INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decreto 419/2015
Ley N° 24.515. Apruébase reglamentación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S04:0066879/2011 del registro del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 24.515, modificada
por la Ley N° 25.672 y los Decretos Nros. 184 del 7 de marzo de 2005,
756 del 10 de junio de 2011, 88 del 10 de diciembre de 2011, 2379 del
10 de diciembre de 2012, 2006 del 29 de noviembre de 2013 y 2303 del 3
de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.515 se creó el INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)
como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR y posteriormente con la sustitución dispuesta por el artículo
2° de la Ley N° 25.672, pasó al ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 184/05 se transfirió el citado Instituto a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto N° 756/11, prorrogado por los Decretos Nros. 88/11,
2379/12, 2006/13 y 2303/14, se dispuso la intervención del organismo a
fin de normalizar su funcionamiento y, por esa vía, lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos previstos en la ley de creación.
Que el artículo 18 de la Ley N° 24.515 prevé su reglamentación por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la adopción de las medidas necesarias para
la constitución y puesta en funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
Que la presente reglamentación, resulta necesaria para su ejecución,
contribuyendo al logro de la finalidad perseguida por la normativa
mencionada precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
reglamentación de la Ley N° 24.515, modificada por la Ley N° 25.672,
que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.
Alak.
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en representación
del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán designados por los Ministros del
Interior y Transporte, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia y
Derechos Humanos y de Educación, entre aquellos funcionarios que se
desempeñen con el rango de Subsecretarios de dichas carteras.
Los TRES (3) miembros del Directorio representantes de las
Organizaciones No Gubernamentales serán designados por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, de las ternas propuestas por las
organizaciones que hayan sido sorteadas, previa inscripción en el
Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
Dichas Organizaciones No Gubernamentales deberán poseer reconocida
trayectoria en la lucha a favor de los derechos humanos y contra la
discriminación, la xenofobia y el racismo.
ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18.- Los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en representación
del PODER EJECUTIVO NACIONAL cesarán en sus cargos de Directores cuando
así lo disponga el Ministro del área que representan o cuando cesen sus
respectivos cargos de Subsecretarios, sin perjuicio de lo dispuesto en
los incisos de éste artículo en cuanto ello fuere aplicable.
Los miembros del Directorio designados en representación de
Organizaciones No Gubernamentales y los miembros del Consejo Asesor
cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
a) al vencimiento del plazo de designación; en cuyo caso el cese se producirá de pleno derecho;
b) por renuncia expresamente aceptada por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, dentro de los TREINTA (30) días desde su
presentación; transcurrido dicho plazo, se considerará que la misma ha
sido tácitamente aceptada y el renunciante cesará en su cargo de pleno
derecho;
c) por remoción fundada en mal desempeño dispuesta por Resolución del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Incurre en mal desempeño el
miembro del Directorio que haya participado en una reunión del
Directorio que se emita una resolución contraria al régimen legal
vigente o a las disposiciones del Instituto, sin dejar constancia
fundada de su voto negativo en el acta de la sesión respectiva;
d) por incapacidad física o psíquica acreditada mediante el respectivo certificado médico;
e) por condena por delito doloso o en perjuicio de la administración pública acreditada mediante sentencia firme;
f) por inhabilitaciones, falta grave debidamente comprobada y fundada,
inasistencias o ausencias reiteradas a las reuniones del Directorio;
g) por fallecimiento.
En caso de vacancia de un cargo del Directorio o del Consejo Asesor, se
designará a un reemplazante a afectos que complete el respectivo
mandato, dentro del plazo de SESENTA (60) días.