MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 3/2015

Mendoza, 16/3/2015

VISTO el Expediente N° S93:0006121/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros. C.20 de fecha 14 de junio de 2004 y C.38 de fecha 19 de diciembre de 2014, el Convenio suscripto entre el INV y Establecimientos Vitivinícolas Elaboradores y/o Fraccionadores de la Provincia de SALTA en fecha 10 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, vitivinicultores de las zonas de producción de Cafayate y de los Valles Calchaquíes de la Provincia de SALTA solicitaron la revisión de la Resolución N° C.20 de fecha 14 de junio de 2004, a fin de contemplar situaciones que podrían inducir al consumidor a confusión, respecto del origen del producto.

Que por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a los fines de solucionar el conflicto y teniendo en cuenta que las menciones geográficas denunciadas por dichos vitivinicultores afectaban las previsiones establecidas por los Artículos 29, sucesivos y concordantes de la Ley N° 25.163, dictó la Resolución N° C.38 de fecha 19 de diciembre de 2014.

Que, no obstante lo expuesto, debido a las reuniones mantenidas con productores, bodegueros, fraccionadores de la Provincia de SALTA, surgió la necesidad de solucionar el conflicto en la zona a través de un convenio entre partes, con la participación del INV como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.163.

Que este Instituto, es el Organismo técnico a través del cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ejerce su competencia como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.163 y tiene, entre otras facultades, la de propiciar la celebración de acuerdos para el reconocimiento, protección y registro de Indicaciones de Procedencia, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Controladas en la REPÚBLICA ARGENTINA (Artículos 36, 37, 38 y concordantes de la Ley N° 25.163).

Que se destaca que se han expresado en las diversas reuniones y comunicaciones, los planteos de los vitivinicultores de las zonas de producción de Cafayate y de los Valles Calchaquíes de la Provincia de SALTA respecto de la revisión de la normativa a fin de contemplar la protección de denominaciones protegidas por la Ley N° 25.163 cuando éstas son mencionadas en los marbetes y evitar eventuales confusiones en el consumidor vinculadas con el origen de los productos envasados en dicha Provincia.

Que el problema en cuestión se resolvió en fecha 10 del corriente mes mediante la suscripción de un Convenio entre este Organismo y Establecimientos Vitivinícolas Elaboradores y/o Fraccionadores de la Provincia de SALTA.

Que en virtud de lo expuesto, procede dejar sin efecto la referida Resolución N° C.38/14.

Que al respecto obra Dictamen N° 04001-88 de fecha 9 de marzo de 2015 emanado de Subgerencia de Asuntos Jurídicos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Déjase sin efecto a partir de la fecha la Resolución N° C.38 de fecha 19 de diciembre de 2014, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 19/03/2015 N° 19093/15 v. 19/03/2015