ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 442/2015
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.359 de fecha 5
de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, 1456 de fecha
4 de setiembre de 1987, 875 de fecha 6 de junio de 2012, y 441 de fecha
25 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación
de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, los objetivos de las respectivas Unidades Organizativas
y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los correspondientes
organismos descentralizados.
Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos
17 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS las competencias que en materia de transporte fluvial y
marítimo en su conjunto tenía asignadas el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo
anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las
áreas afectadas por dicha medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y
evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que por el Decreto N° 875 de fecha 6 de junio de 2012, se asignó a la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre otras
funciones, la de intervenir en la elaboración, ejecución y control de
las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, como
así también entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y
mantenimiento de las vías navegables, elaborar los pliegos de bases y
condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones e intervenir en
los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o
contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas
al área de su competencia.
Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus
modificatorios y complementarios, entre otras disposiciones se asignó a
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, entre otras funciones, la de articular con las distintas
jurisdicciones del Gobierno Nacional, actividades relacionadas con el
desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política
económica, como así también la evaluación del gasto público, en
términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades
productivas.
Que con el objeto de lograr una articulación virtuosa de funciones
tendientes al desarrollo y evaluación de las políticas relacionadas al
progreso del aparato productivo nacional, resulta oportuno crear,
dentro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y transferir bajo
su órbita, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, unificando en el nuevo órgano la especialidad
técnica y las aptitudes necesarias para lograr un mejor desempeño de
las capacidades estatales, y de la gestión económica y financiera de
los recursos asignados.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 8.803 de fecha 12 de abril
de 1949 se creó la Dirección Nacional de Puertos, la cual fue
transformada por la Ley N° 13.653 en Empresa del Estado, y luego por el
Decreto-Ley N° 4.263 de fecha 7 de marzo de 1956, en la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.
Que posteriormente, en virtud del Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre
de 1987, se dispuso la transformación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en sociedad del Estado, conforme los
términos del Artículo 9° de la Ley N° 20.705, y se aprobó su Estatuto.
Que con fecha 23 de agosto de 1989, por Ley N° 23.696 de Reforma del
Estado y Emergencia Administrativa, se dispuso la emergencia económico
financiera de todos los organismos detallados en el Artículo 1° de la
citada norma, donde se incluyeron las sociedades del Estado, y en su
Artículo 3° se especificaron las funciones y atribuciones del
interventor.
Que en el año 1992, se inició un proceso de concesionamiento y
desregulación, en consonancia con la política oportunamente aplicada
por el ESTADO NACIONAL para la actividad portuaria.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de
1992, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó la disolución de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la desregulación
de la actividad portuaria y la creación, con carácter provisorio, de la
ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la Ley Nacional de Puertos N° 24.093 implicó la
descentralización de la actividad portuaria y transferencia de los
puertos de todo el país a sus respectivas provincias y, pese a que
dicha ley establecía la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la
órbita de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, por el Decreto N°
1.029 de fecha 24 de junio de 1992, se vetó en forma parcial la citada
ley respecto de la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la
jurisdicción municipal.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene a su
cargo el cumplimiento de las misiones de explotación y mantenimiento de
la infraestructura de las áreas no concesionadas, como así también las
funciones de Autoridad de Aplicación y ente de contralor del
cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios de
las terminales privadas frente al ESTADO NACIONAL y las tareas de
mantenimiento, dragado y balizamiento de los canales de acceso al
Puerto de Buenos Aires y del vaso portuario.
Que desde el año 1992, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra intervenida.
Que con el objeto de adecuar el ejercicio de los derechos derivados de
la participación del ESTADO NACIONAL en el capital de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, como así también, actualizar su
capital social, resulta necesario modificar el Estatuto de dicha
sociedad, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, para asignar al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ejercicio de dichos
derechos societarios y fijar el capital social en la suma de PESOS CIEN
MIL ($ 100.000.-).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XII,
correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará
conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al
presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que
quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla
Anexa al presente artículo.
Art. 3° — Sustitúyense del
Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XII,
correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Objetivos
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los cuales quedarán redactados de
acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente
artículo.
Art. 4° — Sustitúyense del
Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, los cuales quedarán redactados de acuerdo al detalle que se
acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5° — Incorpóranse al Anexo
II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XV,
los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en
las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 6° — Transfiérese la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 7° — Transfiérese la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 8° — Las transferencias a
que aluden los artículos anteriores comprenderán las unidades
organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones
y objetivos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a
la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios.
Art. 9° — Modifíquese el
Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y
complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°,
7° y 8° del presente.
Art. 10. — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 11. — Sustitúyese el
Artículo 4° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456 de fecha
4 de septiembre de 1987, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El ESTADO NACIONAL ejercitará a través del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS los derechos derivados de su participación
en el capital de la sociedad”.
Art. 12. — Sustitúyese el
Artículo 6° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Para cumplir su objeto la Sociedad podrá:
a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,
muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de
ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;
asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar
contratos de sociedad accidental o en participación.
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso
préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,
nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de
cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o
mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con
su giro.
c) Emitir, previa resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en el país o en el extranjero debentures o cualquier otro
título de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial
o flotante.
d) Constituir o participar en sociedades del estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por
acciones.
e) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera
sea su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la
Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
f) La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia la
Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o
convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma
establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto”.
Art. 13. — Sustitúyese el
Artículo 7° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000) representado por MIL (1.000) certificados nominativos de
PESOS CIEN ($ 100) cada uno, transferibles únicamente entre los entes
enumerados en el Artículo 1° de la Ley N° 20.705. El monto del capital
social podrá elevarse de conformidad con los Artículos 234 y 235 de la
Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificaciones.
Cada certificado nominativo da derecho a UN (1) voto. Los certificados
representativos del capital de la Sociedad integrarán el patrimonio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.”
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Axel Kicillof.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y ELECTORALES
SECRETARÍA DE PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL
SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
SECRETARÍA DE COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS:
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de transporte terrestre y aerocomercial,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio
destinado a facilitar su ejecución.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas
y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte
internacional en los modos terrestre y aerocomercial, orientados a una
adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer
la integración latinoamericana.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte
elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el
desarrollo de los modos aéreo y terrestre, así como del transporte
multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la
legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones
que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal, en el ámbito de su competencia.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de
transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados
al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la
protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su
competencia.
7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.
8.- Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de
transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo capital social
el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender
en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones
vinculadas al área de su competencia.
10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o
negociaciones con autoridades del transporte de los demás países,
necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del
transporte con los mismos, en el área de su competencia.
11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y
financiera internacional que países y organismos internacionales
ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
12.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales
para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.
13.- Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TURISMO en la
elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de
navegación aerocomercial exclusivamente relacionada con el área del
Turismo, Deporte y Recreación.
14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas
aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene
participación accionaria.
15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) y el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
N° 24.855.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos
estratégicos para la programación de la política económica y la
planificación del desarrollo.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos
institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y
organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la
jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las
políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su
competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
4. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de
los lineamientos estratégicos de la política económica.
5. Entender en la determinación de los objetivos de política económica
y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de
reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector
Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
6. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en
el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios
económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia
específica.
7. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial
y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el
desempeño de la economía.
8. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento
de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar
diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
9. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
10. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones
con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales
y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y
mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la
ejecución de los programas con dichos organismos.
11. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de
base para la programación fiscal en el marco de la política económica
vigente.
12. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales,
incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de
vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
13. Entender en la programación regional y sectorial de la política
económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones
involucradas.
14. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la
aplicación más efectiva de la política económica, en el ámbito de su
competencia.
15. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con
competencia en la materia las acciones del Consejo de Planeamiento del
Desarrollo a fin de establecer los lineamientos para el desarrollo de
largo plazo.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
OBJETIVOS:
1. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, creado por la Ley N° 23.354, dictar las normas de
instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
2. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública
y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a
la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos
estratégicos.
3. Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión, así
como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad
tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que
surjan a partir de los mismos.
4. Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y
otros sectores involucrados las actividades relacionadas con el
desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política
económica.
5. Entender en la formulación del plan estratégico de desarrollo nacional, en el ámbito de su competencia.
6. Elaborar criterios para la fijación de prioridades en materia de
infraestructura para la mejora de la competitividad y coordinar las
relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines
de formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de
mejora de la competitividad.
7. Coordinar la gestión de los directores que representan al accionista
Estado Nacional en función de los objetivos establecidos para las
empresas con participación estatal de acuerdo a los lineamientos
estratégicos de la política económica.
8. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia
en la materia las acciones de la Comisión Nacional de Inversión
Extranjera a fin de promover y regular la radicación de inversiones
extranjeras que contribuyan al desarrollo nacional.
9. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las
políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su
competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
10. Entender en la determinación de criterios e indicadores que
permitan maximizar el logro de los objetivos trazados y el mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles.
11. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la
aplicación más efectiva de la política económica, en el ámbito de su
competencia.
12. Proponer e instrumentar líneas de acción y trabajo mediante las que
se evalúe el impacto del gasto público, la consecución de resultados y
la progresión en términos de eficiencia y eficacia.
13. Entender en la elaboración y actualización normativa, como así
también en los pliegos y demás documentación necesaria en el proceso de
selección de contratistas y obras, en lo que haga a su competencia.
14. Definir y coordinar las políticas tendientes al desarrollo de la
infraestructura nacional para la mejora de la competitividad y la
equivalencia en el progreso regional.
15. Consolidar un sistema de indicadores y estadísticas que permita
evaluar la eficacia de los programas estatales, en relación con la
atención de la problemática a la que se dirigen.
16. Asistir al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, articulando
con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional y con espacios de
integración supranacional, en cuanto a las políticas de promoción de la
competitividad que se definan.
17. Intervenir en la determinación de prioridades conforme a una agenda
que tenga en cuenta los lineamientos estratégicos para el logro de una
economía competitiva.
18. Participar en la definición de las políticas de comercio exterior
de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones
económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales,
regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales
e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con
otro país.
19. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos
estratégicos para la promoción de la competitividad económica y el
desarrollo de la política de puertos, servicios portuarios y vías
navegables.
20. Participar en el ámbito de su competencia en el FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por Ley N° 24.855.
21. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de transporte fluvial y marítimo y actividades
portuarias y de las vías navegables e infraestructura portuaria,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio
destinado a facilitar su ejecución.
22. Entender en el funcionamiento de un sistema integral elaborando las
medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo del modo
fluvial y marítimo, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la
legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones
que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
23. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas
sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las
vías navegables, y la evaluación de su impacto económico.
24. Ejercer las facultades de control y fiscalización correspondientes
a la policía portuaria y del transporte marítimo y fluvial.
25. Ejercer el control preventivo y sancionatorio de los espacios y
servicios concesionados, como así también tutelar a los entes u
organismos que tengan asignadas esas tareas.
26. Fiscalizar la actividad de los concesionarios portuarios, el
cumplimiento de las condiciones de navegabilidad y la actuación de los
representantes estatales en los organismos intergubernamentales de
gestión de vías navegables.
27. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y
financiera internacional que países y organismos internacionales
ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
OBJETIVOS:
1. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en la elaboración y ejecución de los planes, programas y
proyectos de la jurisdicción ministerial.
2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de
los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y
proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles
de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como
también el Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, en el
ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como
descentralizado.
4. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en la articulación de las relaciones que desde el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras
jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la
coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la
política económica.
5. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de Inversión Pública, todo ello,
desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los
mismos.
6. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en su función de Autoridad de Aplicación del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas, y colaborar en el dictado de las
normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias que se
requieran para la debida implementación del mismo.
7. Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión
Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en
cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los
requerimientos estratégicos.
8. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en la coordinación con las distintas áreas de la
jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, en las
actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo
nacional, en el marco de la política económica.
9. Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto
público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de impacto
sobre las actividades productivas.
10. Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno
Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.
11. Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto
público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo
metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los
espacios de integración económica internacional.
12. Asistir en la representación a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en los grupos y comisiones de trabajo en el marco
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos
integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.
13. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en los temas inherentes a los instrumentos de la
política de comercio exterior.
14. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de infraestructura para la mejora de
la competitividad.
15. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en la coordinación y en la articulación de las
relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines
de formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de
mejora de la competitividad.
16. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en la coordinación de la gestión de los Directores que
representan al accionista Estado Nacional en función de los objetivos
establecidos para las empresas con participación estatal de acuerdo a
los lineamientos estratégicos de la política económica.
17. Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la
aplicación más efectiva de la programación económica.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
OBJETIVOS:
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.
2.- Coordinar las políticas sobre concesión de puertos, servicios
portuarios y mantenimiento de las vías navegables, y efectuar la
evaluación de su impacto económico.
3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa
vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de
equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a
las acciones de su competencia.
7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a
concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos
licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que
se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de
control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de
competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación
funcional con la misma.
9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y
obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países
y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus
objetivos.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
N° 24.855.
11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISIÓN DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVÍA PARAGUAY -
PARANÁ con el objeto de formar los criterios técnicos rectores a
sostener por la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito del
Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.