MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 66/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075005/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 147 del 5 de abril de
2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59)
suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo
II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema);
04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 -
Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado en SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES
TONELADAS MÉTRICAS (7.973 tm.) para el período 2015, con un margen de
preferencia del OCHENTA POR CIENTO (80%).
Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentan todos los criterios
que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
productos lácteos e inscriptas en el Registro para las Empresas
Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados creado por el Artículo
1° de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo al
mercado interno de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las
condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de
Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA
Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (7.973 tm.) que en materia de productos
lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 -
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema);
04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 -
Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de
Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje
que en cada caso se indica, con un margen de preferencia del OCHENTA
POR CIENTO (80%).
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la
distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 26/03/2015 N| 20221/15 v. 26/03/2015