PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 48/2015

Bs. As., 16/3/2015

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Referencial N° 13 del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, la Resolución N° 31 de fecha 12 de marzo de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el Expediente N° 1054/2013-SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha desarrollado durante el año 2013, en forma conjunta con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), y en consonancia con sus objetivos estratégicos de optimizar el modelo de control a partir de la experiencia y fortalecer su rol de órgano rector del Sistema de Control Interno, un marco normativo y técnico para promover la calidad y la mejora continua de la gestión de las Unidades de Auditoría Interna, el que ha sido emitido como Referencial IRAM N° 13.

Que durante el año 2014 se inició un programa de difusión, capacitación y asistencia técnica a las Unidades de Auditoría Interna, propendiendo a que las mismas adhieran a los principios de calidad y comprometan la certificación del Referencial.

Que a tal efecto se creó la COMISIÓN DE TRABAJO GESTIÓN DE LA CALIDAD UAI, mediante la Resolución SIGEN N° 31 de fecha 12 de marzo de 2014.

Que numerosas entidades del Sector Público Nacional suscribieron Actas con la SIGEN asumiendo el compromiso de implementar y certificar los requisitos de gestión de la calidad especificados en el Referencial IRAM N° 13.

Que a la fecha existen Unidades de Auditoría Interna que han cumplimentado los requisitos exigidos y cuentan con la Certificación del IRAM.

Que la SIGEN ha otorgado a dichas Unidades de Auditoría Interna un diploma de reconocimiento de “UAI que gestiona con Calidad”.

Que resulta importante divulgar en el ámbito del Sector Público Nacional la certificación de calidad obtenida por una Unidad de Auditoría Interna, así como el reconocimiento otorgado a la misma por la SIGEN, a cuyo efecto resulta apropiado proveer un logo que pueda ser utilizado a tal efecto.

Que resulta apropiado definir los criterios para el uso de dicho logo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase como ANEXO I de la presente el Logo que podrán utilizar las Unidades de Auditoría Interna que hayan certificado los requisitos de gestión de la calidad especificados en el Referencial IRAM N° 13 y que hayan recibido por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el diploma de reconocimiento de “UAl que gestiona con Calidad”, mientras se encuentre vigente la certificación.

ARTÍCULO 2° — Apruébase como ANEXO II de la presente los “Criterios para el uso del Logo de reconocimiento SIGEN” aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO I



ANEXO II

“CRITERIOS PARA EL USO DEL LOGO DE RECONOCIMIENTO SIGEN”

Uso del logo

Con la entrega del diploma, la Unidad de Auditoría Interna recibe un CD conteniendo el logo, que puede utilizar mientras esté vigente el diploma de reconocimiento “UAI que gestiona con CALIDAD”.

Para la utilización del logo, la UAI debe adecuar el texto de la última línea del mismo, incluyendo el correspondiente número de registro, el que figura en la parte inferior derecha del Diploma entregado por la SIGEN.

La utilización del logo de reconocimiento no es una obligación por parte de la UAI. El logo puede usarse en:

• Documentación general de la UAI (carpetas, sobres, pie de página, etc.)

• Plataformas de difusión (carteles, avisos publicitarios, página web, etc.).

• Distintos tipos de soporte (impreso sobre papel u otros materiales, medios electrónicos, videos presentaciones, otros).

e. 20/03/2015 N° 19454/15 v. 20/03/2015