REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 807/2015
Créase el servicio denominado DNI 24.
Bs. As., 19/3/2015
VISTO el Expediente Nº S02:00001022/2015, del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y concordantes, el
Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución de la citada
Dirección Nacional Nº 1417 del 7 de junio 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a
implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y
clasificación de la información relacionada con el potencial humano
nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más
convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las
operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que el Decreto Nº 1501/09 autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos
nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento
Nacional de Identidad.
Que, asimismo, el citado Decreto aprobó los niveles tarifarios que
percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios,
rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a
través de todas aquellas oficinas y centros habilitados a tales fines
en el territorio nacional.
Que el mismo acto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer los niveles tarifarios.
Que la Resolución RNP Nº 1417/12 aprobó los niveles tarifarios vigentes.
Que en la actualidad el DNI se tramita en forma digital y llega por
correo a todos los ciudadanos del país dentro de los QUINCE (15) días
hábiles.
Que, no obstante la notable mejora, facilidad y agilidad en la
tramitación, siguen existiendo casos urgentes o solicitudes de
ciudadanos que por diversos motivos efectúan solicitudes de agilización
del DNI, por encontrarse en una situación de necesidad o emergencia.
Que para dar respuesta, en un marco de equidad y transparencia, a la
resolución de los pedidos urgentes, se ha decidido brindar la
posibilidad de contar con un servicio público y abierto de obtención
del DNI dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
Que, por tratarse de un servicio especial y urgente, y puesto que según
la normativa vigente el DNI es emitido en forma centralizada en el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el servicio de DNI 24 puede
tramitarse únicamente en los Centros de Documentación Rápida
dependientes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, situados en la Ciudad de Buenos Aires: CDR Paseo Colón —Av.
Paseo Colón Nº 1093—; CDR 25 de Mayo —25 de Mayo Nº 155— y CDR Callao
—Av. Callao Nº 1065—.
Que, en un mismo tenor y por ser un servicio especial y urgente, y en
virtud de las posibles demoras de terceros, no se opera con entrega en
el domicilio ni con servicios de correo postal u otros sistemas de
entrega; siendo que el DNI podrá ser retirado al día siguiente por el
mismo lugar donde se tramitó.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la debida intervención.
Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y
facultades que otorga la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y
concordantes y el Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
servicio denominado DNI 24, de tramitación y entrega de documentos
nacionales de identidad en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, a ser
prestado en los Centros de Documentación Rápida dependientes del
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, situados en la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 2° — Establécese en la
suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00), el equivalente a DIEZ
(10) tasas de DNI regular, el arancel a aplicar a aquellos trámites de
DNI 24.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 20 de marzo de 2015.
Art. 4° — La presente medida será refrendada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.