JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 151/2015
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0059166/2014 del registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
—ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18
de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la
fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la
capa de ozono (SAOs).
Que, asimismo, a través de la Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y
26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres,
Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en
la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA
ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización,
comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la
capa de ozono.
Que mediante el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la
OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto
N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otras
cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de
Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de
los cuales esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es
autoridad de aplicación.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se
dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se
estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma
los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO
DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el
Decreto N° 1609/04, estableciéndose la metodología para el reparto de
las cuotas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROOLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1813 de fecha 21
de diciembre de 2012 se modificó parcialmente la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04
introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por
sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y
modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para
generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el
artículo 15 de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 953/04 y su modificatoria, sólo corresponde distribuir
cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias
comprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E Grupo I
del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA
DE OZONO.
Que, asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la
Resolución citada en el Considerando precedente, corresponde determinar
la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o
eventuales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1414 de fecha 18 de
noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,
Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L.;
Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, Melisam
S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L. y Quimex
Sudamericana S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,
Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química del Caucho S.A.,
BASF Argentina S.A., Tecunion S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina
S.R.L., Orica Chemicals y DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,
Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Tecunión S.A., Uriarte Taldea
S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para
el período de control correspondiente al año 2015, se han tenido
presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
953/04 y su modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas,
las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro
histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades
adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerando
precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que
agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2015 que se indican a
continuación:
a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22): |
|
1. The Chemours Company S.R.L. | 20,826 Tn PAO. |
2. Indura Argentina S.A. | 4,13 Tn PAO. |
3. Refrigeración Omar S.R.L. | 0,398 Tn PAO. |
4. Tecunion S.A. | 0,302 Tn PAO. |
5. Quimex Sudamericana S.A. | 2,073 Tn PAO. |
6. Giacomino S.A. | 2,024 Tn PAO. |
7. Uriarte Taldea S.A. | 1,927 Tn PAO. |
8. Ansal Refrigeración S.A. | 1,474 Tn PAO. |
9. DPMG S.A. | 1,452 Tn PAO. |
b. Anexo C Group I - R123 (HCFC-123): |
|
1. The Chemours Company S.R.L. | 0,756 Tn PAO. |
2. Melisam S.A. | 0,326 Tn PAO. |
3. Quimex Sudamericana S.A. | 0,129 Tn PAO. |
c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124): |
|
1. The Chemours Company S.R.L. | 0,851 Tn PAO. |
2. Quimex Sudamericana S.A. | 0,004 Tn PAO. |
d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b): |
|
1. The Chemours Company S.R.L. | 34,164 Tn PAO. |
2. Huntsman Argentina S.R.L. | 16,811 Tn PAO. |
3. BASF Argentina S.A. | 16,622 Tn PAO. |
4. Química del Caucho S.A. | 11,216 Tn PAO. |
5. Giacomino S.A. | 5,118 Tn PAO. |
6. Eco Pur 96 de Argentina S.A. | 3,038 Tn PAO. |
7. Quimex Sudamericana S.A. | 2,402 Tn PAO. |
8. Dow Química Argentina S.A. | 1,19 Tn PAO. |
9. Orica Chemicals Argentina S.A. | 0,715 Tn PAO. |
10. Uriarte Taldea S.A. | 0,266 Tn PAO. |
11. DPMG S.A. | 0,215 Tn PAO. |
12. Tecunion S.A. | 0,109 Tn PAO. |
e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b): |
|
1. DPMG S.A. | 5,314 Tn PAO. |
2. Quimex Sudamericana S.A. | 3,279 Tn PAO. |
3. Uriarte Taldea S.A. | 3,136 Tn PAO. |
4. Giacomino S.A. | 1,607 Tn PAO. |
5. The Chemours S.R.L. | 0,325 Tn PAO. |
6. Ansal Refrigeración S.A | 0,255 Tn PAO. |
7. Tecunion S.A. | 0,203 Tn PAO. |
ARTÍCULO 2° — Establécense las cantidades máximas que podrán importar
los importadores nuevos o eventuales durante el período 2015:
a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22): | 0,070 Tn PAO. |
b. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123): | 0,005 Tn PAO. |
c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124): | 0,003 Tn PAO. |
d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b): | 0,110 Tn PAO. |
e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b): | 0,040 Tn PAO |
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 17/03/2015 Nº 18708/15 v. 17/03/2015