MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/2015
Mendoza, 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S93:0006121/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las
Resoluciones Nros. C.20 de fecha 14 de junio de 2004 y C.38 de fecha 19
de diciembre de 2014, el Convenio suscripto entre el INV y
Establecimientos Vitivinícolas Elaboradores y/o Fraccionadores de la
Provincia de SALTA en fecha 10 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, vitivinicultores de las
zonas de producción de Cafayate y de los Valles Calchaquíes de la
Provincia de SALTA solicitaron la revisión de la Resolución N° C.20 de
fecha 14 de junio de 2004, a fin de contemplar situaciones que podrían
inducir al consumidor a confusión, respecto del origen del producto.
Que por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a los
fines de solucionar el conflicto y teniendo en cuenta que las menciones
geográficas denunciadas por dichos vitivinicultores afectaban las
previsiones establecidas por los Artículos 29, sucesivos y concordantes
de la Ley N° 25.163, dictó la Resolución N° C.38 de fecha 19 de
diciembre de 2014.
Que, no obstante lo expuesto, debido a las reuniones mantenidas con
productores, bodegueros, fraccionadores de la Provincia de SALTA,
surgió la necesidad de solucionar el conflicto en la zona a través de
un convenio entre partes, con la participación del INV como autoridad
de aplicación de la Ley N° 25.163.
Que este Instituto, es el Organismo técnico a través del cual la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ejerce su competencia como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 25.163 y tiene, entre otras facultades, la de
propiciar la celebración de acuerdos para el reconocimiento, protección
y registro de Indicaciones de Procedencia, Indicaciones Geográficas y
Denominaciones de Origen Controladas en la REPÚBLICA ARGENTINA
(Artículos 36, 37, 38 y concordantes de la Ley N° 25.163).
Que se destaca que se han expresado en las diversas reuniones y
comunicaciones, los planteos de los vitivinicultores de las zonas de
producción de Cafayate y de los Valles Calchaquíes de la Provincia de
SALTA respecto de la revisión de la normativa a fin de contemplar la
protección de denominaciones protegidas por la Ley N° 25.163 cuando
éstas son mencionadas en los marbetes y evitar eventuales confusiones
en el consumidor vinculadas con el origen de los productos envasados en
dicha Provincia.
Que el problema en cuestión se resolvió en fecha 10 del corriente mes
mediante la suscripción de un Convenio entre este Organismo y
Establecimientos Vitivinícolas Elaboradores y/o Fraccionadores de la
Provincia de SALTA.
Que en virtud de lo expuesto, procede dejar sin efecto la referida Resolución N° C.38/14.
Que al respecto obra Dictamen N° 04001-88 de fecha 9 de marzo de 2015 emanado de Subgerencia de Asuntos Jurídicos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Déjase sin efecto a partir de la fecha la Resolución N° C.38 de
fecha 19 de diciembre de 2014, en un todo de acuerdo a lo expresado en
los considerandos de la presente resolución.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 19/03/2015 N° 19093/15 v. 19/03/2015