MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 170/2015
Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud. Adhesión.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0018972/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la política federal de mejora de las competencias
de los Gobiernos Provinciales implementada por el Gobierno Nacional,
mediante el dictado del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014,
con el objetivo de fortalecer las capacidades operativas de áreas de
particular sensibilidad como son las de salud pública y seguridad
ciudadana, fue creado el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO
DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.
Que el Programa en cuestión, consiste en el otorgamiento de
financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las referidas
áreas, mediante la adquisición de ambulancias y vehículos policiales,
en condiciones favorables de plazo e interés.
Que, a esos efectos, fue creado un Fondo Fiduciario Público denominado
“FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, que regirá en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos
en el Decreto N° 1.765/2014 y en las normas reglamentarias.
Que, aquellas jurisdicciones que hubieren manifestado su intención de
ingresar al Programa, en la forma que establece el Artículo 4º de la
norma citada anteriormente, cuentan con un plazo máximo de SESENTA (60)
días corridos, desde la publicación de la presente medida, para
adherirse al Programa y obtener la correspondiente aprobación de sus
respectivas Legislaturas, precisándose el contenido de tales
presentaciones.
Que, a los fines de la ejecución del Programa, como Autoridad de
Aplicación fue designado el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
quedando facultado para el dictado de las medidas aclaratorias y
complementarias que fueren menester, debiendo además establecer y
aprobar los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
Que, por otro lado, con el objeto de fijar las condiciones, impartir
instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del
FIDUCIARIO del Fondo Fiduciario Público y efectuar su seguimiento, se
creó un Comité Ejecutivo del Programa, integrado por UN (1)
representante titular y UN (1) suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS —a cuyo cargo
se encuentra la Presidencia—, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la administración fiduciaria de los bienes que transfiera el ESTADO
NACIONAL será realizada por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en carácter de
FIDUCIARIO, con el destino exclusivo e irrevocable establecido en el
Decreto N° 1.765/14 y de conformidad con las pautas establecidas en el
correspondiente Contrato de Fideicomiso y las instrucciones que, a tal
efecto, dicte el Comité Ejecutivo.
Que, asimismo, los bienes que se adquieran en el marco del “PROGRAMA
FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y
SALUD”, mediante los mecanismos de financiamiento que se prevean,
deberán ser registrados a nombre de la jurisdicción de que se trate,
quedando el dominio irrevocablemente adquirido a su favor.
Que, en ese marco, corresponde establecer el procedimiento de adhesión
para las jurisdicciones interesadas en participar en el Programa, las
reglas para su funcionamiento, las condiciones generales de
financiamiento y las pautas a las que deberá ajustar su accionar el
Fiduciario en oportunidad de seleccionar a los proveedores de los
bienes a adquirir por los beneficiarios, con el financiamiento otorgado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas por el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aquellas
jurisdicciones que hubieran manifestado su intención de ingresar al
“PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE
SEGURIDAD Y SALUD”, podrán adherir formalmente al mismo, dentro de los
SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la presente medida,
en los términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 1.765 de
fecha 3 de octubre de 2014 y los que se establecen en la presente.
Art. 2° — La petición de
adhesión al Programa, suscripta por la autoridad competente de la
jurisdicción de que se trate, deberá presentarse por escrito ante la
Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los
alcances previstos por los Artículos 5° y 11 del Decreto N° 1.765/14.
Art. 3° — Durante la vigencia del “PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, las
jurisdicciones adheridas serán convocadas para que presenten sus
solicitudes de adquisición de bienes, precisándose, en cada
convocatoria, los términos aplicables al llamado.
Las convocatorias se efectuarán mediante la publicación de un aviso en
la página web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la remisión por
parte de la Autoridad de Aplicación de una invitación por escrito a
cada una de las jurisdicciones, al domicilio que, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan constituido a ese efecto.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 784/2016 del Ministerio de la Producción B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 4º — La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Recibir las peticiones de adhesión al “PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”
(PROFEDESS) y evaluar su contenido para verificar el cumplimiento de
los requisitos formales exigidos, comunicando su aceptación a las
respectivas jurisdicciones.
b) Efectuar las convocatorias a las jurisdicciones adheridas a los
efectos de que presenten las solicitudes de adquisición de bienes,
precisando en cada convocatoria los términos aplicables a cada llamado.
c) Analizar las solicitudes de adquisición de bienes presentadas por
las jurisdicciones adheridas, formulando las observaciones y/o
recomendaciones que estime pertinentes.
d) Elaborar el informe de evaluación de las citadas solicitudes,
remitiéndolas para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para
que éste proceda a su aprobación o rechazo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 784/2016 del Ministerio de la Producción B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 5° — Las condiciones
generales de financiamiento del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO
OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, serán las siguientes: i)
El plazo será de SESENTA (60) meses; ii) La tasa de interés se fija en
TNA QUINCE POR CIENTO (15%) para los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses
y BADLAR Bancos Privados menos 100 pbs para los últimos VEINTICUATRO
(24) meses; iii) Se utilizará el sistema de amortización francés, sin
período de gracia.
Art. 6° — El financiamiento que
se otorgare, en el marco del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO
FEDERAL” a favor de los beneficiarios, se formalizará a través de la
celebración de contratos de mutuo, en los términos previstos por el
inciso h) del Artículo 3° del Decreto N° 1.765/14.
Art. 7° — Los contratos de
mutuo deberán establecer que el préstamo financiero deberá ser
exclusivamente afectado para la cancelación de las facturas emitidas
por quienes resultaren adjudicatarios en los procedimientos de
selección destinados a proveer los bienes incluidos en el Programa.
Asimismo, no podrán contener condiciones de financiamiento distintas a
las previstas para la convocatoria de que se trate, ni prever a favor
del Fiduciario suma de dinero alguna no prevista en forma expresa en la
presente reglamentación y/o en el contrato de fideicomiso.
Art. 8° — El procedimiento de
selección de proveedores que utilice el Fiduciario para la adquisición
en favor de las jurisdicciones adheridas de los bienes en el marco del
Programa, deberá desarrollarse con rigurosa observancia de los
siguientes principios: (i) Promoción de la concurrencia de interesados
y de la competencia entre oferentes; (ii) Transparencia en los
procedimientos; (iii) Publicidad y difusión de las actuaciones; (iv)
Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Art. 9° — Los vehículos
adquiridos por los beneficiarios, con recursos del “FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, a través del procedimiento de
selección que disponga el Fiduciario deberán ser inscriptos
inicialmente en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a
nombre del beneficiario respectivo, quedando el dominio
irrevocablemente adquirido a su favor.
Art. 10. — En las convocatorias
para la selección de proveedores, en los respectivos pliegos de bases y
condiciones y, también, en los contratos, el Fiduciario deberá dejar
expresamente asentado que las adquisiciones de los automotores se
realizan por cuenta y orden del beneficiario de que se trate, debiendo
expedirse a nombre de aquel la documentación necesaria para la
inscripción inicial del bien por ante el REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Art. 11. — Las decisiones del Comité Ejecutivo serán comunicadas al
Fiduciario a través de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 784/2016 del Ministerio de la Producción B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 12. — El Fiduciario
percibirá la retribución establecida en el contrato de fideicomiso por
el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo adicionar
únicamente en concepto de gastos aquellos que, en forma específica, se
hubieran establecido contractualmente.
Art. 13. — Apruébese el modelo
de contrato de fideicomiso, previsto en el Artículo 7° del Decreto N°
1.765/14, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO I