Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
HIDROCARBUROS
Resolución 35/2015
Resolución N° 34/2015. Modificación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente S01:0034715/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.741 y 27.008, sus
normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha
25 de julio de 2012, la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de octubre de 2014 se sancionó la Ley de Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional N° 27.008, aplicable al
ejercicio del año subsiguiente.
Que mediante los Artículos Nros. 23 y 24 de la precitada ley se dispuso
la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas
natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y
sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la
Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se
imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil, diesel oil
y naftas, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año
2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales
combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de generación
eléctrica.
Que los precitados Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008
establecieron que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo de acuerdo a la
reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, un informe indicando los
volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de
mercado y las condiciones de suministro.
Que en ejercicio de las facultades conferidas, la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas dictó la Resolución N° 34 de fecha 11 de
marzo de 2015 por medio de la cual estableció un mecanismo de
comparación de precios del mercado interno e internacional para regular
el otorgamiento de los cupos de importación descriptos.
Que con el objeto de brindar mayor claridad interpretativa a la medida,
resulta oportuno modificar la redacción del Artículo 1° de la citada
resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24
de la Ley N° 27.008, sólo serán ejercidas por esta Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en el supuesto en que el precio de salida
de refinería del gasoil, diésel oil y naftas, resulte inferior a la
paridad promedio mensual de importación de esos bienes, sin impuestos,
a excepción del impuesto al valor agregado”.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mariana Matranga. — Augusto Costa. — Emmanuel A. Alvarez
Agis.