MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 25/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente Nº 149.607/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 6 del Expediente Nº 149.607/14, obra el acuerdo y su
acta complementaria celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa
NEWSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ROMERO NESTOR ALBERTO -
UTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo se establecen sustancialmente nuevas
condiciones salariales para el personal de dicha empresa, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.
Que dicho convenio fue celebrado por la asociación sindical firmante y
la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme a lo informado por las partes en las presentes, la
concesión de la explotación del juego de azar en la provincia de Salta,
otorgada a dicha empresa fue revocada, otorgándose en forma definitiva
a NEWSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ROMERO NESTOR ALBERTO
- UTE la concesión de las salas denominadas Lucky I, Lucky II y Lucky
III, adquiriendo en consecuencia el carácter de empleador de todo su
personal, al cual se continúa aplicando las previsiones establecidas en
el convenio de referencia.
Que con relación al carácter atribuido al incremento pactado en el
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término
estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno
derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se
precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NEWSTAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ROMERO NESTOR ALBERTO - UTE que
lucen a fojas 2/5 y fojas 6 del Expediente Nº 149.607/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/5 y fojas
6 del Expediente Nº 149.607/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 149.607/14
Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 25/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 174/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
En la ciudad de Salta, a los 25 días del mes de junio de 2014, se
reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la R.A. (ALEARA), los Sres. Ariel FASSIONE, en su condición de
Secretario Gremial, Adrián Olivares y Ana DUARTE, en su condición de
representantes provinciales, todos con la asistencia letrada del Dr.
Jorge Luis GINZO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la ciudad
de Buenos Aires y domicilio especial en Pje. San Lorenzo Nº 71 de la
ciudad de Salta, y por el otro, en representación de “NEWSTAR SRL -
ROMERO NA - UTE”, el Sr. Eduardo Curia Puig, con el patrocinio letrado
de los Dres. Enrique A. Juncosa y Francisco Villada Ellero.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren con el objeto de cumplir con el compromiso de
revisar las condiciones económicas que regirán a partir del mes de
Junio de 2014. En tal sentido y luego de varias reuniones que
precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan
de común acuerdo:
PRIMERA: Otorgar para todas las categorías de trabajadores que define
el CCT 842/07 E, que le resulta de aplicación en esta empresa, por el
reconocimiento efectuado por el empleador al momento de su
incorporación en el marco del proceso de otorgamiento de nuevas
licencias de juego en la provincia de Salta, un incremento del treinta
por ciento (30%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31
de Mayo de 2014, incremento que se aplicará en forma escalonada de la
siguiente manera:
- 20% sobre los salarios básicos de convenios vigentes al 31 de Mayo de
2014 se aplicará a partir del 01 de Junio de 2014 con carácter no
remunerativo. El incremento dispuesto en esta primera etapa se
liquidará, bajo el concepto “incremento No remunerativo Acta Junio
2014” como “no remunerativo” hasta el 30 de Octubre de 2014, y desde el
1° de noviembre de 2014 se convertirá íntegramente en remunerativo y
pasará a integrar el salario básico.
- el 10% restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio
vigentes al 31 de Mayo de 2014, será aplicable a partir del 1° de
Noviembre de 2014, se liquidará bajo el concepto “2° Increm. No
Remunerativo Acta Junio 2014” con carácter “no remunerativo” hasta el
30 de Abril de 2015, y desde el 1° de Mayo de 2015 se convertirá
íntegramente en remunerativo y pasará a integrar el salario básico. A
partir del 1° de Mayo la empresa incluirá en dichos salarios el monto
equivalente a los aportes a cargo del trabajador a fin de que éste no
sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de
bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando el concepto le era
liquidado en carácter no remunerativo.
Con el pago de los haberes del mes de Junio de 2014 la Empresa abonará
un monto complementario de SAC 1° Semestre equivalente al 50% del valor
del incremento acordado, con carácter no remunerativo y por única vez,
liquidándose bajo la denominación “complemento SAC 1° Semestre No
Remunerativo”. Asimismo, con el pago del SAC del 2° semestre de 2014 la
Empresa abonará un monto complementario equivalente al 50% del valor
del incremento del 10% no remunerativo acordado, también con carácter
no remunerativo y por única vez liquidándose bajo la denominación
“Complemento SAC 2° Sem No remunerativo”.
SEGUNDA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, se devengará una contribución con destino al
fortalecimiento de las prestaciones brindadas por la entidad sindical
signataria de un nueve (9%) por parte de la empresa. El depósito se
efectivizará en la cuenta bancaria que a tales efectos notificará la
entidad sindical.
TERCERA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO en el que se
consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría,
resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta.
CUARTO: Cualquiera de las representantes firmantes del presente acuerdo
queda habilitada para presentar el mismo por ante la autoridad
administrativa laboral y solicitar su homologación, obligándose la
contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente acuerdo,
se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor para constancia.
ACTA COMPLEMENTARIA
En la ciudad de Salta, a los 16 días del mes de julio de 2014, se
reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la R.A. (ALEARA), los Sres. Adrián Olivares y Ana DUARTE, en su
condición de representantes provinciales, con domicilio en la calle
Alsina 946/8 de la ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pje.
San Lorenzo Nº 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en
representación de “NEWSTAR SRL - ROMERO NA - UTE”, el Sr. Eduardo Curia
Puig, con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique A. Juncosa y
Francisco Villada Ellero.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren con el objeto de clarificar la cláusula SEGUNDA
del Acta firmada en fecha 25/06/14, la que quedará redactada de la
siguiente forma:
SEGUNDA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, se devengarán las contribuciones de la Obra Social de los
Empleados correspondiendo una contribución de un 9% por parte de la
Empresa, la que será deptinada al fortalecimiento de las prestaciones
brindadas. Para aquellos cuya obra social sea OSALARA, la contribución
será depositada en la cuenta Nº 299658/65 - CBU Nº
0110016720000299658654, del Banco Nación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente acuerdo,
se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor para constancia.