MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 43/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.637/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N°
1.607.637/14, las partes convienen beneficios salariales, con vigencia
a partir del mes de Marzo del año 2013.
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente N°
1.607.637/14, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia
a partir del mes de Marzo del año 2013.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 13/16 del Expediente N°
1.607.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS -
SACPEM y la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, que luce a fojas
17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/21 del Expediente N°
1.607.637/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.607.637/14
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 43/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/21 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 201/15 y
202/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.
Expte. N° 1.607.637/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día
28 de Marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARA, los Sres. Sergio SASIA,
DNI N° 17.935.870, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, Karina BENEMERITO,
DNI N° 21.852.266, acompañados por los Sres. Julio Cesar TABORDA y Juan
Carlos CORONEL en su carácter de Delegados de Personal, asistidos por
los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “UF”) y en representación de la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo
MEANA, D.N.I. N° 16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena
Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906 del C.P.A.C.F. (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (UF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá
a:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el
31/05/14, se otorgará al personal comprendido en el CCT N° 761/06 “E”
(en adelante el “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa
cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta
formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta
Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a
mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 -
31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado
Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido para
cada uno de ellos en el citado Anexo.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 31/05/2014 las sumas no
remunerativas mensuales que vienen liquidándose al personal comprendido
en el CCT citado, en virtud de actas acuerdos preexistentes, por los
mismos valores y en los mismos términos y condiciones. Queda
establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al
personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta
Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días
de los meses comprendidos en el presente acuerdo (marzo/2014 a
mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los
haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de
naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los
días del mes en que el trabajador devengue haberes.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa, Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS UF” (en forma completa o
abreviada).
Cláusula Cuarta: Durante el citado período de tres meses (del 01/03/14
al 31/05/2014) la empresa abonará mensualmente a la UF un importe
equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual
será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución
Especial a la Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula
Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo
o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que
pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las Partes se reunirán a partir de mayo de 2014 a los
efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido
en el CCT N° 761/06 “E”, que regirán desde el 01 de Marzo de 2014 hasta
el 28 de Febrero de 2015.
Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
UNION FERROVIARIA
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
LINEAS: SAN MARTIN - URQUIZA
ANTICIPO SALARIAL A CUENTA PERIODO 01/03/14 AL 31/05/14
CATEGORIA |
NUEVA
S.N.R. |
|
|
6 |
1800 |
5 |
1600 |
4 |
1400 |
3 |
1300 |
2 |
1200 |
1 |
1000 |
$ 25 POR DIA ADICIONAL AL VIATICO GENERAL DIARIO
$ 478,00 POR DIA VIATICO DE PERNOCTE
Expte. N° 1.607.637/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día
08 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO y en presencia de la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de
Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION
FERROVIARA, los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, Domingo Alberto
GALEANO, D.N.I. N° 13.070.011, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, Daniel
MUJICA D.N.I. N° 16.261.761, acompañados por los Sres. Julio Cesar
TABORDA y Juan Carlos CORONEL en su carácter de Delegados de Personal,
asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, (en
adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”) y en
representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace
el Dr. Mariano SAUBIDET MARIN, D.N.I. N° 25.705.173, con el
asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N°
906 del C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la
“EMPRESA” o “BCYL”). Se deja constancia de la presencia de los Sres.
Martín GRIGERA y Juan Martín CAVALIERE, por la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Asimismo, se encuentra presente
el Sr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
DE LA NACION, en adelante denominados conjuntamente como “Las Partes”),
quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del
CCT N° 761/06 “E”, las Partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 761/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el
Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota N° ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas fijándose un plazo
de 90 días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - B. C. y L. SAN MARTIN Y URQUIZA ESCALA SALARIAL DEL
01/03/14 AL 31/12/14.
ANEXO II
UNION FERROVIARIA - B. C. y L. SAN MARTIN Y URQUIZA ESCALA SALARIAL DEL
01/01/15 AL 28/02/15.