MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 170/2015

Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud. Adhesión.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0018972/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política federal de mejora de las competencias de los Gobiernos Provinciales implementada por el Gobierno Nacional, mediante el dictado del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, con el objetivo de fortalecer las capacidades operativas de áreas de particular sensibilidad como son las de salud pública y seguridad ciudadana, fue creado el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Que el Programa en cuestión, consiste en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las referidas áreas, mediante la adquisición de ambulancias y vehículos policiales, en condiciones favorables de plazo e interés.

Que, a esos efectos, fue creado un Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en el Decreto N° 1.765/2014 y en las normas reglamentarias.

Que, aquellas jurisdicciones que hubieren manifestado su intención de ingresar al Programa, en la forma que establece el Artículo 4º de la norma citada anteriormente, cuentan con un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, desde la publicación de la presente medida, para adherirse al Programa y obtener la correspondiente aprobación de sus respectivas Legislaturas, precisándose el contenido de tales presentaciones.

Que, a los fines de la ejecución del Programa, como Autoridad de Aplicación fue designado el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quedando facultado para el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo además establecer y aprobar los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

Que, por otro lado, con el objeto de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO del Fondo Fiduciario Público y efectuar su seguimiento, se creó un Comité Ejecutivo del Programa, integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS —a cuyo cargo se encuentra la Presidencia—, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la administración fiduciaria de los bienes que transfiera el ESTADO NACIONAL será realizada por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en carácter de FIDUCIARIO, con el destino exclusivo e irrevocable establecido en el Decreto N° 1.765/14 y de conformidad con las pautas establecidas en el correspondiente Contrato de Fideicomiso y las instrucciones que, a tal efecto, dicte el Comité Ejecutivo.

Que, asimismo, los bienes que se adquieran en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, mediante los mecanismos de financiamiento que se prevean, deberán ser registrados a nombre de la jurisdicción de que se trate, quedando el dominio irrevocablemente adquirido a su favor.

Que, en ese marco, corresponde establecer el procedimiento de adhesión para las jurisdicciones interesadas en participar en el Programa, las reglas para su funcionamiento, las condiciones generales de financiamiento y las pautas a las que deberá ajustar su accionar el Fiduciario en oportunidad de seleccionar a los proveedores de los bienes a adquirir por los beneficiarios, con el financiamiento otorgado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas por el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aquellas jurisdicciones que hubieran manifestado su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, podrán adherir formalmente al mismo, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la presente medida, en los términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y los que se establecen en la presente.

Art. 2° — La petición de adhesión al Programa, suscripta por la autoridad competente de la jurisdicción de que se trate, deberá presentarse por escrito ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los alcances previstos por los Artículos 5° y 11 del Decreto N° 1.765/14.

Art. 3° — Durante la vigencia del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, las jurisdicciones adheridas serán convocadas para que presenten sus solicitudes de adquisición de bienes, precisándose, en cada convocatoria, los términos aplicables al llamado.

Las convocatorias se efectuarán mediante la publicación de un aviso en la página web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la remisión por parte de la Autoridad de Aplicación de una invitación por escrito a cada una de las jurisdicciones, al domicilio que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan constituido a ese efecto.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 784/2016 del Ministerio de la Producción B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4º — La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Recibir las peticiones de adhesión al “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS) y evaluar su contenido para verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, comunicando su aceptación a las respectivas jurisdicciones.

b) Efectuar las convocatorias a las jurisdicciones adheridas a los efectos de que presenten las solicitudes de adquisición de bienes, precisando en cada convocatoria los términos aplicables a cada llamado.

c) Analizar las solicitudes de adquisición de bienes presentadas por las jurisdicciones adheridas, formulando las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes.

d) Elaborar el informe de evaluación de las citadas solicitudes, remitiéndolas para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para que éste proceda a su aprobación o rechazo.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 784/2016 del Ministerio de la Producción B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5° — Las condiciones generales de financiamiento del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, serán las siguientes: i) El plazo será de SESENTA (60) meses; ii) La tasa de interés se fija en TNA QUINCE POR CIENTO (15%) para los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses y BADLAR Bancos Privados menos 100 pbs para los últimos VEINTICUATRO (24) meses; iii) Se utilizará el sistema de amortización francés, sin período de gracia.

Art. 6° — El financiamiento que se otorgare, en el marco del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” a favor de los beneficiarios, se formalizará a través de la celebración de contratos de mutuo, en los términos previstos por el inciso h) del Artículo 3° del Decreto N° 1.765/14.

Art. 7° — Los contratos de mutuo deberán establecer que el préstamo financiero deberá ser exclusivamente afectado para la cancelación de las facturas emitidas por quienes resultaren adjudicatarios en los procedimientos de selección destinados a proveer los bienes incluidos en el Programa. Asimismo, no podrán contener condiciones de financiamiento distintas a las previstas para la convocatoria de que se trate, ni prever a favor del Fiduciario suma de dinero alguna no prevista en forma expresa en la presente reglamentación y/o en el contrato de fideicomiso.

Art. 8° — El procedimiento de selección de proveedores que utilice el Fiduciario para la adquisición en favor de las jurisdicciones adheridas de los bienes en el marco del Programa, deberá desarrollarse con rigurosa observancia de los siguientes principios: (i) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; (ii) Transparencia en los procedimientos; (iii) Publicidad y difusión de las actuaciones; (iv) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Art. 9° — Los vehículos adquiridos por los beneficiarios, con recursos del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, a través del procedimiento de selección que disponga el Fiduciario deberán ser inscriptos inicialmente en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a nombre del beneficiario respectivo, quedando el dominio irrevocablemente adquirido a su favor.

Art. 10. — En las convocatorias para la selección de proveedores, en los respectivos pliegos de bases y condiciones y, también, en los contratos, el Fiduciario deberá dejar expresamente asentado que las adquisiciones de los automotores se realizan por cuenta y orden del beneficiario de que se trate, debiendo expedirse a nombre de aquel la documentación necesaria para la inscripción inicial del bien por ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.

Art. 11. — Las decisiones del Comité Ejecutivo serán comunicadas al Fiduciario a través de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 784/2016 del Ministerio de la Producción B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 12. — El Fiduciario percibirá la retribución establecida en el contrato de fideicomiso por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo adicionar únicamente en concepto de gastos aquellos que, en forma específica, se hubieran establecido contractualmente.

Art. 13. — Apruébese el modelo de contrato de fideicomiso, previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO I