Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 31/2015 y 10/2015
Dispónese la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 205 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos
instrumentos de deuda pública denominados en Pesos, uno a UN (1) año de
plazo y otro a DIECIOCHO (18) meses de plazo.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
complementada por la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que por otra parte las autoridades han considerado necesario realizar
modificaciones a dichas normas de procedimiento, como así también
establecer un texto ordenado de las mismas.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo
del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo
2016) y “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC
septiembre 2016) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA. La
totalidad del monto de emisión de ambos títulos en conjunto será de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $
5.000.000.000), conforme las siguientes condiciones financieras:
1) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016 (BONAC marzo 2016).
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.
Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2016.
Plazo: UN (1) año.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a
continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo de 2016. Los
intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de
licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no
podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE
(120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días
hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero
excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se
publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se
tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los
instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.
En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante
la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA
durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable se
determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y
CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000)
—BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas
publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón
hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii)
un margen de (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) 365 puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la presente medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
2) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre 2016).
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2016.
Plazo: DIECIOCHO (18) meses.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a
continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo, 30 de junio y
30 de septiembre, todos de 2016. Los intereses serán calculados sobre
la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de
días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un
cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de
licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no
podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE
(120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días
hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero
excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se
publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se
tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los
instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.
En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante
la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA
durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable se
determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y
CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000)
—BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas
publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón
hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii)
un margen de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la presente medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Sustitúyense las
normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda
Pública”, aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205
de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de
fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, complementadas por las normas de procedimiento aprobadas
por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 25 de marzo de 2014 y sus
modificatorias, por las que obran como Anexo de la presente medida.
Art. 3° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias
para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de
cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:
1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a)
adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio,
tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de
los títulos de deuda bajo la modalidad b), las ofertas podrán
canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no
Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta
un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo
Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único.
Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de
Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y
colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta
contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
- Modalidad y Monto mínimo a licitar.
- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la
conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no
mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las
instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de
Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2, por lo menos
UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.
1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores
deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema
de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en
adelante “SIOPEL”), debiendo contener la siguiente información:
- Identificación de la Entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por
modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado
por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión
del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas,
pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.
- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o
transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema
provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.
1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas
será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En
todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la
denominación mínima del instrumento a licitar.
1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y
AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas
abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por
la CNV en caso de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a
estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma
a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas,
procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad
del punto 1b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u
otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará
intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos
de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta
designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u
otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación.
Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los
importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada
participante.
1.9. Aceptación de ofertas:
1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1a):
Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total
ofertado supere el monto a colocar, se procederá a prorratear las
ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose
hacia abajo al entero más cercano para que el valor nominal otorgado
sea múltiplo de la denominación mínima.
1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1b):
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su
totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso
que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear
las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos
solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal
otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aún cuando se supere
el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este
tramo.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las
ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro
de corte que se fije para el Tramo Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el
Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las
ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad
las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de
corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro
parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como
tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa,
margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto
a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma
proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u
otro parámetro.
1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la
adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la
licitación.
1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la
red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados
correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por
otros medios.
1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
para el control por parte de los organismos competentes.
1.13 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN.
1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente,
procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día
hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la
licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los
listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de licitación.
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado
registrado ante CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV,
radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o
Dólares Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la
firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de
emisión.
1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la
liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al
momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en
la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar
los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en
las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o de los
Mercados registrado ante CNV,
1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la
confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a
registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los
formularios correspondientes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo
conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina
Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La
misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s
entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente
a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la
confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación,
decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de
origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el
tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para
convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada
Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización
para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.