MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 63/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.038/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15, obra el acta acuerdo celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha acta acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el anexo de foja 6, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y séptima del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 337 de fecha 28 de julio de 2014.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerados tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.038/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 63/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 208/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.038/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por la UNION FERROVIARIA (en adelante “UF”), los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666 y la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, acompañados por el Sr. Marcos Germán GRANDI, D.N.I. N° 23.128.252, en su carácter de delegado de personal, asistidos por los Dres. José Oscar GUTIERREZ, T°3 F°856, CPACF y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín Federico BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo SANCHEZ OBERTELLO, T° 8 F° 305, CPACF, (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

En el marco del CCT N° 710/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 10/02/2015 ó SNR 10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula primera del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio del 2015, inclusive.

Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT N° 710/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Cuarta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde el 1 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.

Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan que, sobre la “SNR Acta de fecha 10/02/15”, acordada según cláusula primera del presente, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: LAS PARTES acuerdan prorrogar la vigencia de la suma no remunerativa dispuesta en la cláusula segunda del acuerdo de fecha 8 de julio de 2014 con los valores y la modalidad de pago dispuestos en el anexo II de la mencionada acta, la cual se haya homologada como consta en el expediente N° 1.607.635/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, hasta el 30 de junio de 2015 o hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condiciones salariales.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.

CLAUSULA SEGUNDA ACTA 10/02/2015