MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 8/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.647.441/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 9 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.647.441/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 514/14 y registrado bajo el N° 1890/14, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014 correspondiente al Acuerdo N° 155/14, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 24 de enero de 2014.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1890/14 han establecido un incremento salarial vigente al mes de julio 2014, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 155/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 9 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1890/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014 y del tope indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 155/14 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 24 de enero de 2014 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.647.441/14


Expediente N° 1.647.441/14

Buenos Aires, 9 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 8/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 113/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.