MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 162/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.538.498/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1350 del 22 de agosto de 2014 y N° 1746 del 29
de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.538.499/12 agregado como fojas 46
al Expediente N° 1.538.498/12, obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JTEKT
AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. N° 1350/14 y registrado bajo el N° 1189/14, conforme surge de
fojas 89/92 y 95, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1746 del 29
de septiembre de 2014 cuya copia fiel obra a fojas 103/106, se emplazó
a las partes para que presenten las escalas salariales completas
correspondientes al Acuerdo N° 1189/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 111/112 del Expediente N°
1.538.498/12, obra la presentación efectuada por las partes,
correspondiente al Acuerdo N° 1189/14, mediante la cual se cumplimenta
lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 115/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 2393 y N° 2396 del 5 de diciembre de 2014 han sido
fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales
surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir
del 1° de julio de 2013 y 1° de octubre de 2013, correspondientes a los
Acuerdos N° 1489/13 y N° 613/14, celebrados entre las mismas partes de
marras, homologados por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1869 del 3 de diciembre de 2013 y N° 733 del 14 de mayo de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1350 del 22 de agosto de 2014
y registrado bajo el N° 1189/14, suscripto entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.538.498/12
Expediente N° 1.538.498/12
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 162/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 74/15 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.