MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 43/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.607.637/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, las partes convienen beneficios salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2013.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2013.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, que luce a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.607.637/14

Buenos Aires, 19 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 43/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 201/15 y 202/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

Expte. N° 1.607.637/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 28 de Marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARA, los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, Karina BENEMERITO, DNI N° 21.852.266, acompañados por los Sres. Julio Cesar TABORDA y Juan Carlos CORONEL en su carácter de Delegados de Personal, asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”) y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I. N° 16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906 del C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá a:

Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el 31/05/14, se otorgará al personal comprendido en el CCT N° 761/06 “E” (en adelante el “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 - 31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido para cada uno de ellos en el citado Anexo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 31/05/2014 las sumas no remunerativas mensuales que vienen liquidándose al personal comprendido en el CCT citado, en virtud de actas acuerdos preexistentes, por los mismos valores y en los mismos términos y condiciones. Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Tercera: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS UF” (en forma completa o abreviada).

Cláusula Cuarta: Durante el citado período de tres meses (del 01/03/14 al 31/05/2014) la empresa abonará mensualmente a la UF un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las Partes se reunirán a partir de mayo de 2014 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el CCT N° 761/06 “E”, que regirán desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015.

Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS

LINEAS: SAN MARTIN - URQUIZA

ANTICIPO SALARIAL A CUENTA PERIODO 01/03/14 AL 31/05/14

CATEGORIA NUEVA S.N.R.


6 1800
5 1600
4 1400
3 1300
2 1200
1 1000

$ 25 POR DIA ADICIONAL AL VIATICO GENERAL DIARIO

$ 478,00 POR DIA VIATICO DE PERNOCTE

Expte. N° 1.607.637/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 08 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO y en presencia de la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARA, los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, Domingo Alberto GALEANO, D.N.I. N° 13.070.011, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, Daniel MUJICA D.N.I. N° 16.261.761, acompañados por los Sres. Julio Cesar TABORDA y Juan Carlos CORONEL en su carácter de Delegados de Personal, asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”) y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr. Mariano SAUBIDET MARIN, D.N.I. N° 25.705.173, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906 del C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “BCYL”). Se deja constancia de la presencia de los Sres. Martín GRIGERA y Juan Martín CAVALIERE, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Asimismo, se encuentra presente el Sr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en adelante denominados conjuntamente como “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del CCT N° 761/06 “E”, las Partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota N° ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas fijándose un plazo de 90 días hábiles para dicha negociación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA - B. C. y L. SAN MARTIN Y URQUIZA ESCALA SALARIAL DEL 01/03/14 AL 31/12/14.




ANEXO II

UNION FERROVIARIA - B. C. y L. SAN MARTIN Y URQUIZA ESCALA SALARIAL DEL 01/01/15 AL 28/02/15.