MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 16/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente N° 639.258/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1447 del 16 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 263/264 del Expediente N° 639.258/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1447 del 16 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 675/13, conforme surge de fojas 289/294 y 297, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 311/314, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 76 del 16 de enero de 2015 han sido fijados los importes promedios de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de julio de 2014 y 1° de enero de 2015, correspondientes al Acuerdo N° 1055/14, celebrado entre las mismas partes de marras, homologados por las Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1231 del 06 de agosto de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1447 del 16 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 675/13, suscripto entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 639.258/12


Expediente N° 639.258/12

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 16/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 116/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.