Secretaría
de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 31/2015 y 10/2015
Dispónese la emisión de “Bonos del
Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto.
Septiembre 2016”.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 205 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos
instrumentos de deuda pública denominados en Pesos, uno a UN (1) año de
plazo y otro a DIECIOCHO (18) meses de plazo.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
complementada por la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que por otra parte las autoridades han considerado necesario realizar
modificaciones a dichas normas de procedimiento, como así también
establecer un texto ordenado de las mismas.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo
del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo
2016) y “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC
septiembre 2016) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA. La
totalidad del monto de emisión de ambos títulos en conjunto será de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $
5.000.000.000), conforme las siguientes condiciones financieras:
1) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016 (BONAC marzo 2016).
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.
Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2016.
Plazo: UN (1) año.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a
continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo de 2016. Los
intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de
licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no
podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE
(120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días
hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero
excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se
publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se
tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los
instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.
En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante
la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA
durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable se
determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y
CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000)
—BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas
publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón
hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii)
un margen de (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) 365 puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a
cuatro decimales.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $
1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la presente medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
2) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre
2016).
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2016.
Plazo: DIECIOCHO (18) meses.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a
continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo, 30 de junio y
30 de septiembre, todos de 2016. Los intereses serán calculados sobre
la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de
días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un
cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de
licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no
podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE
(120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días
hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero
excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se
publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se
tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los
instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.
En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante
la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA
durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable se
determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y
CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000)
—BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas
publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón
hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii)
un margen de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a
cuatro decimales.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $
1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la presente medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Sustitúyense las
normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda
Pública”, aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205
de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de
fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, complementadas por las normas de procedimiento aprobadas
por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 25 de marzo de 2014 y sus
modificatorias, por las que obran como Anexo de la presente medida.
Art. 3° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 66/2017 del Ministerio de
Finanzas B.O. 5/5/2017, texto según art. 2° de la Resolución Conjunta N° 9/2019
de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O.
25/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública (IDP)
La Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento (SSF) de la Secretaría de Finanzas (SF)
del Ministerio de Hacienda, llevará a cabo las acciones necesarias para
la colocación de los Instrumentos de la Deuda Pública (en adelante
"IDP"), a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas
por la ley de presupuesto de cada ejercicio.
Esa colocación podrá ser efectuada mediante licitación pública o colocación directa:
1. LICITACIÓN PÚBLICA.
I) Tipo de licitación pública:
a) Por adhesión:
Se deberán expresar cantidades. Bajo esta modalidad, las ofertas podrán
canalizarse en dos (2) tramos, un "Tramo Minorista" que será exclusivo
para personas humanas por órdenes menores o iguales a valor nominal
dólares estadounidenses cincuenta mil (VNO USD 50.000) o su equivalente
en otra moneda; y un "Tramo General" que será para personas humanas por
el excedente del monto enviado al Tramo Minorista, o personas
jurídicas. En ambos casos, las ofertas deberán ser cursadas a través de
los agentes detallados en el punto VI), los que serán responsables del
cumplimiento de estos límites.
b) Por indicación de parámetros:
Será mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar que se determinen en cada llamado a licitación.
Bajo esta modalidad, las ofertas podrán canalizarse en dos (2) tramos,
un "Tramo No Competitivo", que estará limitado a ofertas menores o
iguales a un valor nominal dólares estadounidenses cincuenta mil (VNO
USD 50.000) o su equivalente en otra moneda, y un "Tramo Competitivo"
donde no existirán restricciones de monto.
II) Llamado a licitación
La ONCP, atendiendo al programa financiero y las condiciones del
mercado, acordará con la SSF un llamado a licitación, y elaborará un
informe detallando las condiciones del llamado, que incluirá un
borrador del anuncio del llamado a licitación, para su intervención.
Esa propuesta contendrá como mínimo:
a) Modalidad y monto a licitar.
b) Tipo de instrumento.
c) Moneda de denominación y pago del IDP.
d) Moneda de suscripción.
e) Comisiones.
f) Fecha del llamado a licitación.
g) Fecha y horario de recepción de ofertas.
h) Fecha de liquidación.
i) En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
j) Oferta mínima.
En el caso que se haya acordado establecer un precio máximo o una tasa
mínima de adjudicación u otro tipo de parámetro, se informará en el
llamado a licitación.
La SSF analizará la propuesta, la conformará y la elevará a
consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas
de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la
conformará y remitirá a la ONCP.
La SF remitirá a la Dirección General de Prensa y Difusión del
Ministerio de Hacienda el texto del anuncio con el llamado a licitación
con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha en que se
lleve a cabo la misma.
El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera (OR), atendiendo a las condiciones del
mercado, podrá realizar una publicación el mismo día de la licitación.
III) Sistema de presentación de ofertas:
Será el Sistema de Operaciones Electrónicas (en adelante "SIOPEL"),
provisto por el Mercado Abierto Electrónico (en adelante "MAE").
IV) Forma de presentación de las ofertas.
Las ofertas para la adquisición de los IDP deberán ser realizadas en
firme únicamente por el sistema de presentación de ofertas, y como
mínimo contendrá la siguiente información:
a) Identificación de la Entidad.
b) Cantidad de valor nominal original a suscribir.
c) Moneda de suscripción.
d) Parámetro a licitar. Cuando se realice una licitación por la
modalidad del punto 1 I) b) por indicación de precio, en el "Tramo
Competitivo" deberán indicar el precio expresado por cada valor nominal
original de pesos o dólares estadounidenses un mil (1.000) con dos (2)
decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título.
Si la licitación se realiza por otro parámetro, se indicará la forma de presentación de ofertas en el llamado a licitación.
Cada Participante podrá presentar una (1) o varias ofertas, pudiendo
cotizar cada una de ellas a distintos precios o parámetros de
licitación, y
será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal a través del sistema de presentación de ofertas que se utilice.
La SF, a través de la ONCP, podrá efectuar un monitoreo de la evolución
de la licitación a través del sistema de presentación de ofertas, con
el objetivo de identificar a tiempo potenciales errores, ya que todas
aquellas ofertas presentadas en forma incompleta o transmisiones que no
cumplan con los requerimientos del sistema de presentación de ofertas,
serán automáticamente rechazadas.
V) Oferta mínima:
El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en cada
llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse
en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.
VI) Participantes:
Podrán participar de las licitaciones:
a) Los agentes de liquidación y compensación (integrales y propios) y
agentes de negociación registrados en la Comisión Nacional de Valores
(CNV), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas
abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del Banco Central de la
República Argentina (en adelante "BCRA"), ya sean propias o de los
mercados autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.
b) Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas deberán
dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de
los agentes detallados en el párrafo anterior.
VII) Apertura de Ofertas:
Una vez transcurrido el horario límite para la presentación de ofertas,
la ONCP procederá a la apertura de las ofertas recibidas a través del
sistema de presentación de ofertas y generará los listados
correspondientes. Al momento de apertura de pliegos dará intervención a
la Unidad de Auditoría Interna.
Adicionalmente, la ONCP, para el caso de licitación bajo la modalidad
de los puntos 1. I) b) efectuará un ordenamiento por el parámetro a
licitar.
VIII) Datos de análisis y aceptación de ofertas:
La ONCP suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SF
o a quien esta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio,
tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la
adjudicación.
IX) Aceptación de ofertas:
a) Licitación bajo la modalidad 1. I) a):
Se aceptarán en primer lugar las órdenes presentadas en el "Tramo
Minorista". Si el total ofertado en el "Tramo Minorista" superara el
monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma
proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más
cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la
denominación mínima. De resultar un excedente tras la aceptación de las
ofertas ese tramo, se aceptarán las ofertas del "Tramo General",
procediéndose, en el caso que el total ofertado en este tramo supere el
monto a colocar, a efectuar prorrateos en forma proporcional a los
montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el
valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.
Si en virtud de algún prorrateo ocurriese: i) que el monto máximo a
adjudicar por instrumento superase el monto máximo a licitar, se
redondeará hacia abajo la menor oferta recibida, y en caso de igualdad
de monto, la que más tarde ingresó al sistema; o ii) que el monto
máximo a adjudicar por instrumento, fuera menor al monto máximo a
licitar, se redondeará hacia arriba la mayor oferta recibida, y en caso
de igualdad de monto, la que primero hubiera ingresado al sistema.
b) Licitación bajo la modalidad 1.I) b):
Bajo esta modalidad el sistema de adjudicación será Holandés de Precio
Único. Si el parámetro a licitar es precio, el sistema de adjudicación
podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
i. "Tramo no Competitivo": Las ofertas no competitivas se aceptarán en
su totalidad siempre y cuando estas no superen en total el cien por
ciento (100%) del monto adjudicado en el "Tramo Competitivo". En el
caso que el monto total ofertado en este tramo supere el mencionado
límite, se procederá a prorratear las ofertas de este tramo en forma
proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más
cercano.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las
ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro
de corte que se fije para el "Tramo Competitivo".
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el
"Tramo no Competitivo" se adjudicará al precio promedio ponderado de
las ofertas adjudicadas en el "Tramo Competitivo".
Condición de excepción: si al momento del llamado a licitación el OR
determinara un precio máximo u otro tipo de límite sobre el parámetro a
licitar, no operará el tope del cien por ciento (100%) del monto
adjudicado en el "Tramo Competitivo", mencionado en el primer párrafo
de este acápite, por lo que se podrá adjudicar el total del monto a
licitar en el "Tramo No Competitivo". En el caso de que las ofertas en
ese tramo superen el monto a adjudicar, estas se prorratearán en forma
proporcional a los montos solicitados. Las ofertas serán aceptadas al
precio máximo o al precio de corte, el que resulte menor.
ii. "Tramo Competitivo": La SF aceptará en su totalidad las ofertas que
tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el
caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa,
margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro
parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro
parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar,
pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los
montos solicitados a ese precio, tasa, margen u otro parámetro.
Si al momento del llamado a licitación el OR hubiese establecido precio
máximo u otro tipo de límite sobre el parámetro a licitar, y luego de
realizar la adjudicación en el "Tramo No Competitivo" (bajo la
Condición de Excepción del "Tramo no Competitivo") quedase un monto
pendiente de asignación, se aceptarán en su totalidad las ofertas que
tengan un precio mayor o igual al que se fije como precio de corte. Las
ofertas al precio de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto total
a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma
proporcional a los montos solicitados a ese precio.
c) La SF o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.
d) La ONCP comunicará a través de la red de comunicaciones provista por
el sistema de presentación de ofertas, los resultados correspondientes
al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.
X) Procedimiento para la liquidación y registración:
a) La Dirección de Operaciones de la ONCP sobre la base de la
adjudicación conformada, según el punto IX) c), elaborará un cuadro
resumen de liquidación, el cual remitirá a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública (DADP) dependiente de la ONCP, para
que esta última proceda a: elaborar las notificaciones necesarias para
la Central de Registros y Liquidaciones de Instrumentos de
Endeudamiento Público (CRYL) del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), los Certificados Globales a nombre de ese banco y los
listados conteniendo la siguiente información:
i. Fecha de licitación.
ii. Fecha de liquidación.
iii. Instrumento y número de ISIN.
iv. Denominación de la entidad.
v. Número de cuenta del agente participante, propia o de un mercado
registrado ante la CNV, en la CRYL del BCRA, donde se acreditarán los
títulos.
vi. Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de
efectivo del agente participante, propia o de un mercado registrado
ante la CNV, radicada en el BCRA, en pesos o dólares estadounidenses,
según corresponda.
vii. Importe en valor nominal que será acreditado en la "Cuenta de
Registro" del agente participante, propia o de un mercado registrado
ante la CNV.
Los correspondientes "Certificados Globales" serán intervenidos con la
firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de
emisión.
b) El BCRA efectuará la liquidación de las operaciones a las once 11:00
horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la fecha de liquidación,
por los montos de valor efectivo a ser acreditados en la/s cuenta/s del
Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores
nominales equivalentes de los instrumentos
adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes,
propias o de los mercados registrados ante la CNV.
c) La DADP sobre la base del resultado de la colocación, procederá a
registrar la misma mediante la confección de los formularios
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones de la Contaduría
General de la Nación (CGN) dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda. La
Tesorería General de la Nación (TGN) dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda,
procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección
de los formularios correspondientes.
XI) Documentación:
La documentación quedará en poder de la ONCP para el control por parte de los organismos competentes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA.
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la ONCP elaborará el Informe
Técnico pertinente a ser remitido a la SSF, la que, de no mediar
objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y
remitirá a la oficina nacional mencionada para que efectúe la
correspondiente colocación.
La nueva colocación será informada a la DADP para que instruya el
débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s
participante/s en el BCRA, confeccione el certificado global
correspondiente a ser remitido a la CRYL del BCRA, y realice las
registraciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones de la CGN.
La TGN procederá a registrar el ingreso de los fondos, mediante la confección de los formularios correspondientes.
3. OTRAS DISPOSICIONES:
El OR, al momento de cada llamado a licitación anunciará si la
suscripción se efectuará en la moneda de origen del título y/o en otra
moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del
BCRA del día anterior a la fecha de cierre de la licitación, o el tipo
de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la
citada institución, según corresponda.
Consentimiento de débito de cuenta: la presentación de ofertas por
parte de los Participantes presupone la autorización para debitar su
correspondiente cuenta de efectivo en el BCRA.
4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La SF será la autoridad de aplicación de este procedimiento, quedando
facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias.