MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2173/2015
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-000128-15-1 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en la Disposición ANMAT N° 1247/15, modificatoria de la Disposición
ANMAT N° 1112/13, se ha deslizado un error involuntario en el Artículo
1°, siendo subsanable en los términos del Artículo 101 del Reglamento
de Procedimiento Administrativo, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el Artículo 8, inciso II) del Decreto N° 1490/92 y el Decreto N°
1886/14.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición N° 1247/15
de esta Administración Nacional, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Solamente será permitida la comercialización de los productos
incluidos en la categoría de jabones, de aquellos que presenten
alcalinidad libre máxima, expresada como Na2O, de 1% p/p y los
productos que conteniendo amoníaco no superen el 1% p/p de NH3 libre.
En los productos enzimáticos cuyo activo principal sean los
catalizadores biológicos, la actividad enzimática debe ser comprobable.
El contenido neto máximo permitido para productos de Venta Libre será
de 10 L/Kg. Los productos líquidos cuyos contenidos netos sean mayores
a 8 L, deberán contar con un diseño de envase tal, que facilite su
utilización.
Los productos destinados exclusivamente para la Industria Alimenticia
deberán incluir como parte de la denominación declarada a los fines del
rotulado según Anexo I ítem 4.2, la leyenda “para ser usado en la
Industria Alimenticia”.
Los solventes orgánicos que sean componentes de productos
domisanitarios de Riesgo I de venta libre en una proporción mayor al
10% no deberán contener más de 25% de aromáticos totales y no más de
100 ppm de benceno.”
ARTICULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Dése a la Dirección de Vigilancia de
Productos para la Salud y a la Dirección de Relaciones Institucionales
y Regulación Publicitaria. Comuníquese a la Asociación Industrial de
Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y Afines, a la Cámara
Argentina de Aerosoles y demás entidades Profesionales del sector.
Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional,
A.N.M.A.T.
e. 25/03/2015 N° 20109/15 v. 27/03/2015