MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 402/2015
Dase por designada la Directora Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0259319/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso
el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10
de las citadas leyes.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de
Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de
la mencionada Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN actual MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a fin de posibilitar la cobertura del cargo previamente mencionado
es necesario modificar la dotación de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008.
Que si bien la profesional propuesta posee los requisitos de
experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser
exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos
7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Anexo IIIa —Dotación— del Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de
2004, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente
a la SECRETARÍA DE COMERCIO, suprimiendo UN (1) cargo Nivel A de la
Dirección de Actuaciones por Infracción e incorporando UN (1) cargo
Nivel A, en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje
de Consumo, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la citada Secretaría.
Art. 2° — Dase por designada
transitoriamente, a partir del 3 de noviembre de 2014 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña
Laura GOLDBERG (M.I. N° 23.670.266) en el cargo de Director Nacional de
Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente
pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 3° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de noviembre
de 2014.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.