MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 34/2015
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.638.391/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.638.391/14, obra el acuerdo
celebrado entre la empresa H5 SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el sector gremial,
ratificado por las partes a foja 41, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia a
partir del mes de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto a lo pactado en la cláusula 3 punto 1, corresponde señalar
a las partes que la gratificación allí pactada deberá comprender a
todos los trabajadores, conforme a lo indicado en el punto 3 de la
misma cláusula, y en virtud del principio establecido en el artículo 17
de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y
aplicable de pleno derecho.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa H5 SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (SUTPA) obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº
1.638.391/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.638.391/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.638.391/14
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 34/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 185/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre H5 S.A., representada en este acto por Nora Linguiti, DNI
25.989.045, en su carácter de apoderada, con domicilio en Moreno 970 4°
piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “LA EMPRESA”; y
por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y
Afines (SUTPA), representado por el Sr. Secretario Adjunto Federico
Ezequiel Sánchez DNI: 29.388.881; el Sr. Secretario Gremial Sergio
Julián Sánchez DNI: 26.825.453; y el Sr. Secretario de Organización
Fernando Lucas Amarilla DNI: 22.657.585 y el Sr. Secretario del
Interior Nestor Leonardo Peralta DNI: 26.825.453, con domicilio en
Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio
de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que
prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes
denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en
celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2014,
sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2013, operado el 30 de
Abril de 2014, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a
establecer las condiciones salariales para el período en curso que se
ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesa la empresa concesionaria del Corredor Vial Nacional en
cuestión.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de
haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los
salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han
alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán
vigencia para el personal representado por SUTPA durante el período
comprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, el cual se
expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad
administrativa laboral.
En virtud de lo expuesto, las partes convienen:
PRIMERO: Incrementos acordados.
El personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA percibirá:
1.1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo hasta llegar a un total acumulado de un
treinta y cuatro por ciento (34%) del siguiente modo: veinte por ciento
(20%) en el mes de mayo de 2014 sobre los salarios básicos aplicables a
abril de 2014; treinta por ciento (30%) en el mes de agosto de 2014
sobre los salarios básicos aplicables a abril de 2014; treinta y dos y
medio por ciento (32,5%) en el mes de diciembre de 2014 sobre los
salarios básicos aplicables a abril de 2014 y treinta y cuatro por
ciento (34%) en el mes de marzo de 2015 sobre los salarios básicos
aplicables a abril de 2014, con lo que los salarios quedarán
conformados según se detalla en Anexo A.
1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 455,22
para el período Mayo-2014 a Julio-2014; $ 493,16 para el período
Agosto-2014 a Noviembre-2014; $ 502,64 para el período Diciembre-2014 a
Febrero-2015 y $ 508,33 para el período Marzo-2015 a Abril-2015.
1.3. El monto que se abona en concepto de Título Secundario se
establece en $ 75,88 para el período Mayo-2014 a Julio-2014; $ 82,20
para el período Agosto-2014 a Noviembre-2014; $ 83,78 para el período
Diciembre-2014 a Febrero-2015 y $ 84,73 para el período Marzo-2015 a
Abril-2015.
1.4. El monto que se abona en concepto de Título Terciario se establece
en $ 121,39 para el período Mayo-2014 a Julio-2014; $ 131,51 para el
período Agosto-2014 a Noviembre-2014; $ 134,04 para el período
Diciembre-2014 a Febrero-2015 y $ 135,55 para el período Marzo-2015 a
Abril-2015.
1.5. Se establece el monto del rubro adicional Nivel Inicial a abonar
en Julio-2014 en la suma de $ 1.972,62 y a abonar en Marzo-2015 en $
2.033,32.
1.6. Se establece el valor del rubro Fallo/Seguro de Caja en $ 446,40
para el período Mayo-2014 a Julio-2014; $ 483,60 para el período
Agosto-2014 a Noviembre-2014; $ 492,90 para el período Diciembre-2014 a
Febrero-2015 y $ 498,48 para el período Marzo-2015 a Abril-2015.
1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
las sumas acordadas (con excepción de los conceptos Guardería y Nivel
Inicial) se abonarán proporcionalmente a la jornada legal.
1.8. El rubro “Adicional Funcional” se incorpora al solo efecto del
esquema remuneratorio confeccionado, sin que ello implique
reconocimiento alguno con relación a los períodos anteriores en los
cuales no fuera abonado.
1.9. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos
en la presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los
conceptos “anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos”
abonados durante las negociaciones, conforme se describe en el punto
ANTECEDENTES: b. precedente.
SEGUNDO: Adicionales.
Las PARTES convienen que se mantendrán los valores de los adicionales
anteriormente pactados, con excepción de los conceptos que se
incrementan en este acuerdo.
TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2014”.
3.1. La EMPRESA se compromete a abonar una gratificación extraordinaria
denominada “BONO FIN DE AÑO 2014” de pesos cinco mil ($ 5.000) para
todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de empleados
afiliados a SUTPA.
3.2. Dicho importe se abonará en dos cuotas de pesos dos mil quinientos
($ 2.500) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/02/2015
y 15/03/2015.
3.3. El “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos
los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores
ingresados con posterioridad a esa fecha.
3.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO
2014” que indica el punto 3.1 precedente, en forma proporcional a los
días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2014.
3.5. Las PARTES acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO 2014” no
será considerado a efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales
salariales oportunamente otorgados.
3.6. Las PARTES acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO 2014” se otorgará
únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta
efectiva al 31/12/2014.
CUARTO: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el
día 30 de abril de 2015. SUTPA deja expresamente establecido que en
mérito del acuerdo alcanzado durante su vigencia se compromete a no
recurrir a la adopción de medidas de acción directa de ninguna
naturaleza que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades
de LA EMPRESA y/o la paz social, procurando resolver las controversias
que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.
QUINTO: Homologación.
La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la
colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la
autoridad administrativa laboral.
SEXTO: Compromiso.
6.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en LA EMPRESA.
6.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
6.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
6.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA —y demás derechos de LA
EMPRESA derivados de las leyes vigentes— en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
SÉPTIMO: Procedimiento de Autocomposición.
7.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
7.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
7.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro
tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
7.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
7.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
OCTAVO: Anexos.
Forma parte integrante de este acta acuerdo el Anexo A.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de
2014.
ANEXO A