MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 70/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.651.493/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.651.493/14 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se ha celebrado en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

Que a través del acuerdo en cuestión, se establecen nuevas condiciones económicas para el personal DIVISIÓN LA SOLIDARIA en el marco del convenio precitado.

Que en relación al carácter asignado a la compensación extraordinaria prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto y sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 474 de fecha 1 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.651.493/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.651.493/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.651.493/14

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 70/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 210/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2014, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y Aníbal ZARATE y Mónica CENTURION en carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06 E a fin de darle tratamiento al pedido de EL GREMIO de establecer nuevas pautas económicas para el personal bajo representación en la División La Solidaria para el período Agosto de 2014 a Julio de 2015.

II - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una Compensación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto de cualquier tipo y naturaleza.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2014”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia diciembre 2014 a julio 2015 inclusive.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014”.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Tercera - Incorporación a la Remuneración.

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará a la remuneración de los trabajadores a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2015”.

Cuarta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta - Contribución Extraordinaria Patronal.

Considerando el carácter de la compensación establecida en la cláusula primera, LAS PARTES acuerdan una contribución patronal extraordinaria a cargo de la empresa y en favor del gremio, de valor equivalente a la cuota sindical vigente sobre el pago no remunerativo.

La presente contribución resulta extraordinaria y excepcional venciendo indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con la integración de dicha compensación en la forma establecida.

Séptima - Compensación por Guardería.

Incrementar con vigencia Agosto 2014 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta), a la suma bruta de $ 600.- (pesos seiscientos) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.

Octava - Viáticos - (Art. 45, punto 3, Inc. a.3 del CCT 802/06 “E”).

LAS PARTES acuerdan incrementar el valor del viático diario a partir del mes de Septiembre de 2014 el cual queda establecido en la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) por día. Se deja expresamente establecido, que tendrán derecho a su percepción aquellos trabajadores que alcancen una venta mínima de 30 cupones por sorteo.

Novena - Tickets - (Art. 45, punto 3, Inc. a.4 del CCT 802/06 “E”).

Asimismo, ambas representaciones acuerdan incrementar el valor de los tickets a partir del mes de Septiembre de 2014 los cuales pasan de los actuales $ 15.- a $ 20.- neto por día efectivamente trabajado en los términos establecidos.

Décima - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.