ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 441/2015
Ley de Ministerios. Modificación.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que
tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y
con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
Que, entre los cometidos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se encuentran, en particular, entender en todo lo
relacionado con el transporte fluvial y marítimo, así como en su
regulación y coordinación; en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y
ultramar; en la organización, dirección y fiscalización del registro de
inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas a la industria y reparación naval así como en todo lo
relacionado con la construcción, habilitación, administración y
fiscalización de puertos y vías navegables.
Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el
transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como su regulación y
coordinación constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de
la población en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal
desarrollo los aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de
competitividad, resulta aconsejable transferir dichas competencias del
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la
modificación proyectada permitirá profundizar el desarrollo, eficiencia
y competitividad del transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así
como maximizar la coordinación y participación de los distintos
sectores involucrados, tendientes a la integración y complementación
funcional del sector en cuestión.
Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos,
favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en
mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida
respuesta a las demandas de la sociedad.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
artículo 8° de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y los artículos 2°, 19
y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE asistir
al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político
interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano,
representativo y federal, así como en todo lo concerniente al
transporte terrestre y aéreo en su conjunto, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y
en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
Constitución Nacional.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de
los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones
de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40
de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los
derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los
partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la
consulta popular.
10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la
organización, conducción y control del Registro Nacional de las
Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento
de monumentos.
15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de
su competencia.
19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
20. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N°
15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la
seguridad de las áreas y zonas de frontera.
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y
124 de la Constitución Nacional.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta
requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del
hombre y de la naturaleza.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los
entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales
o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su
competencia.
24. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas
de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y
control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos.
28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
29. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en
concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir
los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes
de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
30. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
31. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
32. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre.
33. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
34. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre.
35. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
36. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
37. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial.”
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política
económica y el desarrollo económico, a la administración de las
finanzas públicas, al comercio interior e internacional, al transporte
fluvial y marítimo en su conjunto y a las relaciones económicas,
financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración/control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a
la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en
articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y
territoriales.
7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector
público, con la participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
9. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con
arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del sector público nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones
con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las
operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades
del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos
monetarios y financieros internacionales.
22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas
correspondientes a su órbita.
23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme
las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y
según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
27. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de
regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas,
cánones, aranceles y tasas para los mismos.
28. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles.
29. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.
30. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.
31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de
las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
32. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la
evolución económica del país en relación con los objetivos del
Desarrollo Nacional.
33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y
usuarios, en materia de su competencia.
34. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia.
35. Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios.
36. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
37. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
38. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
39. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
40. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su
área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
41. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las
normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar
un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades,
conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N°
6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando
todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio
nacional en los términos de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre
de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y
complementarias.
42. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos Nros. 1343
del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas
modificatorias y complementarias.
43. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en
la formulación y conducción de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y
en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de
integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que
tengan asignadas competencias en la materia.
44. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior,
incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de
naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del
servicio económico y comercial exterior y en la formulación, definición
y contenidos de la política comercial en el exterior.
45. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
46. Intervenir en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las
orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
47. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
48. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
49. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
50. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías
navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que
correspondan y en su fiscalización o administración.
51. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
52. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas a la industria y reparación naval.
53. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,
administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
54. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
55. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
56. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
57. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
58. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
59. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte fluvial y marítimo, así como en su regulación y coordinación.
60. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional marítimo y fluvial.
61. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte marítimo y fluvial.
62. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.”
Art. 3° — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el
presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —
Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio
C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.
Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S.
Barañao. — Teresa A. Sellarés.