MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 11/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1-255171/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº S01:0200422/2014 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el
Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no
preferencial para las gafas y monturas (armazones) de gafas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial,
en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones
para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de
fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada
de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las
Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de
agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14
001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014 en las cuales consta
como exportador de las mercaderías clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
y 9003.11.00 la firma CHING HAI OPTICAL LTD. y como importador la firma
OPTITECH S.R.L.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 250 de fecha 16 de septiembre de 2014 del Área de
Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo
sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 249 de fecha 16 de septiembre 2014 del Área de
Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad
Gubernamental Competente que corresponda información referente a la
firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de
los Certificados de Origen Nros. EH14AA05971 de fecha 17 de julio de
2014, EH14AA04335 de fecha 26 de mayo de 2014 y EH14AA05970 de fecha 17
de julio de 2014 emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 19 de septiembre
de 2014, la firma importadora OPTITECH S.R.L. remitió los Cuestionarios
de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora,
debidamente cumplimentados e intervenidos por la representación
consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en los citados cuestionarios se declara como productoras de las
mercaderías exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., a las
firmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING
INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN.
Que mediante la Nota Nº 385 de fecha 30 de septiembre de 2014, la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación
referente a la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.
Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, la Empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD. “Es una
Trading Company, no posee planta fabril” y agrega que “...se encuentra
registrada en Comercio Industrial (Commerce Industrial), CUIT 53850661
con fecha de aprobación de inscripción 18/05/2012 como mayorista de
anteojos, mayorista de instrumentos de precisión, comercialización
internacional, etc.”.
Que asimismo señala que la compañía se halla sita en Nº 1F, Nº 76, Sec. 1, Hewei RD., North Dist., Tainan City 704, TAIWÁN.
Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información referente a
las empresas declaradas como productoras de los anteojos exportados
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Nota Nº 277 de fecha 16 de
octubre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
información y documentación adicional.
Que a través de la Nota Nº 464 de fecha 19 de noviembre de 2014 la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 277/14 del
Área de Origen de Mercaderías remitiendo información referente a las
firmas productoras de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite
constatar que las productoras de las gafas y monturas (armazones) de
gafas en cuestión son la firma GREAT YO CO., LTD. con domicilio en Nº
612, Yanxin St., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN, la firma SUNFREE
ENTERPRISE CO., LTD. domicilio en Building B, Nº 1, Xinyi S. Rd., South
Dist., Tainan City, TAIWÁN y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. domiciliada
en Nº 50, Da Wan East Rd., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.
Que la firma GREAT YO CO., LTD. se encuentra inscripta en el Registro
Industrial de TAIWÁN bajo el Nº 99711625, habiendo sido aprobada su
inscripción con fecha 25 de noviembre de 2008 “...como manufactura de
equipos y materiales médicos, CUIT 23092731...”.
Que la firma SUNFREE ENTERPRISE CO. LTD. está inscripta en el Registro
Industrial de TAIWÁN con el Nº 67000840, con fecha de aprobación de la
inscripción el día 17 de marzo de 2014 “...como manufactura de equipos
y materiales médicos, CUIT 1030317...”.
Que por su parte, la firma CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. se encuentra
inscripta con el Nº 99683703 con fecha de aprobación de la inscripción
el día 2 de marzo de 1984 “...como manufactura de equipos y materiales
médicos, CUIT 73704890...”.
Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD. como insumos originarios se utilizan materiales
clasificados en las resinas y caucho provistos por las firmas AXKO CO.,
LTD., CHANG CHUN GROUP y TSRC CORPERATION de TAIWÁN y como insumo no
originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa
XIAMEN EVERYOUNG OPTICA HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que para la fabricación de los armazones clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00
se utiliza como materia prima básica goma provista por las firmas TSRC
CORPERATION, DUPONT CO., LTD. y LG CHEMICA CO, LTD, como así también
acrílico provisto por la firma CHI MEI CORPERATION, todas éstas de
TAIWÁN.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
gafas y armazones exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en
la inyección de las piezas, el pulido de las mismas, la pintura e
impresión, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el
proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD. y fabricados por las firmas GREAT YO CO., LTD.,
SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD.
correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04
162027 K, 14 001 IC04 127023 H y 14 001 IC04 161867 V reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos
del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Que asimismo, se ha podido constatar que la firma CHING HAI OPTICAL
LTD. es una Trader y no la productora de los anteojos exportados hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación
complementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones de
Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014,
14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V
de fecha 25 de agosto de 2014, está referida exclusivamente a la citada
firma.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO.,
LTD. de TAIWÁN correspondientes a las Destinaciones de Importación
Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04
127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25
de agosto de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001
IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de
fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto
de 2014.
ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas y monturas
(armazones) de gafas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 en las
que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de
TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No
Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de
Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
e. 20/03/2015 N° 19233/15 v. 20/03/2015