MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 6/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.550.414/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 326 del 18 de julio de
2014 y N° 363 del 14 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 93/94 del Expediente N° 1.550.414/13 obra la escala
salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD
ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 326/14 y
registrado bajo el N° 1381/14 “E”, conforme surge de fojas 148/150 y
153, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 174/180, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.607.992/14 agregado como fojas 157
al Expediente N° 1.550.414/13, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1381/14 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por la
Disposición D.N.R.T. N° 363/14 y registrado bajo el N° 1129/14, según
surge de fojas 163/165 y 168, respectivamente.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo N° 1129/14, resulta
necesario que las partes acompañen las escalas salariales
correspondientes al mismo vigentes desde el 1° de octubre de 2013 y
desde el 1° de abril de 2014, para la evaluación de la procedencia del
cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio
resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 1129/14.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a
las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas
salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de
la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 1129/14.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 326 del 18 de julio de 2014 y registrado bajo el N° 1381/14 “E”,
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD
ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y a las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC
SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 363 del 14 de
agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1129/14, que en un plazo de DIEZ
(10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las
escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo N° 1129/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para
proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso
corresponda.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.550.414/13
Expediente N° 1.550.414/13
Buenos Aires, 30 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 6/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 92/15 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.