MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 35/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, el
Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto N° 301 de
fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y el Convenio Marco de
Cooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO y las CAMARAS DEL TABACO DE
SALTA Y JUJUY N° 120 de fecha 14 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales
con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad
rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial
en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que con fecha 21 de diciembre del año 2011, se sancionó la Ley N°
26.727, mediante la cual se aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario,
determinando las modalidades del contrato de trabajo, los derechos y
obligaciones de las partes intervinientes.
Que por artículo 65 de la mencionada Ley, se crea el Servicio Público
de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, bajo
la órbita de la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio, que comprende
a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en
actividades de carácter cíclico o estacional o que aquellas que por
procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de dicha Ley se establece que el Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por
el Régimen de Trabajo Agrario.
Que resulta pertinente señalar que por artículo 81 de la misma Ley, el
empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes
discontinuos, gozará por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una
reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes
con destino al sistema de seguridad social.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 301/13
los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el
artículo 81 de la Ley N° 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo
agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo
para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido por
el artículo 65 de la citada ley.
Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
N° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre
la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
CAMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que con fecha 14 de octubre de 2014 se firmó el Convenio Marco de
Cooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY,
donde las partes convienen en el fortalecimiento de la función
registral y de intermediación del Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la actividad agraria, en los términos
establecidos en la Ley N° 26.727.
Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 62 de
fecha 28 de octubre de 2013, se fijan las remuneraciones mínimas para
el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco para las
Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre
del 2013, del 1° de diciembre del 2013 y del 1° de enero del 2014.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de
mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la
tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva
tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° de la Ley N° 26.377 y 12 del Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE
JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.