Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 96/2015
Resolución N° 38/2015. Prórroga.
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las
Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002, 128 del 16 de marzo de
2012 y 38 del 9 de febrero de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la
erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina,
caprina y otras especies en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece el Programa de Control
y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo
las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica
obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de
vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de
Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en función de la necesidad de contar con rodeos sanos en la
producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el
control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y
respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados, se hace
necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y
erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones
contenidas en la normativa citada.
Que, en función de ello, mediante Resolución N° 38 del 9 de febrero de
2015 se sustituyeron diversos artículos de sus similares Nros. 150 del
6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se establecieron nuevos
requisitos sanitarios para el movimiento de bovinos y bubalinos con
destino distinto de faena para las categorías con aptitud reproductiva
para las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Carmen de
Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de SANTA FE, de LA PAMPA y de
SAN LUIS, previéndose la entrada en vigencia del nuevo marco normativo
a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Que razones climáticas de público conocimiento han alterado las
condiciones necesarias para el adecuado movimiento de animales en las
zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio
Nacional, razón por la cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha
producido los informes pertinentes de los cuales se deduce la necesidad
de prorrogar la entrada en vigencia en todos sus términos de la citada
Resolución N° 38/2015.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de
conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Se prorroga, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir
de la fecha, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de
febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.