MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 64/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.039/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.039/15, obra el acuerdo
celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen abonar diferentes
sumas, al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 770/06 “E”, del cual las partes son las signatarias.
Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 1 de marzo
de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas primera y quinta del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 339 de fecha 28 de
julio de 2014.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en
cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán
el carácter que les corresponda según lo establece la legislación
laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa y la representatividad
de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de
negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente N° 1.661.039/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el
sector gremial y la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.039/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.039/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 64/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 209/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.039/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día
10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3 Lic.
Fiorella Costa, por UNIÓN FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, DNI N°
17.935.870, Néstor PAÍS, DNI N° 11.775.666; Karina BENEMÉRITO, DNI N°
21.852.266, Adrián PAVONI, DNI N° 21.422.175, y Osvaldo BIAMONTE, DNI
16.907.562, en su carácter de miembros paritarios, acompañados por los
Sres. Benedicto GALARZA D.N.I. 22.773.075 y ZALAZAR Fernando A., en su
carácter de Delegado del Personal, (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y en representación de la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., lo hacen los Sres. Virginia B.
Fanutti, DNI 24.566.506, y Marcelo Fernández, D.N.I. 22.300.875,
Eduardo VIVOT, (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o
“NCA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”),
quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
En el marco del CCT N° 770/06 “E”, Las Partes ACUERDAN:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el
30/06/15, NCA otorgará al personal comprendido dentro del CCT N° 770/06
“E” (en adelante “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa
a cuenta cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo que se
adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta
Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días
de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula
(marzo/15 - junio/15) en los que los trabajadores hubiesen devengado
haberes.
Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los
haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de
naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa, Acuerdo del 10/02/15” (en forma completa o abreviada).
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esta suma no se incorpora a
los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para
futuras negociaciones salariales.
Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo
de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación
cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Tercera: Durante el citado período de cuatro meses (marzo/15 -
junio/15) NCA abonará mensualmente a UF un importe equivalente al 12%
de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula
Primera por los siguientes conceptos, debiendo ser abonado dicho
importe en los períodos mensuales respectivos: a) 9% en concepto de
“Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria”; b) 3% en concepto
de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores.
Cláusula Cuarta: Queda entendido que la suma no remunerativa acordada
en el primer párrafo de la Cláusula Primera del presente Acuerdo
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del
presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos,
beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Quinta: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/15 la Suma No
Remunerativa acordada por Las Partes en la Cláusula Segunda del Acta de
fecha 08/07/14 cuyo vencimiento opera el 28/02/15, por los valores
indicados en dicha Acta Acuerdo y en los mismos términos y condiciones.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación
se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos
en el presente Acuerdo (marzo/15 - junio/15) en los que los
trabajadores devenguen haberes.
Cláusula Sexta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15
de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones salariales
definitivas del personal, que regirán desde el 01 de Marzo de 2015
hasta el 29 de Febrero de 2016.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA - UF
10/02/2015 -
Cláusula Primera