TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 428/2015
Dispónese fusión.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0026060/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso
escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL
del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha
escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con
exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
del 30 de agosto de 2000, se dispuso la intervención de la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, prorrogada por la
Resolución Conjunta N° 40 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 179 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de fecha 9 de marzo de 2001.
Que como consecuencia de las rescisiones contractuales dispuestas por
los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004 y 591 y 592, ambos del
22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANÓNIMA revistió el carácter de empleadora en los términos del artículo
26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) del personal
ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA
y BELGRANO SUR.
Que por otro lado, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por
medio del ACTA de fecha 26 de octubre de 2011 resolvió que la referida
Empresa absorbiera como empleadora al personal ferroviario de la ex
concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el
Decreto N° 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA también revistió el carácter de empleadora en
los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las
líneas MITRE y SARMIENTO.
Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la
intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo, mediante la citada resolución se instruyó al señor
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma,
a fin de designar al nuevo Directorio de FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANÓNIMA y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora, como
así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el
tipo societario en sociedad anónima con participación estatal
mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una
sociedad del estado, modificando su objeto social, su denominación y
cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N°
14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto
Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352, se creó la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de
la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las
normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los
servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros,
en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento
del material rodante.
Que ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple en la actualidad funciones
en las áreas de recursos humanos y de capacitación del personal
ferroviario que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto
estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva
adelante el ESTADO NACIONAL.
Que en tal sentido, y atento a la importancia que dentro del sistema
ferroviario nacional revisten los recursos humanos a los fines de su
operación, resulta necesario fusionar ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, a los fines de
garantizar una aplicación más eficiente de las políticas en materia
ferroviaria.
Que resulta apropiado y conveniente estipular, a los fines de prever un
plazo de adaptación y organización de la vida interna de las sociedades
fusionadas, y de evitar de esta manera la afectación del normal
desarrollo de sus actividades, que en el compromiso previo de fusión
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su administración y
representación hasta la inscripción registral definitiva.
Que, resulta oportuno destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e
integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y
1388 del 29 de noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la
fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada en el
ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de
controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de
carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N°
1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la
misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de
transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de
cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar
las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación
de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una
serie de pautas a dichos efectos.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de
transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO
en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las
medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación
de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios
1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la
operación integral, administración y explotación del servicio de
transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el
referido Acuerdo de Operación, asumiendo esa sociedad la operación en
forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las
medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación
cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de
2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10
de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio
de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por
cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL
SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Que, con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de
Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en
consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas
MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que teniendo en cuenta que se ha producido un reordenamiento del
sistema ferroviario en general, asumiendo una sociedad del estado la
operación directa del servicio de transporte ferroviario de las líneas
SARMIENTO, MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA y que
las normas que atribuyen las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen referencia a la operación del servicio
a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de operadores
estatales, resulta necesario instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados
desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial,
proceda a elaborar un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones
necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema
de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en artículo 17 de la Ley N°
26.352.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N°
26.352.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 28/2018 B.O. 11/1/2018)
Art. 2° — Instrúyese al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que en el plazo de
TREINTA (30) días contados desde la publicación de la presente medida
en el Boletín Oficial, proceda a elaborar un proyecto de decreto que
prevea las adecuaciones en las competencias de control y fiscalización
del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el artículo 17
de la Ley N° 26.352.
Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.