MINISTERIO DE SALUD

Resolución 61/2015

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 2002-17216/14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que dicho expediente dio lugar a la Resolución Ministerial N° 17 de fecha 10 de marzo de 2015, por la cual se autoriza incorporar al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) para los agentes del Seguro de Salud y a la Resolución Ministerial N° 201/02 (PMOE), Anexo II “Catálogo de Prestaciones” Operaciones en el aparato de la visión, la práctica de foto ablación de la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia.

Que en el séptimo considerando de la citada Resolución Ministerial se argumentó “Que el tratamiento indicado para la Retinopatía del Prematuro es la foto ablación de la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia general según necesidad del prematuro. El mismo debe realizarse preferentemente en el mismo servicio donde se encuentra internado el niño con equipo portátil y dentro de las 72 horas de su nacimiento.”.

Que corresponde modificar dicho considerando, dado que donde dice “dentro de las 72 horas de su nacimiento”, debe decir “dentro de las 72 horas de indicado el tratamiento”.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese en el séptimo considerando de la Resolución Ministerial N° 17 de fecha 10 de marzo de 2015, donde dice “dentro de las 72 horas de su nacimiento”, debe decir : “dentro de las 72 horas de indicado el tratamiento”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 25/03/2015 N° 19796/15 v. 25/03/2015