MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 518/2015
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° 19457/14 del Registro de este Ministerio y la
Resolución Ministerial N° 2195 de fecha 3 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 2195/14 se ordenó la publicación
en el Boletín Oficial del nuevo texto ordenado del estatuto de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO.
Que en la confección del Anexo de dicha Resolución Ministerial se ha
incurrido en un error material en la redacción de los artículos 43 y
44, como resultado del cual se incluye entre las condiciones para
acceder al cargo de Director de Carrera, la de ser docente regular,
cuando del texto aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria surge
que la condición es la de profesor regular, así como un error de
redacción en el artículo 43 en el que se consigna “se” en lugar de “su”.
Que por tanto corresponde subsanar dichos errores materiales
reemplazando en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 2195 de fecha
3 de diciembre de 2014, el texto de los artículos 43 y 44 por uno nuevo
que contenga la redacción correcta.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar la Resolución Ministerial N° 2195 de fecha 3 de
diciembre de 2014 reemplazando en su Anexo el texto de los artículos 43
y 44 por el que se incluye como anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
ARTICULO 43°.- Los Directores de las Escuelas de Docencia contarán con
la asistencia de un Consejo Asesor de Escuela, integrado por los
Directores de las carreras de Grado y Posgrado bajo su jurisdicción, y
representantes de organizaciones sociales representativas de los
espacios socio-profesionales de la Escuela, de acuerdo a la
reglamentación que al respecto se dicte.
ARTICULO 44°.- Los Directores de las carreras de grado serán elegidos
por los docentes regulares y los alumnos de la carrera, conforme lo
establezca la reglamentación. Los directores deberán ser profesores
regulares y contar con antecedentes académicos y profesionales en el
área de incumbencia de la carrera.
Durarán cuatro (4) años en sus mandatos. En caso de licencia o
impedimento temporal, el cargo de Director será ejercido por un
profesor de la carrera designado por el Vicerrector en acuerdo con el
Director de escuela respectiva.
En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva se convocará a
elecciones complementarias. Quien resulte electo completará el período
restante.
Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y
Vida Estudiantil, por motivos fundados y por, al menos, la voluntad de
las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del mismo.
e. 17/03/2015 Nº 18199/15 v. 17/03/2015