MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 31/2015
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente Nº 270.169/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 270.169/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte
sindical, y la empresa EL MARISCO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 506/07, de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactaron nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con
vigencia desde el 1 de mayo de 2013, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido y carácter del acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y
la empresa EL MARISCO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante
a foja 1 del Expediente Nº 270.169/13, de conformidad con lo
establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 270.169/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 506/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 270.169/13
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 186/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 270.169
Entre EL MARISCO S.A., representada en este acto por el Dr. FERNANDO
MANUEL RIVERA, que acredita su personería con la copia de poder que se
adjunta al presente, con domicilio en la calle San Salvador 4779, de la
ciudad de Mar del Plata, y por la otra, el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto por su Secretaria
General CRISTINA LEDESMA, el Sr. ENCINA NICASIO DNI 25.893.021,
delegado de personal y la Sra. AURORA GUARDIA, integrante de la
comisión directiva, con domicilio en la calle 12 de Octubre 4425, de la
ciudad de Mar del Plata, se conviene en celebrar el presente acuerdo,
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para el personal de Peones que realizan sus tareas bajo
relación de dependencia de la firma EL MARISCO S.A., encuadrados en el
CONVENIO PYME, (CCT 506/07) se establece a partir del 01 de mayo de
2013 un premio por producción consistente en Pesos Nueve ($ 9.-), por
hora, importe que se abonará en calidad de no remunerativo, además de
los importes que puedan corresponder al trabajador conforme el C.C.T.
indicado.
SEGUNDA: Es condición esencial para la percepción del premio indicado
que el trabajador realice todas las tareas que correspondan según su
categoría profesional.
TERCERA: Las partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no
remunerativo que tiene el premio por producción acordado entre las
partes, los importes que origine el mismo serán tenidos en cuenta para
todos los demás rubros remunerativos que puedan corresponder, como por
ejemplo, la liquidación del refrigerio, la antigüedad, equipo y
beneficios emergentes de la Ley 26.341, importes todos estos que se
liquidarán como no remunerativos.
CUARTA: Ambas partes convienen asimismo que todos los aumentos que se
produzcan a partir de la firma del presente, serán de aplicación con
relación al premio de producción acordado.
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, al día 1
del mes de Noviembre de 2013.