MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 42/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.608.142/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 449/06, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO, obrante a fojas 118/119 de autos, conforme lo previsto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan incrementar el
concepto “vianda/ayuda alimentaria”, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persigue
se corresponde con el objeto de la representación empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su
Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudas formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, obrante a fojas 118/119 del
Expediente N° 1.608.142/14, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 118/119 del Expediente N°
1.608.142/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.608.142/14
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/119 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 200/15.- Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.608.142/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de
diciembre de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr.
MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones
Laborales, los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA y MARIO LAVIA, por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen
los Sres. MARIO LORDI, JOSE LUIS PALACIO, GUSTAVO CAMBIASSO, ADRIAN
PEREZ, GLADYS BENDATTI FEDERICO WITH y el Dr. JOSE LUIS ZAPATA por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO —CIP— quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las partes
las que en conjunto MANIFIESTAN: Que luego de tratativas que han
mantenido han acordado lo siguiente:
1- Las partes acuerdan incrementar el valor diario del concepto
vianda/ayuda alimentaria previsto por el artículo 37 bis del CCT 449/06
vigente, del siguiente modo: con vigencia a partir del 1° de enero de
2015 el nuevo valor por cada día de trabajo efectivo será de $ 135
(pesos ciento treinta y cinco) y con vigencia a partir del 1° de marzo
de 2015 el nuevo valor será de $ 143 (pesos ciento cuarenta y tres) por
cada día de trabajo efectivo.
2- Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social, brindando
la colaboración que permita mantener la normal operación de las
refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.
Ambas partes, de común acuerdo y en forma conjunta, solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación de la presente acta.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.