MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 35/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto N° 301 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y el Convenio Marco de Cooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO y las CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY N° 120 de fecha 14 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que con fecha 21 de diciembre del año 2011, se sancionó la Ley N° 26.727, mediante la cual se aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario, determinando las modalidades del contrato de trabajo, los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

Que por artículo 65 de la mencionada Ley, se crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, bajo la órbita de la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o que aquellas que por procesos temporales propios lo demanden.

Que por el artículo 66 de dicha Ley se establece que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.

Que resulta pertinente señalar que por artículo 81 de la misma Ley, el empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 301/13 los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido por el artículo 65 de la citada ley.

Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que con fecha 14 de octubre de 2014 se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY, donde las partes convienen en el fortalecimiento de la función registral y de intermediación del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la actividad agraria, en los términos establecidos en la Ley N° 26.727.

Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 62 de fecha 28 de octubre de 2013, se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco para las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2013, del 1° de diciembre del 2013 y del 1° de enero del 2014.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 26.377 y 12 del Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.