Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GRANOS
Resolución 126/2015
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión
social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas
destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta necesario continuar con la
implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo
el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través
de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola y, de ese
modo, fomentar el desarrollo de las economías regionales, como pilares
del progreso de la patria.
Que, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL
(70.000) productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber:
soja, maíz, trigo y girasol, distribuidos a lo largo y ancho del
territorio nacional.
Que, durante la campaña 2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES
MILLONES CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (53.400.000 t) de soja, NUEVE
MILLONES DOSCIENTAS MIL TONELADAS (9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES
DE TONELADAS (2.000.000 t) de girasol y TREINTA Y TRES MILLONES DE
TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.
Que, en ese sentido, durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado
Único y Libre de Cambios VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000) por exportaciones de productos
primarios agrícolas y manufacturas de origen agroindustrial.
Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de
referencia de los principales granos, sus productos y subproductos ha
descendido un promedio de TREINTA POR CIENTO (30%) en los últimos DOCE
(12) meses.
Que, en efecto, al tratarse de “commodities”, cuyos precios son
determinados en los mercados mundiales, la disminución internacional de
los mismos se traduce en una baja directa en el ingreso para los
productores argentinos, afectando principalmente a la rentabilidad y
sostenibilidad de los pequeños agricultores.
Que, usualmente, los pequeños productores tienen mayores costos, menor
acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente
al sector industrial, comercializador y exportador.
Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las
decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en
miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y promover el
desarrollo de las economías regionales, resulta necesaria la creación
de un programa de estímulo dirigido a los pequeños productores de
granos, que tiene por objetivo principal mejorar los ingresos
económicos de aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total
acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y
girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña
agrícola 2013/2014.
Que, a los efectos de dotar al programa que por la presente se
establece de la capacidad financiera suficiente para que su
implementación redunde en un beneficio verificable por los pequeños
productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente según
corresponda la participación de cada productor y progresivamente por
estrato de producción en el que se encuentre.
Que, en consecuencia, resulta oportuna la creación del “Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, que funcionará en el ámbito
de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio, y consistirá en el
otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a aquellos pequeños
productores que cumplan con los requisitos previstos para acceder a los
beneficios, previéndose un esquema progresivo para el cálculo de la
compensación económica correspondiente.
Que, con la finalidad de examinar la efectividad del Programa y, en
consecuencia, poder realizar las evaluaciones correspondientes respecto
de su impacto en las economías regionales, tendrá una vigencia inicial
durante el período comprendido entre los meses de “enero de 2015” y
“diciembre de 2015” inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al
Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones
económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta
un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja
y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el
inciso a) del Artículo 2° del presente acto.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 175/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/3/2015. Vigencia: a partir del día de su dictado)
Art. 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el
Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido
trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700
t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, según la estimación diferencial
prevista en el párrafo siguiente.
En el caso del maíz, al solo efecto de determinar los distintos
estratos de productores alcanzados por la presente resolución, de
conformidad al Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que
UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldrá a
QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Asimismo, se tomará como base de cálculo lo producido en forma
individual por la persona física o jurídica que solicitare el
beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos
rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la
Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 175/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/3/2015. Vigencia: a partir del día de su dictado)
Art. 3° — El “Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será de aplicación para el
período comprendido entre los meses de “enero de 2015” a “diciembre de
2015”, inclusive, pudiendo ser prorrogado.
Art. 4° — A los efectos del
cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se
determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los
granos mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I
que forma parte integrante del presente acto. Para la determinación de
los estratos mencionados, para cada productor, sólo se tomará en cuenta
la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la
campaña 2013/2014, según la información que se hubiere brindado
oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 5° — El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario
del Programa quedará determinado por la multiplicación de su
producción, entendiéndose a tal fin la cantidad total de toneladas
producidas de los CUATRO (4) granos que comprende la medida, por el
monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su
clasificación por estrato.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 175/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/3/2015. Vigencia: a partir del día de su dictado)
Art. 6° — El monto estipulado
en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al
porcentaje establecido para cada mes del Programa en el ANEXO II, que
forma parte integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá
incrementarse o disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo
7°.
(Nota Infoleg: por art. 21 de la Resolución N° 615/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 27/07/2015 se deja
sin efecto los pagos correspondientes a los beneficiarios del Programa
instituido por la presente Resolución y su modificatoria, para los
meses de julio a diciembre de 2015, inclusive, en virtud de la
implementación de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — Mensualmente la
SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la liquidación total
de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En
la primera estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas
correspondientes a los meses no cancelados del programa. La SECRETARÍA
DE COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas efectivamente
liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que
fuera estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los
productores será proporcional a esa diferencia; en ningún caso el monto
total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será
superior al establecido en el Artículo 5°.
Art. 8° — Para el caso en que
el mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos acumulados
menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad al
Artículo 5°, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de
diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.
Art. 9° — Los interesados en
participar del Programa deberán inscribirse a través de la página web
oficial de esta repartición ministerial y completar la información que
a tales efectos se determine oportunamente, con carácter de declaración
jurada.
Art. 10. — La SECRETARÍA DE
COMERCIO aprobará mensualmente los pagos correspondientes a los
beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia
bancaria en forma mensual, a mes vencido. Por única vez, el primer pago
incluirá los beneficios correspondientes a los meses no cancelados,
desde el comienzo del Programa.
Art. 11. — Facúltase a la
SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias y a
suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación
y ejecución del Programa.
Art. 12. — Los gastos que
demande la financiación del presente Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional,
quedando limitados a un monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 2.500.000.000).
Art. 13. — La presente medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO I
Estrato | Toneladas | Monto por tonelada |
1 | Hasta 100 | $ 450 |
2 | Más de 100 a 200 | $ 383 |
3 | Más de 200 a 300 | $ 293 |
4 | Más de 300 a 400 | $ 180 |
5 | Más de 400 a 500 | $ 90 |
6 | Más de 500 a 600 | $ 69 |
7 | Más de 600 a 700 | $ 45 |
ANEXO II
Mes | % Liquidación |
ENE | 7,00% |
FEB | 5,00% |
MAR | 7,00% |
ABR | 11,00% |
MAY | 12,00% |
JUN | 11,00% |
JUL | 10,00% |
AGO | 9,00% |
SEP | 8,00% |
OCT | 7,00% |
NOV | 6,00% |
DIC | 7,00% |