MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 63/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.038/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15, obra el acta acuerdo
celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicha acta acuerdo, las partes han convenido el pago
de una suma de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para
cada categoría en el anexo de foja 6, con vigencia desde el 1° de marzo
de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas primera y séptima del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 337 de fecha 28 de
julio de 2014.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en
cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán
el carácter que les corresponda según lo establece la legislación
laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de
negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerados
tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/6 del
Expediente N° 1.661.038/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, por la
parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.038/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 63/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 208/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.038/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día
10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí,
la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones del Trabajo N° 3, por la UNION FERROVIARIA (en adelante
“UF”), los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, Néstor PAIS, DNI
N° 11.775.666 y la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266,
acompañados por el Sr. Marcos Germán GRANDI, D.N.I. N° 23.128.252, en
su carácter de delegado de personal, asistidos por los Dres. José Oscar
GUTIERREZ, T°3 F°856, CPACF y Francisco MAZZOLENI y en representación
de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín Federico
BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, con el asesoramiento del Dr. Carlos
Alfredo SANCHEZ OBERTELLO, T° 8 F° 305, CPACF, (en adelante denominadas
indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente
en adelante “Las Partes”).
En el marco del CCT N° 710/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta
—liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del
10/02/2015 ó SNR 10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel
salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su
naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula
primera del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta
el 30 de junio del 2015, inclusive.
Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios
indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal
comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT N°
710/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las
respectivas fechas de pago.
Cláusula Cuarta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del
15 de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones
salariales definitivas del personal, que regirán desde el 1 de Marzo de
2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.
Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan que, sobre la “SNR Acta de fecha
10/02/15”, acordada según cláusula primera del presente, La Empresa
abonará a la UNION FERROVIARIA, un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra
Social Ferroviaria.
Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula
primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Séptima: LAS PARTES acuerdan prorrogar la vigencia de la suma
no remunerativa dispuesta en la cláusula segunda del acuerdo de fecha 8
de julio de 2014 con los valores y la modalidad de pago dispuestos en
el anexo II de la mencionada acta, la cual se haya homologada como
consta en el expediente N° 1.607.635/14 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, hasta el 30 de junio de 2015 o
hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condiciones
salariales.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
CLAUSULA SEGUNDA ACTA 10/02/2015