MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 296/2015
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0163068/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la
implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de
agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS; a quienes instruyó por su parte a
suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los
actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y
puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la
implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios
del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros
automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.),
creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,
definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el
segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del
mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones
necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que, en tal sentido, se estableció que la organización, implementación,
puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E.
alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público
de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio
de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 1 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas
afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de
pasajeros que operan en la región aludida.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de
2014 de este Ministerio dispone que las Provincias y los Municipios en
cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el
artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que
presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor
de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán
adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas
implementen el S.U.B.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto N° 84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma
de Instalación N° 2 que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio
establezca al efecto.
Que asimismo, el artículo 8° de la mentada resolución establece que las
empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros
interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias
del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N°
652/02 y que prestan sus servicios en las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto
por el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994,
deberán implementar el S.U.B.E. en las unidades afectadas al servicio,
encomendando a la referida SECRETARIA DE TRANSPORTE la inclusión de las
mismas en el Cronograma de Instalación N° 2 aludido en el considerando
anterior.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el Cronograma N° 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) referido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, por la Resolución N°
1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio y por el
artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado
por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), para las líneas afectadas a
servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de
pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal, el que
como Anexo I integra la presente.
Las provincias y/o los municipios afectados deberán suscribir el “ACTA
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 2° de la
Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, dentro de los plazos señalados en el cronograma
que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 2° — A los fines de implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de transporte público automotor
urbano y suburbano de pasajeros que prestan sus servicios en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de
fecha 29 de abril de 1994, la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá informar
a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la nómina de empresas encuadradas
en el presente artículo y suministrar toda otra información necesaria
para la implementación del sistema.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente resolución a las jurisdicciones
alcanzadas, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.) y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/03/2015 N° 18084/15 v. 17/03/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)