MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 47/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0003178/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de
julio de 2009, 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de
octubre de 2009, 919 de fecha 28 de junio de 2010, las Resoluciones
Nros. 203 de fecha 31 de mayo de 2012, 226 de fecha 5 de julio de 2012,
26 de fecha 18 de marzo de 2013, todas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado
Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo
de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, con la finalidad
de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar la
asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de
los proyectos.
Que por medio del Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio
de 2009, se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándoselo a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación, como así también para delegar con el alcance que
establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por
dicha ley.
Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de
2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de
2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por
los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y
MINISTERIO DE INDUSTRIA sucesivamente.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la Unidad de Seguimiento
y Control de los Proyectos Beneficiarios en la órbita de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció la
incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de
la Ley N° 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Programa “CAPITAL SEMILLA” consiste en un concurso de proyectos
para jóvenes emprendedores, a fin de permitirles un financiamiento
inicial, consistente en una asignación dineraria a tasa cero denominada
“Préstamo de Honor”, cuyos montos varían de acuerdo al emprendímiento,
entre otras circunstancias, y que deberá reintegrarse en función de la
evolución de los objetivos previstos para el proyecto aprobado.
Que, asimismo, y a través del Artículo 6° de la mencionada resolución,
se creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL
SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, en aras de promover la implementación del Programa mencionado, la
Ley N° 25.872 estimula la articulación de la acción del ESTADO NACIONAL
con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,
universidades y empresas.
Que mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se derogó la Resolución N° 226 de fecha 5 de
julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprobándose el nuevo
Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”, introduciendo
cambios en la evaluación y en la monetización de los proyectos que
resulten beneficiarios del mismo.
Que en este sentido, resulta oportuno realizar la apertura de una nueva
convocatoria para la recepción de proyectos emprendedores en el marco
del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
Que existen créditos presupuestarios suficientes para afrontar la erogación que implica el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 25.872 y el Artículo 1° del Decreto N° 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a la presentación de proyectos emprendedores en
el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la Unidad de Seguimiento y
Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, según lo establecido en el Reglamento
Operativo del citado Programa.
ARTÍCULO 2° — Los proyectos serán recibidos en UNA (1) convocatoria,
bajo la modalidad virtual, a través de la página web:
https://sistemas.industria.gob.ar/jovenes y la misma regirá por el
plazo de VEINTE (20) días corridos, de acuerdo al siguiente cronograma:
Inicio 1° de Abril de 2015: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cuyo (San
Juan, San Luis, Mendoza y La Rioja), Patagonia (Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), provincia de Buenos Aires.
Inicio 1° de Julio de 2015: Centro (Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La
Pampa), NEA (Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco), NOA (Jujuy, Salta,
Santiago del Estero, Tucumán, y Catamarca).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 19/03/2015 N° 18949/15 v. 19/03/2015