MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 137/2015

Bs. As., 22/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.578.575/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1689 del 22 de septiembre de 2014 y N° 2316 del 27 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.578.575/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL SUD RIO TUNUYÁN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1689/14 y registrado bajo el N° 1389/14, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fs. 39.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2316 del 27 de noviembre de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 70/74, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 1389/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 303.189/15, agregado a fojas 85 al Expediente N° 1.578.575/13, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N° 1389/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 86/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1689 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1389/14 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL SUD RIO TUNUYÁN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.578.575/13


Expediente N° 1.578.575/13

Buenos Aires, 23 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 137/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 71/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.