base” que
surgirá de:
1) La “Exportación Trimestral” de producción propia realizada por la
“Empresa Beneficiaria”, contabilizada en base a la fecha de
presentación de los permisos de exportación correspondientes ante la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, por DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (2
USD/BBL).
3.d) En caso de que la “Empresa Beneficiaria” hubiese alcanzado un
nivel de “Exportación Trimestral” igual o mayor a su “Exportación
Base”, la “Comisión” procederá a calcular, asimismo, el “Estímulo a la
Exportación Adicional” que le correspondiere, que surgirá de:
i) La “Exportación Trimestral” de producción propia realizada por la
“Empresa Beneficiaria”, contabilizada en base a la fecha de
presentación de los permisos de exportación correspondientes ante la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, multiplicado por UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR
BARRIL (1 USD/BBL).
3.e) La suma del precio promedio de exportación mensual del petróleo
crudo de producción propia proveniente de cada cuenca de origen por las
“Exportaciones Trimestrales” realizadas por la Empresa Beneficiaria,
más el “Estímulo a la Exportación Base” de DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES
POR BARRIL (2 USD/BBL) exportado y el “Estímulo a la Exportación
Adicional” de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL (1 USD/BBL) exportado,
nunca podrá ser mayor al precio promedio de venta mensual de cada
empresa en el mercado interno informado por esta, el cual también
estará diferenciado según su cuenca de origen.
En caso de que la suma de estos tres componentes dé como resultado un
monto mayor al precio promedio de venta mensual en el mercado interno
informado por la empresa, ésta recibirá el monto necesario hasta
alcanzar el precio referido y no más.
4) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibido el informe
trimestral provisorio elaborado por la “Secretaría Administrativa”, la
“Comisión” dictará Una Resolución mediante la cual ordenará, de
corresponder, el pago provisorio del “Estímulo a la Producción” y/o del
“Estímulo a la Exportación Base” y/o del “Estímulo a la Exportación
Adicional” correspondiente a cada trimestre, que estará sujeto a los
ajustes que por derecho correspondan, o determinará la improcedencia de
pago de los referidos estímulos para, el supuesto en que la “Empresa
Beneficiaria” no hubiera alcanzado un nivel de “Producción Trimestral”
y/o “Exportación Trimestral” mayor o igual a su “Producción Base” y/o
“Exportación Base”. Cada estímulo se abonará dentro de los TREINTA (30)
días de emitida la correspondiente Resolución.
4.a) Los estímulos económicos que el ESTADO NACIONAL abone en virtud
del presente “Programa”, serán pagados exclusivamente en pesos
argentinos, utilizando el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
correspondiente al último día hábil previo al ingreso de la información
trimestral que deba presentar la “Empresa Beneficiaria” ante esta
“Comisión”.
4.b) En el supuesto que la información fuese presentada fuera de los
plazos establecidos por la presente Resolución, el tipo de cambio que
se utilizará para el cálculo del estímulo será el Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil en que la
empresa hubiera podido hacer la presentación de acuerdo al inciso 1)
del punto IV precedente.
5) Una vez notificada la Resolución emitida conforme a lo establecido
en el apartado anterior, la “Secretaría Administrativa” de la
“Comisión” remitirá UNA (1) copia a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, junto con UNA (1) copia de la documentación acompañada por
la empresa, para que en un plazo no superior a los TREINTA (30) días
corridos realice un informe que verifique y, eventualmente, valide los
volúmenes producidos y exportados declarados por cada “Empresa
Beneficiaria”. Para corroborar los volúmenes producidos deberá utilizar
la información recibida conforme lo previsto por la Resolución N° 319
de fecha 10 de octubre de 1993 emitido por la referida SECRETARÍA.
Para corroborar los volúmenes exportados, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
solicitará a las “Empresas Beneficiarias” que presenten una copia de
los correspondientes Cumplidos de Embarque que acrediten
fehacientemente que las operaciones de exportación declaradas hayan
sido realizadas con una diferencia máxima de TREINTA (30) días respecto
a la fecha de solicitud de la exportación de crudo correspondiente.
Ante el supuesto, en que una “Empresa Beneficiaria” no cumpliese lo
establecido en este punto, la referida Secretaría notificará la
situación a la Secretaría Administrativa, quien pondrá en conocimiento
de tal situación a los miembros de la “Comisión”, quedando desde ese
momento suspendidos de pleno derecho los pagos de estímulos económicos
a la “Empresa Beneficiaria” en cuestión, hasta que regularice la
situación.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá informar, por intermedio de
la “Secretaría Administrativa”, a la “Comisión” para cada uno de los
meses del trimestre correspondiente, el precio promedio ponderado de
venta para el “Petróleo Crudo” en el mercado interno de las cuencas
Austral On Shore, Austral Off Shore, Neuquina y Noroeste publicado bajo
el módulo “Precios de Petróleo Crudo, Gas Natural, GLP, Gasolina y
Condensado (Regalías)”; el precio promedio ponderado de venta para el
“Petróleo Crudo” en el mercado interno de las cuencas Golfo San Jorge y
Cuyana publicado bajo el módulo “Precios de Petróleo Crudo, Gas
Natural, GLP, Gasolina y Condensado (Regalías)”; el precio promedio
ponderado de venta para el “Petróleo Crudo” que se destina al mercado
externo proveniente de las cuencas Austral On Shore, Austral Off Shore,
Neuquina y Noroeste publicado bajo el módulo “Precios de Petróleo
Crudo, Gas Natural, GLP, Gasolina y Condensado (Regalías)” descontados
los derechos de exportación de petróleo crudo según la Resolución N°
1.077/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y el precio
promedio ponderado de venta para el “Petróleo Crudo” que se destina al
mercado externo proveniente de las cuencas Golfo San Jorge y Cuyana
publicado bajo el módulo “Precios de Petróleo Crudo, Gas Natural, GLP,
Gasolina y Condensado (Regalías)” descontados los derechos de
exportación de petróleo crudo según la Resolución N° 1.077/14 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
6) La SECRETARÍA DE ENERGÍA remitirá el informe de verificación y
validación de los volúmenes producidos y exportados declarados por cada
“Empresa Beneficiaria” a la “Secretaría Administrativa” y a la “Unidad
de Seguimiento y Control”, a fin de que ésta última elabore en un plazo
no mayor a DIEZ (10) días, un informe trimestral final según el
procedimiento descripto en el apartado 3) del punto IV del presente
reglamento, reemplazando los datos de volúmenes de producción,
volúmenes de exportación, precios de venta al mercado interno y precios
de venta al mercado externo informados por la “Empresa Beneficiaria”,
por los datos de volúmenes de producción, volúmenes exportación,
precios promedio de venta al mercado interno y precios promedio de
venta al mercado externo informados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
6.a) En caso de obtener como resultado del informe trimestral final
confeccionado por la “Unidad de Seguimiento y Control”, que el monto
correspondiente del estímulo que debió pagarse fuese mayor, se
procederá a pagar la diferencia conforme lo estipulado en el inciso 4)
del punto IV del presente reglamento.
6.b) Ante el supuesto de que el monto correspondiente del estímulo que
debió pagarse fuese uno menor, la “Secretaría Administrativa” intimará
a la “Empresa Beneficiaria” para la devolución del excedente, quien
podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma
exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en
concepto de estímulos posteriores cuando aquello fuera posible.
7) Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibido el informe
trimestral final confeccionado por la “Unidad de Seguimiento y
Control”, la “Comisión” dictará una Resolución mediante la cual
establecerá el monto definitivo, de acuerdo a los resultados arrojados
por el informe técnico confeccionado por la “Unidad de Seguimiento y
Control”.
V. AUDITORÍA.
La “Comisión” aprobará un mecanismo de auditoría, determinando el
alcance de la misma, a los fines del seguimiento y control de las
pautas fijadas en el presente Reglamento. Dicha auditoría será
realizada por la “Unidad de Seguimiento y Control”. La periodicidad de
dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la ejecución y
realización de la misma podrá realizarse durante todo el año calendario.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.
(___) (en adelante “(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”) en el marco del “Programa
de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, creado por la
Resolución N° 14/2015 de la Comisión, a efectos de presentar el
presente formulario de solicitud de inscripción, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 2° de la citada resolución.
I. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.
1. PRODUCCIÓN BASE Y EXPORTACIÓN BASE:
Tabla 1. Producción Base: volúmenes de producción propios (1 de octubre de 2014 a 31 de diciembre de 2014).
EMPRESA | CUENCA DE ORIGEN | ÁREA/CONCESIÓN | PARTICIPACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN (%) | PRODUCCIÓN BASE (M3) | PRODUCCIÓN BASE (BBL) | PRODUCCIÓN BASE (BBL/D) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Nota metodológica: La “Producción Base” corresponde a la producción
propia de cada “Empresas Beneficiaria” según su participación en la
propiedad de la producción de cada área durante el cuarto trimestre del
año 2014.
Tabla 2. Exportación Base: volúmenes de exportación propios (1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014).
EMPRESA | CUENCA DE ORIGEN | EXPORTACIONES TOTALES PROPIAS (M3) | EXPORTACIONES TOTALES PROPIAS (BBL) | EXPORTACIÓN BASE (BBL) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
Nota metodológica: La “Exportación Base” se calcula dividiendo las exportaciones totales propias de cada empresa por CUATRO (4).
2. PERÍODO DE VIGENCIA: 1 de enero de 2015 - 31 de diciembre de 2015.
3. COMPROMISOS DE INVERSIÓN.
I. A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del presente
Programa, (___) prevé realizar las inversiones y trabajos necesarios
durante el período de vigencia del mismo, las cuales a la fecha se
estiman en DÓLARES (___).
ll. Asimismo, deberá mantener o aumentar el número de equipos de
perforación y generar mayor nivel de actividad y empleo, de acuerdo a
los planes de inversión oportunamente presentados a las autoridades de
aplicación correspondientes y detallados en la siguiente Tabla:
Tabla 3. Compromisos de recursos destinados por provincia para garantizar la Producción Base de Petróleo Crudo. Año 2015.
Provincia A
EQUIPO | UNIDAD | 4to Trimestre de 2014 | 1er Trimestre 2015 | 2do Trimestre 2015 | 3er Trimestre 2015 | 4to Trimestre 2015 |
Perforación | Cantidad de Equipos |
|
|
|
|
|
Workover | Cantidad de Equipos |
|
|
|
|
|
Pulling | Cantidad de Equipos |
|
|
|
|
|
Mano de Obra | Cantidad de Empleados |
|
|
|
|
|
Provincia B
EQUIPO | UNIDAD | 4to Trimestre de 2014 | 1er Trimestre 2015 | 2do Trimestre 2015 | 3er Trimestre 2015 | 4to Trimestre 2015 |
Perforación | Cantidad de Equipos |
|
|
|
|
|
Workover | Cantidad de Equipos |
|
|
|
|
|
Pulling | Cantidad de Equipos |
|
|
|
|
|
Mano de Obra | Cantidad de Empleados |
|
|
|
|
|
ANEXO III
Por la presente manifiesto, con carácter de declaración jurada, que los
datos consignados en la presente son fidedignos y veraces.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración: