MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 64/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.039/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.039/15, obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen abonar diferentes sumas, al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”, del cual las partes son las signatarias.

Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 339 de fecha 28 de julio de 2014.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa y la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.039/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.039/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.039/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 64/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 209/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.039/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3 Lic. Fiorella Costa, por UNIÓN FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, Néstor PAÍS, DNI N° 11.775.666; Karina BENEMÉRITO, DNI N° 21.852.266, Adrián PAVONI, DNI N° 21.422.175, y Osvaldo BIAMONTE, DNI 16.907.562, en su carácter de miembros paritarios, acompañados por los Sres. Benedicto GALARZA D.N.I. 22.773.075 y ZALAZAR Fernando A., en su carácter de Delegado del Personal, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y en representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., lo hacen los Sres. Virginia B. Fanutti, DNI 24.566.506, y Marcelo Fernández, D.N.I. 22.300.875, Eduardo VIVOT, (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “NCA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

En el marco del CCT N° 770/06 “E”, Las Partes ACUERDAN:

Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el 30/06/15, NCA otorgará al personal comprendido dentro del CCT N° 770/06 “E” (en adelante “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa a cuenta cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/15 - junio/15) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acuerdo del 10/02/15” (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta suma no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales.

Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Tercera: Durante el citado período de cuatro meses (marzo/15 - junio/15) NCA abonará mensualmente a UF un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera por los siguientes conceptos, debiendo ser abonado dicho importe en los períodos mensuales respectivos: a) 9% en concepto de “Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria”; b) 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores.

Cláusula Cuarta: Queda entendido que la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera del presente Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Quinta: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/15 la Suma No Remunerativa acordada por Las Partes en la Cláusula Segunda del Acta de fecha 08/07/14 cuyo vencimiento opera el 28/02/15, por los valores indicados en dicha Acta Acuerdo y en los mismos términos y condiciones.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente Acuerdo (marzo/15 - junio/15) en los que los trabajadores devenguen haberes.

Cláusula Sexta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA - UF 10/02/2015 -

Cláusula Primera