MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 47/2015

Bs. As., 13/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0003178/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de julio de 2009, 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009, 919 de fecha 28 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 203 de fecha 31 de mayo de 2012, 226 de fecha 5 de julio de 2012, 26 de fecha 18 de marzo de 2013, todas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar la asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que por medio del Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándoselo a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.

Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA sucesivamente.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de la Ley N° 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Programa “CAPITAL SEMILLA” consiste en un concurso de proyectos para jóvenes emprendedores, a fin de permitirles un financiamiento inicial, consistente en una asignación dineraria a tasa cero denominada “Préstamo de Honor”, cuyos montos varían de acuerdo al emprendímiento, entre otras circunstancias, y que deberá reintegrarse en función de la evolución de los objetivos previstos para el proyecto aprobado.

Que, asimismo, y a través del Artículo 6° de la mencionada resolución, se creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, en aras de promover la implementación del Programa mencionado, la Ley N° 25.872 estimula la articulación de la acción del ESTADO NACIONAL con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se derogó la Resolución N° 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprobándose el nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”, introduciendo cambios en la evaluación y en la monetización de los proyectos que resulten beneficiarios del mismo.

Que en este sentido, resulta oportuno realizar la apertura de una nueva convocatoria para la recepción de proyectos emprendedores en el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA”.

Que existen créditos presupuestarios suficientes para afrontar la erogación que implica el dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 25.872 y el Artículo 1° del Decreto N° 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, según lo establecido en el Reglamento Operativo del citado Programa.

ARTÍCULO 2° — Los proyectos serán recibidos en UNA (1) convocatoria, bajo la modalidad virtual, a través de la página web: https://sistemas.industria.gob.ar/jovenes y la misma regirá por el plazo de VEINTE (20) días corridos, de acuerdo al siguiente cronograma:

Inicio 1° de Abril de 2015: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cuyo (San Juan, San Luis, Mendoza y La Rioja), Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), provincia de Buenos Aires.

Inicio 1° de Julio de 2015: Centro (Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa), NEA (Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco), NOA (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, y Catamarca).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 19/03/2015 N° 18949/15 v. 19/03/2015