MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 518/2015

Bs. As., 6/3/2015

VISTO el Expediente N° 19457/14 del Registro de este Ministerio y la Resolución Ministerial N° 2195 de fecha 3 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 2195/14 se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto ordenado del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO.

Que en la confección del Anexo de dicha Resolución Ministerial se ha incurrido en un error material en la redacción de los artículos 43 y 44, como resultado del cual se incluye entre las condiciones para acceder al cargo de Director de Carrera, la de ser docente regular, cuando del texto aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria surge que la condición es la de profesor regular, así como un error de redacción en el artículo 43 en el que se consigna “se” en lugar de “su”.

Que por tanto corresponde subsanar dichos errores materiales reemplazando en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 2195 de fecha 3 de diciembre de 2014, el texto de los artículos 43 y 44 por uno nuevo que contenga la redacción correcta.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar la Resolución Ministerial N° 2195 de fecha 3 de diciembre de 2014 reemplazando en su Anexo el texto de los artículos 43 y 44 por el que se incluye como anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ARTICULO 43°.- Los Directores de las Escuelas de Docencia contarán con la asistencia de un Consejo Asesor de Escuela, integrado por los Directores de las carreras de Grado y Posgrado bajo su jurisdicción, y representantes de organizaciones sociales representativas de los espacios socio-profesionales de la Escuela, de acuerdo a la reglamentación que al respecto se dicte.

ARTICULO 44°.- Los Directores de las carreras de grado serán elegidos por los docentes regulares y los alumnos de la carrera, conforme lo establezca la reglamentación. Los directores deberán ser profesores regulares y contar con antecedentes académicos y profesionales en el área de incumbencia de la carrera.

Durarán cuatro (4) años en sus mandatos. En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director será ejercido por un profesor de la carrera designado por el Vicerrector en acuerdo con el Director de escuela respectiva.

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva se convocará a elecciones complementarias. Quien resulte electo completará el período restante.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, por motivos fundados y por, al menos, la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del mismo.

e. 17/03/2015 Nº 18199/15 v. 17/03/2015