Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Disposición 13/2015
Disposición N° 7/2005. Modificación.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° S04:0070107/2014, del registro de este
Ministerio, lo dispuesto en la Disposición DNPDP N° 9 del 19 de febrero
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición precedentemente mencionada se sustituyeron los
Anexos I y ll al artículo 2º de la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de
noviembre de 2005.
Que en dicha Disposición se ha incurrido en un error material en los
puntos 2 y 3 del Anexo II, al expresarse de forma distinta, en letras y
números, el monto correspondiente a las multas de las infracciones
graves y muy graves.
Que conforme el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”, la Administración puede
en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.
Que la rectificación que se propicia sólo subsana un error material deslizado en su emisión.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que, en consecuencia, cabe rectificar los puntos 2 y 3 del Anexo II de
la Disposición mencionada de modo que resulte válido el monto
consignado en números.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los artículos 29, inciso b) de la Ley N° 25.326 y 101 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo 1° — Rectifícanse los
puntos 2 y 3 del Anexo II de la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de
noviembre de 2005, según texto sustituido por su similar N° 9 del 19 de
febrero de 2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“2. En el caso de las INFRACCIONES GRAVES la sanción a aplicar será de
hasta CUATRO (4) APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE UNO (1) a TREINTA (30)
DIAS y/o MULTA de PESOS VEINTICINCO MIL UNO ($ 25.001,00) a PESOS
OCHENTA MIL ($ 80.000,00)”.
“3. En el caso de INFRACCIONES MUY GRAVES se aplicarán hasta SEIS (6)
APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE TREINTA Y UNO (31) a TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) DIAS, CLAUSURA o CANCELACION DEL ARCHIVO, REGISTRO O
BANCO DE DATOS y/o MULTA de PESOS OCHENTA MIL UNO ($ 80.001,00) a PESOS
CIEN MIL ($ 100.000,00)”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. González Allonca.