Ministerio de Industria
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 45/2015
Resolución Nº 26/2013. Modificación.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0043217/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de
2009, la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 203 de fecha 31 de
mayo de 2012, 226 de fecha 5 de julio de 2012 y 26 de fecha 18 de marzo
de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado
Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo
de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que la citada ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e)
de su Artículo 2°, el de articular la acción del Estado con entidades
empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y
empresas.
Que por el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009
se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,
facultándosela para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
que resulten necesarias para su aplicación, como así también para
delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y
acciones regulados por dicha ley.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley se creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad
de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar
asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los
proyectos.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de
septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el
Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se determinó que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS funcionará en el ámbito de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA estableció la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” al
marco normativo de la Ley N° 25.872, y su funcionamiento en el ámbito
de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.
Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó el
Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” y el Registro de Potenciales
Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA”, disponiéndose su
funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 226 de fecha 5 de julio de 2012 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron los Reglamentos Operativos de los
Programas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, así como los
Modelos de Convenio Marco y Protocolos.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo
de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se derogó la Resolución N° 226/12
antes mencionada y se aprobó un nuevo Reglamento Operativo del Programa
“CAPITAL SEMILLA”.
Que atento a la operatoria propia del Programa y la experiencia
recogida resulta conveniente efectuar ciertos ajustes a dicho
Reglamento a fin de optimizar su eficiencia, para lo cual resulta
oportuno sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 26/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 25.872 y su Decreto Reglamentario N° 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese de la
Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Artículo 2° y su Anexo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL
SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.”
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA”
MINISTERIO DE INDUSTRIA
ÍNDICE:
CAPÍTULO I: GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO.
ARTÍCULO 3°.- ACTORES.
ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIO.
ARTÍCULO 5°.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS ELEGIBLES.
ARTÍCULO 6°.- CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 7°.- MONTOS DE FINANCIAMIENTO.
ARTÍCULO 8°.- UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR EXCLUSIONES.
CAPÍTULO II: CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 9°.- APERTURA DE LA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 11.- PERIODO DE PRE-EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRE-EVALUACIÓN.
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 14.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 15.- PRE-SELECCIÓN.
ARTÍCULO 16.- PLAZOS.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE LUEGO DE SER PRE-SELECCIONADO.
CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 18.- CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
ARTÍCULO 19.- TRANSFERENCIA DE FONDOS.
CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 20.- PLAZO DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
ARTÍCULO 22.- FONDO DE RECUPERO.
CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 23.- PROPUESTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 24.- SELECCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 25.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO.
ARTÍCULO 26.- SUSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO ADICIONAL DE TUTORÍA.
ARTÍCULO 27.- PROTOCOLO DE TUTORÍA.
CAPÍTULO IX: TUTORÍAS.
ARTÍCULO 28.- TAREAS DE TUTORÍAS A LLEVAR A CABO POR LAS UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 29.- PAGO POR TUTORÍAS A LAS UT.
CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS.
ARTÍCULO 30.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE HONOR.
ARTÍCULO 31.- REVOCACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR.
CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO.
ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO PREVIO A LA MONETIZACIÓN.
ARTÍCULO 33.- DESISTIMIENTO POSTERIOR A LA MONETIZACIÓN.
CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 34.- ACLARACIONES.
ARTÍCULO 35.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES.
ARTÍCULO 36.- INFORMES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
ARTÍCULO 37.- AUDITORÍAS.
MODELOS.
MODELO I: CONTRATO DE PRÉSTAMO DE HONOR.
MODELO II: NOTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
MODELO III: TABLAS DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE PUNTAJES.
MODELO IV: INFORME DE EVALUACIÓN.
MODELO V: INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
MODELO VI: FICHA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
CAPÍTULO I: GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES.
Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del
presente Reglamento Operativo, tendrán el significado y alcance que se
les asigna en el presente artículo:
1.1.- “EL MINISTERIO”: se refiere al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.2.- “LA USYC”: se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de los
Proyectos Beneficiarios creada mediante el Artículo 6° de la Ley N°
25.872 dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
1.3.- “LA DIRECCIÓN”: se refiere la Dirección Nacional de Apoyo al
Joven Empresario creada mediante el Artículo 3° del Decreto N° 2.222 de
fecha 19 de noviembre de 2012 en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.4.- “PRÉSTAMO DE HONOR” o “APORTE”: se refiere a la suma de dinero
otorgada por el MINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Programa “Capital
Semilla” al Joven Emprendedor o Empresa Joven. Estos aportes no
devengarán interés alguno, y los adjudicatarios deberán comprometerse a
devolverlo de acuerdo a lo que se estipule en el Contrato de PRÉSTAMO
DE HONOR que suscribirán con el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.5.- “JOVEN/ES EMPRENDEDOR/ES”: se refiere a todo ciudadano/a
argentino/a, nativo/a o naturalizado/a, que tenga entre DIECIOCHO (18)
y TREINTA Y CINCO (35) años de edad al momento de la presentación, con
domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, y que presente un proyecto
para el desarrollo de un prototipo, la puesta en marcha o la
consolidación de un emprendimiento que justifique la solicitud del
PRÉSTAMO DE HONOR.
1.6.- “EMPRESA/S JOVEN/ES”: es aquella empresa de propiedad de personas
físicas inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) que cumplan con lo dispuesto en el punto 1.5 o personas
jurídicas debidamente constituidas conforme lo establece la ley,
registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y que al menos el
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la propiedad pertenezca a uno o más
JÓVENES EMPRENDEDORES, quienes además deberán poseer el control de la
misma.
En ambos casos, la antigüedad de la empresa deberá ser menor a
VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la primera factura emitida y
hasta la fecha de inicio de la convocatoria.
1.7.- “ADJUDICATARIO/S”: se refiere al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA
JOVEN cuyo proyecto ha sido favorecido con un PRÉSTAMO DE HONOR por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Programa “Capital Semilla”.
1.8.- “PROTOTIPO”: representación funcional de una parte o de la
totalidad de un producto construido por materiales iguales o de
características similares a los de la especificación del producto
final. El prototipo se emplea a modo de prueba antes de proceder a la
producción en serie del elemento en cuestión. La finalidad de un
prototipo es que sus desarrolladores puedan advertir eventuales fallas
en el funcionamiento y descubrir falencias.
1.9.- “UNIDAD/ES TÉCNICA/S” o “LA/S UT”: se refiere a aquellas
instituciones tales como Universidades Públicas, Asociaciones Civiles,
Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, Empresas, Organismos
Gubernamentales, entre otros, con experiencia en emprendedorismo y con
suficiente cobertura geográfica dentro del país, que actuarán en
colaboración con LA USYC, para las Tutorías en la ejecución del
Programa “Capital Semilla”, conforme al procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
1.10.- “PROYECTO ADMITIDO”: se refiere al proyecto que luego de haber
sido pre-evaluado por LA USYC, conforme a los requisitos establecidos
en el presente Reglamento Operativo, resulta elegido para su posterior
evaluación,
1.11.- “PROYECTO PRE-ADJUDICADO”: se refiere al proyecto evaluado y aprobado por LA USYC.
1.12.- “PROYECTO ADJUDICADO”: se refiere al proyecto que justifica la
solicitud del Préstamo y que luego de haber sido aprobado por LA USYC y
LA DIRECCIÓN, resulta favorecido con el otorgamiento de un PRÉSTAMO DE
HONOR por parte del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.13.- “REGLAMENTO”: se refiere al presente Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”.
1.14.- “SOLICITANTE/S”: se refiere al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN
que ha presentado su solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR en el marco del
Programa “Capital Semilla”, luego de haber ingresado sus datos en el
Registro de Potenciales Beneficiarios, creado por el Artículo 6° de la
Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
1.15.- “EL PROGRAMA”: se refiere al Programa “Capital Semilla” ubicado en el ámbito de LA USYC.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA”.
El presente REGLAMENTO será de aplicación a EL PROGRAMA, cuyo objetivo
es otorgar incentivos a las inversiones productivas llevadas adelante
por jóvenes que tengan una idea, proyecto o un plan de negocios en los
sectores de Industria Manufacturera, Servicios Industriales y
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). EL PROGRAMA
brinda a los JÓVENES EMPRENDEDORES y a las EMPRESAS JÓVENES
financiamiento y tutorías. El financiamiento se otorga a través de un
concurso y consiste en un APORTE monetario inicial a tasa CERO (0) y en
calidad de PRÉSTAMO DE HONOR, de conformidad a lo establecido en el
REGLAMENTO. El PRÉSTAMO DE HONOR deberá devolverse, ingresando los
aportes en un fondo de recupero que EL MINISTERIO constituirá, según lo
establecido en el Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR que suscriba el
ADJUDICATARIO con EL MINISTERIO de acuerdo al Modelo I del presente
REGLAMENTO.
El objeto del presente REGLAMENTO consiste en establecer las
condiciones y términos de la presentación y ejecución, en el marco de
EL PROGRAMA, de proyectos presentados por JÓVENES EMPRENDEDORES que
pretendan desarrollar un PROTOTIPO, poner en marcha un proyecto
productivo o consolidar uno ya existente, mejorando su rentabilidad y
facilitando su sustentabilidad.
ARTÍCULO 3°.- ACTORES.
La ejecución de EL PROGRAMA se encuentra a cargo de LA USYC y LA
DIRECCIÓN. Las Tutorías serán llevadas a cabo por LAS UT, en los
términos que se establezcan en los Convenios Marco y Protocolos
Adicionales que oportunamente se suscriban. LAS UT serán seleccionadas
conforme al procedimiento establecido en el REGLAMENTO.
ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.
Podrán participar de EL PROGRAMA las personas físicas o jurídicas que
cumplan con los perfiles establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 del
Artículo 1° del REGLAMENTO, que:
a.- Requieran asistencia financiera para desarrollar un PROTOTIPO,
poner en marcha un emprendimiento o consolidar un emprendimiento ya
existente.
b.- Al momento de la presentación de la solicitud no se encuentren en
mora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
c.- No se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en proceso concursal o de quiebra.
ARTÍCULO 5°.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS ELEGIBLES.
Los proyectos a presentarse deberán encuadrarse dentro de las actividades económicas pertenecientes a los siguientes sectores:
a.- Industria Manufacturera: entendiéndose por tal al conjunto de
procesos, operaciones y actividades cuya finalidad es la transformación
de materias primas en productos elaborados.
b.- Servicios Industriales: entendiéndose por tal a los servicios
técnicos necesarios a lo largo de la fase de operación de las plantas
industriales, tales como el mantenimiento, logística interna, apoyo a
la producción y montaje.
c.- Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs):
entendiéndose por tal a elementos y técnicas utilizadas en el
tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente
informática, internet y telecomunicaciones en el marco de actividades
industriales.
ARTÍCULO 6°.- CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS.
Los SOLICITANTES podrán aplicar a las siguientes categorías:
Categoría A: los JÓVENES EMPRENDEDORES o EMPRESAS JÓVENES que requieran el PRÉSTAMO DE HONOR para el desarrollo de un PROTOTIPO.
Categoría B: los JÓVENES EMPRENDEDORES que requieran el PRÉSTAMO DE
HONOR para realizar la primera inversión y de esta forma poner en
marcha su emprendimiento.
Categoría C: las EMPRESAS JÓVENES que ya hayan puesto en marcha su
emprendimiento, realizado inversiones y ventas registradas y requieran
el PRÉSTAMO DE HONOR para consolidar su empresa.
ARTÍCULO 7°.- MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS DE HONOR.
El JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN cuyo proyecto resultare ganador
del concurso será destinatario de una suma de dinero de acuerdo al
siguiente detalle:
Categoría A: hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El PRÉSTAMO DE HONOR
recibido deberá ser invertido únicamente en los gastos necesarios para
el desarrollo del PROTOTIPO.
Categoría B: hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido podrá ser invertido en:
1.- Activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios).
2.- Activos intangibles (marcas, patentes).
3.- Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada).
Categoría C: hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido podrá ser invertido en:
1.- Activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios).
2.- Activos intangibles (marcas, patentes).
3.- Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada).
El SESENTA POR CIENTO (60%) de lo otorgado deberá ser invertido en activos fijos.
ARTÍCULO 8°.- UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR. EXCLUSIONES.
Los aportes no podrán ser utilizados para solventar los siguientes rubros:
a.- Adquisición de cualquier clase de vehículo, salvo que se trate de bienes de capital;
b.- Pago de obligaciones financieras (cuotas, capital, intereses);
c.- Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones,
salvo cuando se encuentren vinculados al proyecto de inversión;
d.- Cancelación de deudas existentes a la fecha de la presentación de la solicitud;
e.- Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o
participaciones en el capital social de sociedades, pago de dividendos;
f.- Inversiones de bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto;
g.- Adquisición y/o alquiler de inmuebles;
h.- Pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la presentación de la solicitud;
i.- Todo otro gasto o inversión que al solo criterio de LA USYC resulten innecesarios o inaceptables.
CAPÍTULO II: CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 9°.- APERTURA DE LA CONVOCATORIA.
EL MINISTERIO definirá por Resolución la fecha de apertura y cierre de
cada convocatoria para la presentación de las solicitudes para
concursar por la adjudicación de un PRÉSTAMO DE HONOR.
ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los JÓVENES EMPRENDEDORES o EMPRESAS JÓVENES que deseen aplicar a EL
PROGRAMA deberán completar el “Formulario de Solicitud” a través del
sistema informático de carga, accediendo a la página web de EL
MINISTERIO: www.industria.gob.ar, en el apartado “Jóvenes”.
Los SOLICITANTES podrán presentar hasta TRES (3) proyectos en cada
convocatoria aunque solo podrán ser ADJUDICATARIOS de uno de ellos. En
caso de que el SOLICITANTE sea ADJUDICATARIO de un PRÉSTAMO DE HONOR de
una convocatoria anterior, se adjudicará el APORTE de la convocatoria
actual, sí y solo si, ha reintegrado la totalidad del APORTE del
PRÉSTAMO DE HONOR anterior al fondo de recupero.
CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 11.- PERÍODO DE PRE-EVALUACIÓN.
El período de pre-evaluación se podrá extender por SESENTA (60) días corridos, contados desde el cierre de la convocatoria.
LA USYC realizará la admisión de los proyectos presentados considerando:
1.- Que el SOLICITANTE cumpla con los perfiles definidos en los puntos
1.5 y/o 1.6 del Artículo 1°, y los requisitos establecidos en el
Artículo 4° del presente REGLAMENTO.
2.- Que el proyecto presentado por el SOLICITANTE cumpla en lo
pertinente con lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8° del
REGLAMENTO.
ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRE-EVALUACIÓN.
El resultado de la pre-evaluación será comunicado al SOLICITANTE cuyo
proyecto se encuentre en las condiciones que a continuación se
describe, a la dirección de correo electrónico declarada en la
solicitud.
Dicha comunicación contendrá:
1.- En caso de que el proyecto fuera admitido, el aviso de continuidad en el proceso de evaluación.
2.- En caso de que el proyecto fuera observado, las observaciones
realizadas por LA USYC. El SOLICITANTE podrá reingresar el proyecto
corregido con las modificaciones correspondientes en un plazo no mayor
a CINCO (5) días corridos. La no presentación en plazo implicará el
rechazo automático de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.
3.- En caso de que el proyecto fuera rechazado, la causal o causales del rechazo de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La evaluación se realizará, según la categoría del proyecto, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
CATEGORÍA A:
1. Coherencia y consistencia de la propuesta.
2. Originalidad y carácter innovador.
3. Impacto local.
4. Antecedentes del equipo emprendedor.
5. Análisis del negocio potencial.
CATEGORÍAS B Y C:
1. Coherencia y rigor metodológico.
2. Originalidad y carácter innovador.
3. Solidez técnica del plan.
4. Impacto local.
5. Sustentabilidad de la propuesta.
6. Antecedentes del equipo emprendedor.
Cada criterio de evaluación a su vez está conformado por subcriterios
que se encuentran definidos en el Modelo III del presente Reglamento, a
los cuales se les asignará un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100). El
puntaje total del proyecto será determinado utilizando los ponderadores
establecidos en las tablas presentadas en el Modelo III.
Los proyectos en evaluación deberán obtener un puntaje mínimo de CUARENTA (40) puntos para que puedan ser aprobados por LA USYC.
ARTÍCULO 14.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES A TODAS LAS CATEGORÍAS.
a.- Generen valor agregado.
b.- Generen empleo.
c.- Contribuyan al cuidado del medio ambiente.
d.- Aporten innovación tecnológica.
e.- Pertenezcan a las cadenas de valor priorizadas en el Plan
Estratégico Industrial Argentina 2020 correspondientes a los siguientes
sectores: Cuero, Calzado y Marroquinería; Automotriz y Autopartista;
Medicamentos; Maquinaria Agrícola; Materiales de Construcción; Bienes
de Capital; Textiles y Confecciones; Alimentos; Madera, Papel y
Muebles; y Software.
ARTÍCULO 15.- PRESELECCIÓN.
LA USYC realizará la valoración y puntuación definitiva de los
resultados en función de la preevaluación realizada, la disponibilidad
presupuestaria, los criterios establecidos y respetando una
distribución territorial con criterio federal.
ARTÍCULO 16.- PLAZOS.
LA USYC realizará la evaluación técnica en un plazo que no podrá
exceder los SESENTA (60) días hábiles luego de la admisión de proyectos.
El período de evaluación podrá incluir comunicaciones telefónicas,
videoconferencias, entrevistas personales y/o visitas al JOVEN
EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN que permitan recabar información
complementaria a efectos de obtener un mayor conocimiento de los
emprendimientos.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE LUEGO DE SER PRESELECCIONADO.
El SOLICITANTE deberá remitir a LA USYC, en un plazo que no exceda los
DIEZ (10) días hábiles desde la recepción de la notificación de
pre-selección, la documentación que se detalla a continuación de
acuerdo a la categoría del proyecto y la forma jurídica adoptada, en su
caso, por la EMPRESA JOVEN:
Categoría A. Personas Físicas:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de C.U.I.L. o Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) firmada.
- Currículum Vitae firmado.
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.
Categoría A. Personas Jurídicas:
- Copia del Estatuto o Contrato Social.
- Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o en el
Registro Público que correspondiere según su jurisdicción.
- Copia del acta de designación de autoridades/representantes vigente.
En el caso de las Sociedades de Hecho, la documentación requerida anteriormente no será obligatoria para su presentación.
- Constancia de C.U.I.T. firmada.
- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público
Nacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculación
correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T.,
actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de
facturación, situación fiscal y previsional considerando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y la
inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o
de los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior
a la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.
- Copia de Documento Nacional de Identidad de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.
- Currículum Vitae de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.
Categoría B:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de C.U.I.T. o Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) firmada.
- Currículum Vitae firmado.
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada
Categoría C. Personas Físicas:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de C.U.I.T. firmada.
- Currículum Vitae firmado.
- Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público
Nacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculación
correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T.,
actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de
facturación, situación fiscal y previsional considerando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y la
inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o
de los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior
a la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.
- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.
- Copia de la primera factura emitida.
- Facturas proforma y/o presupuestos oficiales de las empresas
emisoras, referidas a la totalidad de las inversiones de activos fijos
incluidas en el plan de inversión del formulario de presentación del
proyecto.
Categoría C. Personas Jurídicas:
- Copia del Estatuto o Contrato Social.
- Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o en el
Registro Público que correspondiere según su jurisdicción.
- Copia del acta de designación de autoridades/representantes vigente.
En el caso de las Sociedades de Hecho la documentación requerida anteriormente no será obligatoria para su presentación.
- Constancia de C.U.I.T. firmada.
- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público
Nacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculación
correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T.,
actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de
facturación, situación fiscal y previsional considerando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y la
inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o
de los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior
a la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.
- Copia de Documento Nacional de Identidad de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.
- Currículum Vitae de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.
- Copia de la primera factura emitida.
- Facturas pro-forma y/o presupuestos oficiales de las empresas
emisoras, referidas a la totalidad de las inversiones de activos fijos
incluidas en el plan de inversión del formulario de presentación del
proyecto.
La documentación arriba detallada deberá ser remitida a LA USYC, en
copia simple, vía correo electrónico o postal, o entregada
personalmente.
Toda la documentación requerida deberá pertenecer al titular del
proyecto y coincidir con lo declarado en el formulario del proyecto.
La no presentación de la documentación mencionada en el plazo establecido implicará la desestimación automática del proyecto.
CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 18.- FIRMA DE LOS CONTRATOS CON LOS ADJUDICATARIOS.
LA DIRECCIÓN dictará el acto conclusivo del procedimiento que determine
los proyectos adjudicados y realizará todos los actos necesarios para
efectivizar la suscripción del Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR.
LA USYC y/o LA DIRECCIÓN notificarán hora, fecha y lugar donde se
realizará la firma de los contratos a los ADJUDICATARIOS favorecidos
con un PRÉSTAMO DE HONOR, por correo postal y/o electrónico.
Los ADJUDICATARIOS deberán presentar, al momento de la firma del
Contrato, la documentación citada en el Artículo 17 del presente
REGLAMENTO en original y copia ante LA USYC y/o LA DIRECCIÓN para
verificar su autenticidad, o solamente en copia certificada por
Escribano Público o Juez de Paz.
ARTÍCULO 19.- MONETIZACIÓN.
Una vez efectuada la notificación a cada ADJUDICATARIO, y luego de la
suscripción de los Contratos de PRÉSTAMO DE HONOR correspondientes, EL
MINISTERIO depositará los fondos correspondientes dentro del plazo de
NOVENTA (90) días hábiles, en una cuenta que se abrirá en el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA a dichos efectos.
CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 20.- PLAZO DE INVERSIÓN.
Los APORTES que se otorguen deberán ser utilizados por los
ADJUDICATARIOS en un plazo que no exceda los SEIS (6) meses desde su
monetización, de acuerdo al plan y calendario de inversiones propuesto
en cada proyecto.
ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
PLAZO: Una vez vencido el plazo de inversión establecido en el artículo
precedente, el ADJUDICATARIO contará con un plazo de TREINTA (30) días
corridos para rendir cuentas a LA USYC, de acuerdo al Modelo V del
presente reglamento.
PRÓRROGA: LA USYC podrá conceder por única vez UNA (1) prórroga para
realizar las inversiones omitidas por un plazo no mayor a TRES (3)
meses. El ADJUDICATARIO deberá informar las causas que justifiquen la
demora en la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 22.- FONDO DE RECUPERO.
EL MINISTERIO constituirá un Fondo de Recupero el cual consistirá en
una única cuenta a la cual los ADJUDICATARIOS deberán transferir los
fondos correspondientes a la devolución de los PRÉSTAMOS DE HONOR. A
dichos efectos, LA USYC informará a los ADJUDICATARIOS la cuenta del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en la cual deberán depositar los aportes
pertenecientes a sus préstamos en la etapa de devolución de los mismos.
DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR: La devolución del PRÉSTAMO DE HONOR
deberá efectuarse por transferencia o depósito bancario a la cuenta que
EL MINISTERIO constituya para el Fondo de Recupero. El ADJUDICATARIO
deberá remitir a LA USYC el comprobante de transferencia o depósito
para acreditar dicho pago.
CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 23.- PROPUESTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
LAS UT interesadas en llevar a cabo las Tutorías de EL PROGRAMA deberán
remitir a EL MINISTERIO una nota formal, de acuerdo al Modelo II,
manifestando su interés en colaborar en EL PROGRAMA, adjuntando toda la
documentación pertinente que acredite experiencia en la temática
empresarial y el emprendedorismo, así como la infraestructura y los
recursos humanos disponibles para el desarrollo de las acciones
establecidas en el presente REGLAMENTO.
ARTÍCULO 24.- SELECCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
EL MINISTERIO realizará una evaluación de los antecedentes de cada una
de LAS UT que hayan enviado la nota formal del artículo precedente, a
los efectos de determinar cuáles cuentan con mejores condiciones para
el desarrollo de las acciones establecidas en el presente REGLAMENTO.
LAS UT seleccionadas deberán presentar la siguiente documentación:
- Copia certificada del Estatuto constitutivo de LA UT y sus modificaciones.
- Copia certificada del acta de designación de la autoridad que suscribirá el Convenio Marco.
- Copia del Documento Nacional de Identidad de la mencionada autoridad.
- Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 25.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO.
EL MINISTERIO suscribirá con LA UT seleccionada el Convenio Marco
respectivo conforme al modelo establecido, previo control por parte de
LA USYC de la documentación presentada, conforme al artículo precedente.
ARTÍCULO 26.- SUSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO ADICIONAL DE TUTORÍA.
Con posterioridad a la suscripción del Convenio Marco, LA USYC suscribirá con LAS UT el Protocolo Adicional de Tutoría.
Para la suscripción del mencionado Protocolo, la máxima autoridad de LA
UT deberá designar a una persona que actuará como coordinador del
equipo de trabajo de LA UT, quien será el responsable de la ejecución
de EL PROGRAMA en todo lo que respecta a las obligaciones de LA UT
establecidas en el presente REGLAMENTO y en el Protocolo Adicional de
Tutoría.
ARTÍCULO 27.- PROTOCOLO DE TUTORÍA.
El Protocolo de Tutoría tendrá como fin establecer las acciones que deberá llevar a cabo LA UT en la etapa de Tutoría.
CAPÍTULO IX: TUTORÍAS.
ARTÍCULO 28.- TAREAS DE TUTORÍAS A LLEVAR A CABO POR LAS UNIDADES TÉCNICAS.
LAS UT que hayan suscripto el Protocolo Adicional de Tutoría deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1) Ayudar a los ADJUDICATARIOS a delinear las ideas del proyecto adjudicado.
2) Acompañar al ADJUDICATARIO a través de la provisión de técnicas que
en todo momento coadyuven a la realización exitosa del PROYECTO
ADJUDICADO.
3) Mantener una comunicación constante con el ADJUDICATARIO a fin de
acompañar en las necesidades, inquietudes y consultas que puedan surgir
durante la ejecución del proyecto, actuando siempre en pos de lograr
que el emprendimiento beneficiario funcione.
ARTÍCULO 29.- PAGO POR TUTORÍAS A LAS UT.
La forma y plazo de pago a LAS UT de Tutorías serán determinadas en el
Protocolo Adicional de Tutoría que suscribirá LA UT con EL MINISTERIO.
CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS.
ARTÍCULO 30.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE HONOR
Si en cualquier momento previo a la adjudicación se verificara la
falsedad de los datos consignados en la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR
y/o se detectaran irregularidades en la documentación presentada por el
ADJUDICATARIO, o la inobservancia de las obligaciones establecidas en
el presente REGLAMENTO, la solicitud será desestimada.
ARTÍCULO 31.- REVOCACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR.
Si en cualquier momento posterior a la adjudicación se verificara la
falsedad de los datos consignados en la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR
y/o en la documentación presentada por el ADJUDICATARIO, o se detectara
la inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente
REGLAMENTO, o que el APORTE fue destinado a un fin distinto no
autorizado por LA USYC, se revocará el PRÉSTAMO DE HONOR concedido. En
el caso que el ADJUDICATARIO haya recibido los APORTES deberá
restituirlos en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados desde la
notificación de la revocación. Caso contrario, se iniciarán las
acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO.
ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO PREVIO A LA MONETIZACIÓN.
Previo a la monetización, el SOLICITANTE o ADJUDICATARIO podrá desistir
de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR por medio de la presentación de
una nota formal ante LA USYC. También podrá presentar dicha nota
durante la etapa de evaluación.
ARTÍCULO 33.- DESISTIMIENTO POSTERIOR A LA MONETIZACIÓN.
Si la renuncia al otorgamiento del PRÉSTAMO DE HONOR fuese posterior a
la monetización, el ADJUDICATARIO deberá notificarla fehacientemente
mediante una nota formal ante LA USYC. Dentro de los TREINTA (30) días
corridos desde la notificación de la renuncia, el ADJUDICATARIO deberá
restituir los APORTES mediante el depósito de los mismos en la cuenta
perteneciente al Fondo de Recupero. Caso contrario, se iniciarán las
acciones legales tendientes al recupero de los fondos.
CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 34.- ACLARACIONES.
La presentación de la solicitud de un PRÉSTAMO DE HONOR implicará el pleno conocimiento y la aceptación del presente REGLAMENTO.
La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de financiamiento no asegurará la adjudicación de un PRÉSTAMO DE HONOR.
ARTÍCULO 35.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES.
En cualquier momento, LA USYC y/o LA DIRECCIÓN podrán requerir a los
SOLICITANTES la información y/o documentación complementaria que
estimen necesaria para evaluar la viabilidad del proyecto.
ARTÍCULO 36.- INFORMES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
Durante la ejecución del proyecto, LA USYC podrá requerir informes de
avance a los ADJUDICATARIOS, quienes deberán prestar su total
colaboración y contestar el requerimiento en un plazo no mayor a DIEZ
(10) días desde la recepción de la solicitud mencionada a través de
correo electrónico o postal.
ARTÍCULO 37.- AUDITORÍAS.
LA USYC podrá realizar todas las auditorías que estime necesarias para
controlar que el PRÉSTAMO DE HONOR esté siendo utilizado para los fines
que fue otorgado, para lo cual, el ADJUDICATARIO prestará la debida
colaboración y facilitará el acceso a la documentación pertinente en
cuanto a las inversiones realizadas. A dichos fines, podrá realizar
visitas sin previo aviso en el lugar de ejecución del proyecto.
LA USYC podrá delegar la tarea de auditoría en un tercero.
MODELOS
MODELO I: CONTRATO DE PRESTAMO DE HONOR ENTRE EL JOVEN EMPRENDEDOR ADJUDICATARIO Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA