MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 42/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.608.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, obrante a fojas 118/119 de autos, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan incrementar el concepto “vianda/ayuda alimentaria”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persigue se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudas formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, obrante a fojas 118/119 del Expediente N° 1.608.142/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 118/119 del Expediente N° 1.608.142/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.608.142/14

Buenos Aires, 19 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/119 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 200/15.- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.608.142/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA y MARIO LAVIA, por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen los Sres. MARIO LORDI, JOSE LUIS PALACIO, GUSTAVO CAMBIASSO, ADRIAN PEREZ, GLADYS BENDATTI FEDERICO WITH y el Dr. JOSE LUIS ZAPATA por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO —CIP— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto MANIFIESTAN: Que luego de tratativas que han mantenido han acordado lo siguiente:

1- Las partes acuerdan incrementar el valor diario del concepto vianda/ayuda alimentaria previsto por el artículo 37 bis del CCT 449/06 vigente, del siguiente modo: con vigencia a partir del 1° de enero de 2015 el nuevo valor por cada día de trabajo efectivo será de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 el nuevo valor será de $ 143 (pesos ciento cuarenta y tres) por cada día de trabajo efectivo.

2- Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social, brindando la colaboración que permita mantener la normal operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.

Ambas partes, de común acuerdo y en forma conjunta, solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación de la presente acta.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.