ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 433/2015
Asignación por ayuda escolar anual. Montos.
Bs. As., 18/3/2015
VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1 de noviembre de
1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998 y 185 de
fecha 12 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual.
Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece
que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una
suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año.
Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los
trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de
la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es
contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del
ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de
educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de
Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también,
los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos
alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a
establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha
modalidad.
Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para
la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema
educativo, evitando la deserción escolar.
Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los
efectos de asegurar una educación de calidad con igualdad de
oportunidades y posibilidades.
Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por ayuda escolar anual.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo
19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía
de las asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécense los
montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y
adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial,
primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N°
26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los
Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — La asignación por
ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los
niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años
inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite
la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta
el 31 de diciembre de cada año.
Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no
incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los
titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al
establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el
primer párrafo de este artículo.
Art. 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2015.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
ANEXO I
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE
DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los
Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento
Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos
Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas);
Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,
Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Árboles, Los Chacayes,
Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas);
Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento
Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua
Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán
(excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en
Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en
Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa
Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa
Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y
su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
ANEXO III
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.