MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 584/2015

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 5695/11 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ solicita a este Ministerio la aprobación y publicación de las modificaciones introducidas al Estatuto Provisorio de la Universidad, mediante lo resuelto por la Resolución Rectoral N° 03 de fecha 8 de enero de 2015, que fuera oportunamente aprobado por Resolución Ministerial N° 1418 de fecha 27 de julio de 2011.

Que las reformas consisten en la modificación de la redacción de algunos de los artículos con el fin de darles mayor precisión, así como la supresión de algunos de ellos y un reordenamiento de todo el articulado, introduciéndose nuevas condiciones para acceder a los cargos de gestión y las facultades de quienes los ejerciten, cambiando también la denominación de alguno de ellos, todo lo cual se traduce en un nuevo texto ordenado del Estatuto.

Que del análisis del texto de las reformas introducidas se observa que se han respetado las disposiciones de la Ley N° 24.521, por lo que corresponde ordenar la publicación del nuevo texto ordenado del Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenar la publicación del nuevo texto ordenado del Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE CLEMENTE PAZ aprobado por Resolución de su Rector Organizador N° 03 de fecha 8 de enero de 2015, presentado para su aprobación y publicación, conforme al texto indicado en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Universidad Nacional de José Clemente Paz (“UNPAZ”) es una persona jurídica de carácter público, con autonomía institucional, académica y autarquía económico-financiera, en los términos del artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional. La UNPAZ se rige por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley N° 26.577 de creación de la UNPAZ, la legislación nacional que le resulte aplicable, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Su domicilio legal será el de la Sede del Rectorado, sito en la calle Leandro N. Alem 4731, Ciudad de José Clemente Paz, Partido de José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y FINES

Capítulo I - Bases

Artículo 2. La UNPAZ tiene por misión la enseñanza en educación superior así como la producción y difusión de conocimientos que contribuyan al desarrollo de la región, poniéndose al servicio de la consolidación de un modelo nacional que se orienta a la equidad social y el desarrollo.

La UNPAZ debe priorizar la articulación y cooperación entre los distintos productores del saber, transformar la información en conocimiento y en su tarea hermenéutica y axiológica, atender las demandas sociales, principalmente la exclusión social y todo tipo de discriminación.
Reconoce a la educación superior como un bien público y un derecho social, que resulta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de la región, y para el fortalecimiento del estado de derecho y de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.

La UNPAZ se propone promover el cuidado del ambiente, la equidad, la inclusión y movilidad social ascendente, a través de la ampliación de oportunidades que brinda la educación superior.

Como institución plural, tiene entre sus objetivos articular esfuerzos con gobiernos, organizaciones sociales y culturales, además de organizaciones productivas, teniendo en mira la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la región y el país.

Las funciones sustantivas de la UNPAZ son la docencia, la investigación, la extensión, la transferencia y la producción; procurando la formación de profesionales, el desarrollo científico, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.

Artículo 3. Además de las funciones básicas de todas la Universidades Nacionales, previstas en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior, la UNPAZ tiene como finalidades específicas:

a) Formar ciudadanos profesionales comprometidos con los valores democráticos y la cultura nacional con capacidades específicas para insertarse profesional y laboralmente con responsabilidad social.

b) Garantizar la gratuidad de la enseñanza de grado en todas las carreras ofrecidas en su modalidad presencial.

c) Asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades, desarrollando una apertura plural sin discriminación alguna hacia todos los sectores de la sociedad.

d) Propender a la articulación con los demás niveles de la enseñanza y con otras Universidades Nacionales, organismos e instituciones en mira al cumplimiento y desarrollo de los objetivos educacionales a cumplir.

e) Garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas, políticas y científicas, promoviendo la reflexión crítica del conocimiento.

f) Desarrollar estudios de posgrado, facilitando a los graduados de la Universidad el acceso a ellos.

g) Ser instrumento y factor de cambio.

h) Integrarse, cooperar y articular con las instituciones de educación media de la región, así como crear y administrar establecimientos educacionales de nivel medio.

i) Servir a las necesidades de la comunidad, desde su lugar de institución académica, aportando conocimiento en las distintas áreas que hacen al desarrollo integral de la misma.

j) Contribuir con la formación de la cultura nacional y latinoamericana, abierta a los valores del pensamiento universal.

Artículo 4. La UNPAZ se define como una institución abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio; dentro del contexto más amplio de la cultura nacional a la que se propone servir y enriquecer con su gestión.

Artículo 5. Para lograr sus objetivos, la UNPAZ se propone:

a) Desarrollar un sistema con un alto nivel de integración entre la planificación y la implementación de la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la extensión y la producción.

b) Disponer de su capacidad universitaria para ponerla al servicio de la consolidación de un modelo de desarrollo nacional, en el que se inserta la problemática regional, subrayando la importancia de las cuestiones relativas a la solidaridad social, el empleo y la producción.

c) Recibir y evaluar las inquietudes y aspiraciones de la población para que a partir de ellas se asuma el análisis de su realidad y logre desarrollar toda la capacidad crítica, reflexiva y creadora en procura de acciones transformadoras.

d) Aportar al mejoramiento de los sistemas educativos específicos de la región promoviendo la capacitación y el perfeccionamiento de sus recursos humanos.

e) Disponer de carreras que respondan a las necesidades actuales de su medio y también a los proyectos tendidos hacia un futuro de desarrollo con inclusión social.

f) Diseñar carreras cortas y títulos con salida laboral y, en general, implementar un régimen curricular que facilite la articulación y complementariedad de los estudios universitarios.

g) Coadyuvar a la mejora de la enseñanza en los establecimientos educacionales de nivel medio de la región.

h) Priorizar como criterio rector en materia pedagógica la enseñanza del pensamiento crítico, como instrumento primordial para acompañar el progreso científico y tecnológico y los avances constantes en los diversos campos del conocimiento, la información y las nuevas tecnologías que facilitan y aceleran estos últimos.

i) Centrar su sistema de enseñanza-aprendizaje en la integración de docentes y alumnos, propendiendo al trabajo grupal, a la construcción del conocimiento colaborativo y al análisis crítico.

j) Resaltar que los valores que la inspiran se fundan en la solidaridad como sendero en la tarea de formar hombres y mujeres íntegros que, como personas y ciudadanos, sean portadores de los más altos ideales que plantea el humanismo y sean capaces de poner sus conocimientos al servicio de la democracia y el crecimiento de la humanidad.

k) Mantener una vinculación permanente con la totalidad del sistema educativo, con los gobiernos nacional y provinciales, con los municipios de su zona de influencia, con las fuerzas de trabajo y la producción y las organizaciones no gubernamentales de la región, a los fines de servir a las necesidades de la comunidad y de recibir sus aportes, conocer sus necesidades y contribuir a satisfacerlas.

l) Receptar las inquietudes de las organizaciones religiosas, profesionales, científicas, técnicas y culturales de la comunidad, que serán consideradas como un aporte necesario para enriquecer las carreras y sus planes y programas de estudios.

m) Asegurarse que su accionar en materia de extensión universitaria contribuya a la difusión del accionar universitario como herramienta de construcción del desarrollo y transformación social.

TÍTULO III

FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA UNPAZ

Artículo 6. La UNPAZ reconoce como sus funciones sustantivas a la enseñanza, la investigación, la extensión, la transferencia y la producción. A tales efectos adopta un régimen que responda a sus principios y fines y sea apto para:

a) Reafirmar o modificar criterios y concepciones en relación a los procesos de enseñanza, investigación, extensión y producción que se cumplen en su ámbito, siempre enmarcados dentro de lo establecido por la Ley de Educación Superior vigente.

b) Mantener o reajustar estructuras curriculares, pautas de evaluación y criterios metodológicos de la enseñanza en función de los roles ocupacionales y perfiles técnicos requeridos en el área de influencia de la Universidad y por extensión en el país o en el extranjero.

c) Contribuir a la orientación profesional y vocacional y desarrollo de habilidades en trabajadores, empresarios y profesionales, cualquiera fuere el ámbito de su accionar y dentro del marco de acción de la Universidad.

d) Asegurar una fluida y permanente comunicación mutua de la Universidad y la Comunidad, en su más amplia acepción.

e) Promover la actualización permanente de los procesos que se cumplen en la Universidad y por consecuencia del personal partícipe de tales procesos en todas sus categorías, persiguiendo su perfeccionamiento profesional y docente.

f) Adecuar su accionar en función de la problemática local, regional, nacional e internacional.

g) Detectar problemas y necesidades que traban o demoran el proceso de desarrollo local y regional, reconocer las causales y proponer e instrumentar las soluciones.

h) Posibilitar la estructuración de programas que procuren el desarrollo de tecnologías que resulten útiles al proceso de crecimiento nacional.

Artículo 7. La UNPAZ asegura la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la carrera docente y promueve la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia plural de corrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente de la excelencia académica y la gestión democrática.

Capítulo I - La enseñanza

Artículo 8. El proceso de enseñanza tenderá hacia la interdisciplinariedad como herramienta central para asegurar la formación de profesionales aptos para comprender la complejidad de la problemática social, política y económica del territorio en que actúa la Universidad e intervenir eficazmente en la misma. La interrelación de la Universidad con la realidad que la rodea junto con el reconocimiento de los valores culturales y los actores sociales de esta última ampliarán el campo de la enseñanza y el aprendizaje convirtiendo a la institución en una auténtica Universidad abierta.

Artículo 9. La Universidad garantiza el derecho de acceso y permanencia en la enseñanza a quienes hayan reunido los requisitos correspondientes, establecidos por el Consejo Superior, para las carreras de pregrado, grado y posgrado de la Universidad.

Artículo 10. La UNPAZ se compromete a desarrollar estrategias de enseñanza y gestión curricular para que los alumnos logren superar situaciones que pudieren complicar el desarrollo regular de sus estudios.

Artículo 11. La UNPAZ se organiza por Departamentos, que tienen a su cargo la responsabilidad primaria de la enseñanza de pregrado y grado.

Artículo 12. La enseñanza de posgrado es objeto de la política que a tal efecto establezca el Consejo Superior, siendo su administración centralizada a partir de la dependencia que se cree a tal efecto.

Artículo 13. La Universidad procurará el establecimiento en todas las áreas de títulos intermedios y carreras cortas universitarias. Ambas alternativas se caracterizarán por brindar capacitación plena para el desarrollo de un determinado rol ocupacional. La Universidad expedirá el certificado de estudios o título correspondiente al que hubiese completado los requisitos exigidos para cualquiera de dichas alternativas, conforme lo determine el Consejo Superior.

Artículo 14. La UNPAZ podrá organizar y reglamentar el dictado de cursos libres, parciales o complementarios, sobre cualquier materia o conjunto de materias integrantes de los planes de estudio de la Universidad o relacionadas con la misma. Asimismo podrán dictarse cursos libres o especiales referidos a técnicas o artes no vinculados con los planes de estudios ni las materias que integran las currículas de las carreras habilitadas en la Universidad. La reglamentación de estos cursos será función del Rectorado.

Capítulo II - La investigación

Artículo 15. La generación de conocimiento es una de las funciones sustantivas de la Universidad y se orienta a una producción particularmente orientada a la equidad y la inclusión, que contribuya a los procesos productivos del Partido de José C. Paz y su región, al progreso de la sociedad y la Nación en su conjunto y al avance de la ciencia en todas sus dimensiones. Se propende a generar espacios académicos específicos que organicen esta actividad, promoviendo el trabajo interdisciplinario.

Artículo 16. A los efectos de lo explicitado en el artículo anterior, la política de investigación será desarrollada en Institutos de Investigación creados por el Consejo Superior, que estarán a cargo de Directores nombrados por el Rector.

El Consejo Superior definirá la política de investigación en base a la planificación anual que le sea remitida por los Institutos de Investigación y los Departamentos, respectivamente, y que será comunicada a los Institutos de Investigación para su implementación.

Artículo 17. La Universidad podrá coordinar sus planes y programas de investigación con otras universidades, organismos estatales y privados con el fin de procurar la integración de los mismos con la planificación científico-tecnológica nacional, evitando reiteraciones ineficientes y aprovechando al máximo las capacidades disponibles.

Capítulo III - La vinculación y transferencia

Artículo 18. La vinculación tecnológica y la transferencia con el sector productivo son objeto de reglamentación por parte del Consejo Superior, alentando procesos de transferencia orientados a la mejora de la competitividad económica, en el marco de la equidad y la inclusión social y garantizando la retribución de los docentes involucrados en estos procesos.

Capítulo IV - Extensión universitaria

Artículo 19. La vinculación con la comunidad local es una de las tareas principales que se propone la UNPAZ. La misma se realizará a través de actividades de tipo cultural, de cursos de capacitación y proyectos de extensión que alienten la participación de los ciudadanos en estas actividades, con especial énfasis en la vinculación con los establecimientos educacionales de nivel medio de la región.

Artículo 20. La política de extensión será definida por el Consejo Superior, siendo su administración centralizada a partir de la dependencia que se cree a tal efecto.

Capítulo IV - Producción científica

Artículo 21. La producción es una de las tareas principales que se propone la UNPAZ, entendiendo que dentro de esta área se incluyen los resultados de sus programas de investigación y desarrollo que generen productos o servicios. La UNPAZ se reserva la producción y/o comercialización de los mismos.

Artículo 22. La Universidad podrá planificar y ejecutar programas de producción con la finalidad de satisfacer los siguientes requerimientos:

a) Requerimientos de la comunidad no satisfechos por la estructura productiva normal.

b) Desarrollo de experiencias necesarias para el cumplimiento del proceso de enseñanza.

c) Cumplimiento y ejecución de los programas de investigación.

Artículo 23. El resultado de los procesos productivos desarrollados por la Universidad serán destinados a:

a) Atender necesidades propias de abastecimiento de la Universidad.

b) Satisfacer demandas locales, regionales, nacionales y/o internacionales.

c) Cualquier otro que el Consejo Superior resuelva.

Artículo 24. El Rectorado reglamentará los procedimientos para un funcionamiento ágil, eficiente y transparente de los mecanismos de producción, autoconsumo, venta, ingresos y reinversión; pudiendo, a tal efecto crear y organizar unidades específicas.

TÍTULO IV

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I - Docentes e Investigadores

Artículo 25. La docencia y la investigación estarán a cargo de docentes reunidos en los siguientes agrupamientos:

a) Regulares.

b) Interinos.

c) Extraordinarios.

Artículo 26. Los docentes Regulares e Interinos pueden ser:

a) Profesores, en calidad de Titulares, Asociados o Adjuntos; o,

b) Docentes Auxiliares, en calidad de Jefes de Trabajos Prácticos o Ayudantes de Cátedra. Para ejercer la docencia en la UNPAZ se requiere tener título universitario de igual o superior nivel al del puesto en el que el docente se desempeñe.

Artículo 27. Se consideran docentes regulares aquellos que han accedido a sus cargos mediante concurso público de antecedentes y oposición realizados en la UNPAZ, mediante el sistema de concurso previsto en el presente Estatuto y en la legislación vigente. Constituyen el cuerpo a partir del cual se estructura la enseñanza e investigación en la Universidad y participan de su gobierno en la forma que lo establece el presente Estatuto. El Consejo Superior dictará la Reglamentación de Concursos para accederle acceso y permanencia a cargos docentes regulares de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 28. Se consideran docentes interinos aquellos cuya designación cubre transitoriamente las necesidades de la docencia de grado, la investigación y la extensión y sea imprescindible mientras se sustancian los respectivos concursos. Son designados por el Consejo Superior a propuesta de los Consejos Departamentales.

El Consejo Superior reglamenta los términos y la duración de los interinatos docentes, en el marco de lo expuesto en la Ley de Educación Superior.

Artículo 29. Los docentes extraordinarios pueden ser:

a) Eméritos: Son Profesores Titulares Regulares muy destacados, con valiosos antecedentes académicos en el orden nacional y/o internacional.

b) Consultos: Son Profesores Titulares Regulares que, habiendo alcanzado el límite de edad para proceder a su jubilación, han demostrado condiciones sobresalientes en la docencia y en la investigación, por lo que podrán continuar desempeñando funciones en la Universidad, dentro del marco que la reglamentación establezca.

c) Visitantes: Son Profesores de otras universidades del país o del extranjero a quienes se invita a dictar cursos especiales de docencia y/o investigación en la Universidad.

d) Honorarios: Son personalidades académicas relevantes, del país o del extranjero, a quienes se le otorga especialmente esta distinción.

e) Temporarios: Son Profesores cuyos servicios se requiere para una actividad académica determinada y temporal que no posea continuidad.

Artículo 30. La UNPAZ impulsará la carrera docente apoyando la capacitación científica, cultural, didáctica del docente; orientándola hacia la formación interdisciplinaria, la actualización continua y la profundización del conocimiento.

El Consejo Superior reglamentará la carrera docente, a la que se accede por concurso público de antecedentes y oposición. Los jurados se conformarán de manera tal que aseguren la mayor imparcialidad y máximo rigor académico, y estarán constituidos por profesores regulares o personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esta última condición.

Artículo 31. El Consejo Superior reglamenta los derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes.

Capítulo II - Estudiantes

Artículo 32. Son estudiantes todas las personas que, habiendo cumplido las condiciones de ingreso establecidas por la legislación vigente y las dispuestas por el Consejo Superior, se encuentren inscriptas en alguna de las carreras de la UNPAZ y conserven la regularidad en sus estudios de acuerdo con las reglamentaciones que a tales efectos dicte el Consejo Superior.

Las personas que ingresen como estudiantes a la UNPAZ no serán alumnos de una unidad académica en particular sino de la Universidad, pudiendo cursar materias de los distintos Departamentos.

Artículo 33. Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen de enseñanza en la Universidad son los siguientes:

a) Para el nivel de grado: tener aprobado el nivel de educación medio o el ciclo polimodal de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero reconocidos por la autoridad competente.

Asimismo la Universidad podrá incorporar alumnos que, sin reunir los requisitos del párrafo anterior del presente Estatuto, sean mayores de veinticinco (25) años y posean a criterio de la institución preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Educación Superior. El Consejo Superior reglamentará las condiciones de ingreso y la evaluación previstas en el artículo 7° de la Ley de Educación Superior, e implementará cursos de apoyo para las personas interesadas.

b) Para el nivel de posgrado: título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. Excepcionalmente se aceptarán postulantes que no cumplan con los requisitos mencionados, siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y/o requisitos que la universidad establezca, poseer preparación, experiencia laboral, aptitudes y conocimientos suficientes para cursar el posgrado.

Artículo 34. Los aspirantes a ingresar a la Universidad de nacionalidad extranjera deberán completar los recaudos legales exigidos por las leyes y reglamentos en vigencia.

Artículo 35. Para cursar las diversas asignaturas los alumnos deberán cumplir, en el caso de su inscripción, con las disposiciones reglamentarias en cuanto a correlatividades, unidades de estudio admitidas por período lectivo y oportunidades.

Artículo 36. Son derechos de los alumnos de la UNPAZ:

a) Recibir enseñanza de grado gratuita. En ningún caso un alumno será excluido por requisitos arancelarios.

b) Asociarse y organizarse libremente en un Centro de Estudiantes que asegure la participación democrática de sus adherentes y la representación de las minorías en su conducción.

c) Elegir y ser elegidos representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y los Consejos Departamentales, de acuerdo con las normas del presente Estatuto.

d) El acceso al sistema sin discriminación alguna.

Son deberes de los estudiantes:

a) Respetar el presente Estatuto y las Reglamentaciones de esta Universidad.

b) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

c) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipula la Universidad.

Artículo 37. La Universidad dictará un Código de Convivencia donde se establecerán los derechos y obligaciones de los estudiantes.

Capítulo III - Graduados

Artículo 38. Son graduados de la Universidad las personas que hayan egresado de alguna de sus carreras de grado, de acuerdo con las reglamentaciones que a tal efecto dicta el Consejo Superior.

La UNPAZ organiza cursos para graduados, sea para la enseñanza de materias aisladas o de grupos coordinados de materias que permitan formarlos en una especialidad.

La UNPAZ ofrece a los graduados que demuestren tener aptitudes la posibilidad de consagrarse al estudio dándoles la oportunidad de trabajar en sus institutos y departamentos. La UNPAZ estimula, además, las vocaciones de investigación de sus graduados y establece planes generales para la carrera docente, con miras a incorporar a sus cuadros de enseñanza a los graduados que tienen aptitud para ello, ofreciéndoles condiciones de seguridad y posibilidades de perfeccionamiento.

Capítulo IV - Personal no docente

Artículo 39. Integran el estamento del personal no docente quienes cumplen tareas de apoyo administrativo o prestan servicios que son necesarios para el desarrollo de las actividades universitarias.

Artículo 40. Los cargos del personal no docente serán cubiertos en función de la idoneidad. El Consejo Superior debe garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal, y su ingreso por concurso de acuerdo con la reglamentaciones pertinentes y dentro de la estructura escalafonaria de la planta permanente aprobada por la Universidad.

Artículo 41. La Universidad establece la carrera administrativa garantizando la aplicación del convenio colectivo respectivo.

Artículo 42. La Universidad promoverá la formación, capacitación y evaluación permanente del personal, para posibilitar el mejor cumplimiento de sus funciones específicas, como así aquellas que contribuyan a la formación integral de este estamento.

TÍTULO V

ESTRUCTURA UNIVERSITARIA

Capítulo I - Departamentos

Artículo 43. La UNPAZ basa su organización académica en la estructura departamental, sin perjuicio de la adopción de otras estructuras que la complementan. Los Departamentos son unidades académicas de disciplinas afines responsables del diseño, la planificación y la ejecución de la docencia de grado de la Universidad.

Los Departamentos participan también en el diseño de la política de investigación de la Universidad, en los términos del artículo 16 del presente Estatuto.

Artículo 44. Los Departamentos tienen la misión de:

a) coordinar e integrar el desarrollo de uno o más planes de estudio o carreras, teniendo, por lo tanto, la responsabilidad de propiciar y mantener la necesaria y armónica integración interdisciplinaria según las exigencias de cada carrera;

b) conducir las tareas docentes y de extensión necesaria para lograr estos objetivos; y,

c) impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico vinculados a sus temáticas, en coordinación con las áreas competentes de la UNPAZ.

Asimismo, los Departamentos gestionan los recursos humanos académicos en el área disciplinaria que les es propia, y proveen el cuerpo docente a las distintas carreras.

Artículo 45. La autoridad máxima de cada Departamento es su Consejo Departamental, el que se conforma de acuerdo con el Capítulo IV del Título VI del presente Estatuto.

Artículo 46. Cada Departamento es dirigido por un Director y un Vicedirector de Departamento, cuyas funciones y procedimientos de elección se establecen en el Capítulo VI del presente Estatuto.

Capítulo II - Carreras universitarias

Artículo 47. Las carreras de grado y pregrado son unidades de gestión curricular. La responsabilidad por su gestión y desarrollo será del Departamento en que las mismas sean encuadradas, de acuerdo con sus particularidades disciplinarias.

Cada unidad de gestión curricular tendrá un Director, designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector.

Capítulo III - Consejo Social Comunitario y otras organizaciones

Artículo 48. El Consejo Social Comunitario tiene carácter consultivo y se conforma con representantes de las organizaciones y entidades sociales y sectoriales de José C. Paz a las que invite el Consejo Superior a propuesta del Rector. Entenderá en todos los temas que les proponga el Rector, quien presidirá las sesiones del mismo.

Artículo 49. El Consejo Superior podrá crear otros Institutos, Centros y Escuelas, con el fin de organizar y promover actividades académicas que no se enmarquen dentro de los Departamentos existentes.

TÍTULO VI

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 50. El gobierno y la administración de la UNPAZ serán ejercidos por:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior.

c) El Rector y Vicerrector.

e) Los Consejos Departamentales.

f) Los Directores y Vicedirectores de los Departamentos.

Capítulo I - Asamblea Universitaria

Artículo 51. La Asamblea Universitaria es el ámbito de mayor representación de la comunidad universitaria. Es un espacio de reflexión, de elección de las máximas autoridades, y de definición de las orientaciones generales de la Universidad.

La Asamblea Universitaria de la UNPAZ estará integrada por:

a) Los miembros del Consejo Superior.

b) El Rector.

c) El Vicerrector, como miembro pleno, quien en ausencia del Rector lo reemplaza en la Presidencia.

d) Los miembros de los Consejos Departamentales.

Artículo 52. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria son:

a) Dictar su reglamento interno.

b) Modificar total o parcialmente el presente estatuto con la aprobación de dos tercios del total de sus miembros, en Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto.

c) Elegir al Rector y al Vicerrector y decidir sobre sus renuncias.

d) Suspender o remover al Rector o Vicerrector por las siguientes causas:

1. Falta grave de carácter ético disciplinario.

2. Condena criminal firme.

3. Violación de las normas de la Ley de Educación Superior, del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Universidad.

4. Cuando, a juicio de autoridad competente, presente inhabilidad física, mental y/o psíquica que impida el ejercicio de sus funciones.

Para la suspensión o remoción del Rector o Vicerrector se requerirá la mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 53. Decide sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum en el Consejo Superior o conflicto insoluble en ese cuerpo. La decisión se adopta con una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes.

Artículo 54. La Asamblea Universitaria se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos años. Será convocada por el Rector con no más de cuarenta y no menos de siete días de anticipación.

Asimismo, la Asamblea Universitaria podrá ser convocada a reunión extraordinaria con no menos de siete días de anticipación por:

a) El rector, de oficio o ante el requerimiento escrito, fundado y firmado por la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior mediante resolución aprobada con el voto de dos tercios de sus miembros.

Artículo 55. La Asamblea Universitaria sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones, en cuyo caso, el quórum será el de dicha mayoría especial.

En todos los casos, la Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales fuera expresamente convocada, no pudiendo modificar, ampliar o reducir el Orden del Día correspondiente.

Capítulo II - Consejo Superior

Artículo 56. El Consejo Superior ejerce el gobierno normativo y define las políticas de la Universidad. Establece y modifica la estructura académica, aprueba los reglamentos, las carreras y sus planes de estudios y ejerce el control de los órganos unipersonales en todo el ámbito de la Universidad. El Consejo Superior de la UNPAZ estará integrado por:

a) El Rector y el Vicerrector.

b) Los Directores de los Departamentos.

c) Ocho (8) Consejeros Docentes

d) Tres (3) Consejeros Estudiantes.

e) Tres (3) Consejeros No docentes.

f) Un (1) Consejero Graduado.

g) Un (1) Representante del Consejo Social Comunitario, designado por éste.

Artículo 57. Los Consejeros Docentes deberán ser Docentes Regulares de la UNPAZ. Serán elegidos por un período de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Pueden ser reelectos sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.

Artículo 58. Los Consejeros Estudiantes deberán ser alumnos regulares de la UNPAZ, que cuenten con la aprobación de al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las asignaturas del plan de estudios de las carreras en las que están inscriptos.

Serán elegidos por un período de dos (2) años debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el reglamento electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos sólo una vez. En caso de que el Consejero Estudiante se haya graduado, no podrá ser reelecto.

Artículo 59. El Consejero No Docente será elegido por un período de dos (2) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el reglamento electoral para su elegibilidad. Pueden ser reelectos sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.

Artículo 60. El Consejero Graduado será elegido por un período de dos (2) años. La elección se hará sobre el padrón de graduados que hayan recibido su título de carrera universitaria de grado expedido por la UNPAZ. Pueden ser reelectos sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.

Artículo 61. Los Representantes del Consejo Social Comunitario en el Consejo Superior deberán renovar cada dos (2) años el mandato que a tales fines le otorguen las fuerzas vivas de la comunidad, de acuerdo a la normativa que el Consejo Social Comunitario dicte a tal efecto.

Artículo 62. Se elegirán y designarán Consejeros suplentes en igual número que titulares, a los que reemplazarán, en conformidad con el Reglamento que dicte el Consejo Superior.

Artículo 63. Las Atribuciones del Consejo Superior son:

a) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.

b) Dictar su reglamento interno.

c) Crear y disolver Departamentos, Institutos, Escuelas y Centros Especiales con el voto de dos terceras partes de sus miembros.

d) Crear, suspender o suprimir carreras de extensión, grado y posgrado.

e) Definir la política académica de la Universidad, orientando la enseñanza y dictando los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de pregrado, grado y de posgrado.

f) Disponer anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad.

g) A propuesta de los Consejos Departamentales aprobar los planes de estudio de las carreras de grado y reglamentar todas las cuestiones referidas a equivalencias.

h) Aprobar el reglamento de concursos docentes, efectuar un plan anual de llamado a concursos y designar los profesores regulares e interinos.

i) Designar profesores extraordinarios y otorgar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.

j) Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad, a propuesta del Rector.

k) Definir la política de Extensión de la Universidad y reglamentar sus actividades.

i) Definir la política y reglamentar la investigación científica y tecnológica de la Universidad así como todas las actividades de vinculación tecnológica y transferencia.

m) Establecer el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente; proyectar y aprobar las carreras docente y administrativa; reglamentar los sistemas de evaluación de desempeño respectivos.

n) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Rector y controlar periódicamente la gestión presupuestaria. Aprobar las cuentas presentadas por el Rector, la inversión de fondos y los estados contables. Aceptar herencias, legados y donaciones.

o) Facultar a autoridades, funcionarios y docentes para suscribir convenios con otras instituciones, los que tendrán vigencia una vez ratificados por el propio Consejo.

p) Reglamentar los juicios académicos y constituir el Tribunal Universitario encargado de sustanciarlos.

q) Dictar un Código de Convivencia para la Universidad.

r) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos. Previo sumario, sancionar, suspender o expulsar a personal de la Universidad y a sus estudiantes, por faltas graves en sus deberes.

s) Suspender o separar a cualquier integrante de un órgano colegiado de gobierno, o intervenir una dependencia académica, por irregularidades manifiestas, en sesión especial a tal fin y en pliego fundado. La intervención no puede exceder los 60 días.

t) Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector, el Vicerrector y los miembros del Consejo.

u) Dictar el régimen electoral de la Universidad.

v) Reglamentar la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad universitaria.

w) Crear y administrar establecimientos educacionales correspondientes al grado de enseñanza media, dependientes de la Universidad.

x) Realiza cualquier otro acto que sea necesario para el gobierno de la Universidad, y que no haya sido previsto en la competencia de alguna otra instancia por el presente Estatuto.

Artículo 64. El Consejo Superior celebra sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses (salvo el período de receso), estableciéndose en cada sesión, fecha de la próxima reunión ordinaria.

Artículo 65. El Consejo Superior podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Rector, o a solicitud de por lo menos un tercio de sus miembros.

Artículo 66. El Consejo Superior sesionará válidamente con un quórum compuesto por la mayoría de sus miembros. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, deberá ser citada nuevamente por el Rector o su reemplazante para otra fecha que no exceda los tres días, constituyéndose válidamente con los miembros presentes. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en los que se exigiera una mayoría especial.

Capítulo III - El Rector y Vicerrector

Artículo 67. El Rector y el Vicerrector son elegidos por la Asamblea Universitaria. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.

Artículo 68. Son condiciones para ser Rector o Vicerrector:

a) Ser ciudadano argentino/a nativo o por adopción.

b) Ser o haber sido Profesor por concurso de una Universidad Nacional.

c) Reunir las condiciones requeridas para ser funcionario público.

Artículo 69. En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación, renuncia o muerte del Rector ejercerá sus funciones el Vicerrector. En los casos de separación, renuncia o muerte del Rector, el Consejo Superior convocará, dentro de los treinta (30) días de producida la vacante, a la elección de un nuevo Rector siempre y cuando el término que reste para completar el período sea un año o mayor. Si el período a completar fuese menor de un año, deberá ser completado por el Vicerrector.

Artículo 70. En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector y de Vicerrector, el Consejo Superior, en sesión extraordinaria, designará un Rector Interino de entre los Directores de los Departamentos al solo efecto de que convoque y reúna en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a la Asamblea Universitaria a los fines exclusivos de elegir Rector y un Vicerrector para completar el mandato.

Artículo 71. El Rector y el Vicerrector son elegidos por fórmula en sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria. Dicha sesión deberá llevarse a cabo entre treinta (30) y sesenta (60) días antes de la expiración del mandato del Rector y Vicerrector salientes.

Artículo 72. El quórum necesario para esta sesión es de dos tercios (2/3) del total de los integrantes del cuerpo. Si en la primera convocatoria no se lograra quórum, se realizarán nuevas convocatorias hasta alcanzar un quórum de la mitad más uno de los integrantes del cuerpo.

Artículo 73. La elección de Rector y Vicerrector es por mayoría simple de los votos en la Asamblea. En caso de producirse empate se realizará una segunda votación y de persistir la situación decide el Presidente de la Asamblea.

Artículo 74. Las atribuciones del Rector son:

a) Ejerce la representación de la Universidad.

b) Preside las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, con voz y voto. Asimismo, en caso de igualdad en la votación tendrá el voto de desempate en ambos casos.

c) Ejecuta las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

d) Convoca a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias.

e) Ejerce la conducción administrativa de la Universidad.

f) Crea y organiza las Secretarías de la Universidad y designa a sus titulares.

g) Firma los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

h) Celebra todo tipo de convenios, ad referéndum del Consejo Superior.

i) Elabora y pone a consideración del Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad.

j) Ejecuta el presupuesto de la universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones en vigencia.

k) Percibe los fondos institucionales por medio de Tesorería General y les da el destino que corresponda con cargo de rendir cuenta ante el Consejo Superior.

I) Hace cumplir las resoluciones del Tribunal Universitario y ejerce la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorgan.

m) Resuelve sobre equivalencias y reválida de títulos expedidos por Universidades extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.

n) Efectúa la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes.

o) Propone al Consejo Superior el reglamento de Concursos Docentes.

p) Convoca y organiza las elecciones previstas en este Estatuto en el marco de las reglamentaciones establecidas por el Consejo Superior.

q) Designa una junta electoral que será la autoridad del proceso electoral, con acuerdo del Consejo Superior.

r) Resuelve cualquier cuestión urgente, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.

s) Designa a los Directores de Carreras.

Artículo 75. Las atribuciones del Vicerrector son:

a) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le encomiende el Rector.

b) Ejercer las funciones del Rector en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria del mismo.

c) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior.

Capítulo IV - Consejos departamentales

Artículo 76. Los Consejos Departamentales se integran por:

a) El Director y Vicedirector.

b) Cuatro (4) docentes.

c) Un (1) Estudiante.

Artículo 77. Son atribuciones de los Consejos Departamentales:

a) Dictar su reglamento interno, que deberá ajustarse a los criterios generales establecidos por el Consejo Superior de la Universidad.

b) Solicitar al Consejo Superior la suspensión o separación de cualquiera de sus miembros porirregularidades manifiestas en el ejercicio de sus funciones, con el voto fundado de las dos terceras partes de sus miembros.

c) Elevar anualmente al Rector las necesidades de recursos para el Departamento.

d) Conceder licencia al Director y Vicedirector del Departamento, a los Directores de Carrera y Tecnicaturas, y a los propios consejeros.

e) Proponer al Consejo Superior los planes de estudios de las carreras, títulos y grados académicos correspondientes, en el área de su competencia.

f) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento, garantizando que aquellos se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio.

g) Crear y elevar al Consejo Superior un Banco de Evaluadores para la conformación de jurados y comisiones.

Capítulo V - Directores de Departamentos

Artículo 78. Los Directores de los Departamentos son los responsables de la gestión de cada Departamento, y en tal carácter, tienen a su cargo la organización, dirección y representación del Departamento.

Artículo 79. Los Directores y Vicedirectores son elegidos por fórmula por mayoría simple por el Consejo Departamental respectivo. Sus mandatos son de cuatro años. Pueden ser reelectos Sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.

Artículo 80. Para ser Director y Vicedirector de Departamento se requiere:

a) Ser ciudadano argentino/a nativo o por adopción.

b) Tener por lo menos treinta (30) años de edad cumplidos.

c) Ser Docente Regular en el Departamento respectivo.

Artículo 81. Son atribuciones del Director de Departamento:

a) Ejercer la representación del Departamento.

b) Presidir las sesiones del Consejo Departamental y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Administrar los fondos que le son asignados y rendir cuenta de ellos.

d) Adoptar las decisiones que se requieren para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores, en el ámbito de su competencia.

e) Resolver cualquier cuestión urgente de competencia del Consejo Departamental, debiendo dar cuenta a éste en su próxima sesión.

Artículo 82. En caso de ausencia o impedimento temporal del Director del Departamento, será reemplazo por el Vicedirector. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Director y Vicedirector, las funciones del primero serán ejercidas por el Consejero Docente que el Rector designe.

TÍTULO VII

SOBRE EL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 83. El Consejo Superior dicta un Reglamento Electoral para cada uno de los estamentos de la comunidad universitaria, de conformidad con el presente Estatuto y las siguientes pautas básicas:

a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto en el padrón. Los padrones son elaborados por el Rector.

b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca simultáneamente a dos o más estamentos de la misma, deberá optar mediante comunicación escrita a la Junta Electoral.

c) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes.

d) El Reglamento Electoral deberá contemplar la proporcionalidad en la elección de los representantes de los distintos estamentos.

e) Toda actividad electoral de los estamentos lo es por elección directa y voto personal, obligatorio y secreto.

Artículo 84. Para ser incluido en el padrón de estudiantes de la UNPAZ se requiere ser alumno regular de la Universidad. Para ser alumno regular de la Universidad se requiere haber acreditado un (1) año de cursada efectiva en la respectiva carrera, con un mínimo de 75% de asistencia comprobable y tener al menos dos (2) asignaturas anuales aprobadas correspondiente a la carrera que se encuentre cursando.

Artículo 85. Para ser incluido en el padrón de Docentes de la UNPAZ se requiere ser Docente Regular de la Universidad.

Artículo 86. Para ser incluido en el padrón de graduados de la UNPAZ se requiere ser egresado de alguna de sus carreras de grado de la Universidad y no tener relación de dependencia con la UNPAZ.

Artículo 87. Para ser incluido en el padrón de No Docentes de la UNPAZ se requiere ser empleado de la planta permanente de la Universidad.

TÍTULO VIII

SOBRE LA EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN

Artículo 88. La Universidad reglamentará y organizará su proceso de autoevaluación que deberá contemplar los siguientes requisitos:

a) Abarcará las funciones de docencia, investigación, transferencia, extensión, producción y gestión institucional.

b) Se realizará cada seis (6) años, procurando anticiparse en un (1) año a la evaluación externa.

TÍTULO IX

SOBRE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADÉMICOS

Artículo 89. El Consejo Superior reglamenta el procedimiento de Juicio Académico y la conformación del Tribunal Académico, en el marco de las disposiciones del presente Estatuto y la legislación vigente. El mismo intervendrá en toda cuestión ético-disciplinaria en que se viere involucrado personal docente de la UNPAZ y en la sustanciación de los eventuales juicios académicos cuando correspondieren.

TÍTULO X

SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Capítulo I - Patrimonio

Artículo 90. Constituye el patrimonio de la Universidad:

a) Los bienes que actualmente le pertenecen.

b) Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentren en posesión efectiva de la Universidad o estén afectados a su uso al entrar en vigencia el presente Estatuto.

c) Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.

A los fines del presente artículo, la Universidad comprende al Rectorado, los Departamentos y demás organizaciones o instituciones que de ellas dependen; incluso la o las emisoras de radio y televisión creadas o a crearse y todo otro medio de comunicación oral o escrito de cualquier forma en que intervenga ya sea en su composición o participación bajo las figuras jurídicas autorizadas por las leyes en vigencia.

Capítulo II - Recursos

Artículo 91. Son recursos de la Universidad:

a) El crédito previsto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otro recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia.

b) Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades y otras instituciones oficiales, destinen a la Universidad.

c) Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

e) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle.

f) Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios que preste.

g) Las retribuciones por servicios a terceros.

h) Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.

Artículo 92. Cuando se trate de herencias, legado o donaciones o cualquier otra liberalidad a favor de la Universidad o de sus unidades académicas u otros organismos que la integran, antes de ser aceptadas por el Consejo Superior debe oírse al destinatario final y analizarse exhaustivamente las condiciones o cargos que puedan imponer los testadores y benefactores, en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar al recibir el beneficio.

Artículo 93. La Universidad constituirá su Fondo Universitario con los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto.

Artículo 94. La Universidad podrá emplear su Fondo Universitario para cualquiera de sus finalidades con arreglo a las normas del presente Estatuto y a las leyes que regulan la materia.

Artículo 95. La institución podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el campo de actividades públicas y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el total desarrollo de sus fines.

Capítulo III - Recursos propios

Artículo 96. Los recursos enumerados en el artículo 89 constituyen los recursos propios de la Universidad, que integran el Fondo Universitario, y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.

Artículo 97. El sistema administrativo-financiero de la Universidad está centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. En la Reglamentación correspondiente puede preverse la delegación de servicios y la descentralización de actividades.

Artículo 98. El Consejo Superior reglamenta lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 99. El Rector Organizador —o el Vicerrector en caso de ausencia del Rector— presidirá la primera Asamblea Universitaria y ejercerá todas las atribuciones de los órganos de gobierno previstos en este Estatuto. Asimismo, y hasta tanto se realice la primera Asamblea Universitaria, por razones debidamente fundadas, el Rector Organizador en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior podrá modificar disposiciones del presente Estatuto con acuerdo del Ministerio de Educación.

Artículo 100. Durante el período de organización, el Rector Organizador constituirá los órganos, secretarías y áreas que sean necesarias en forma gradual conforme los requerimientos que vayan surgiendo y que demande el desarrollo de las actividades de la Universidad. Asimismo designará a sus titulares y/o responsables, quedando exceptuados de reunir los requisitos y condiciones previstas en este Estatuto. Las funciones de los mismos cesarán una vez efectuada la primera Asamblea Universitaria. Asimismo los Directores y Vicedirectores de Departamentos y los Directores y Vicedirectores de Carreras designados por el Rector Organizador, cesarán en sus mandatos a partir de la asunción del Rector y Vicerrector electos en la primera Asamblea Universitaria, la que podrá confirmarlos transitoriamente en sus cargos hasta tanto se realice el acto eleccionario correspondiente.

Artículo 101. A los fines de la constitución de la Primera Asamblea Universitaria:

a) El Rector Organizador podrá aprobar un Reglamento Electoral que incluya todos los estamentos.

b) No será necesaria la conformación previa de los Consejos Departamentales, bastando la presencia de los representantes del Consejo Superior.

c) En caso de que no hubieren personas egresadas de alguna de sus carreras de grado de la Universidad inscriptas en el padrón de Graduados, la representación del Consejero Graduado quedará vacante transitoriamente. En ese caso, se convocará a elecciones para la representación del Consejero Graduado cuando existan graduados inscriptos en el padrón de la Universidad provenientes de al menos tres (3) Departamentos.

d) Los Consejeros Estudiantes deberán ser alumnos regulares de la UNPAZ, sin ser necesario que cuenten con la aprobación de al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las asignaturas del plan de estudios de las carreras en las que están inscriptos.

e) Podrán elegirse y designarse consejeros suplentes en menor número que titulares.

e. 26/03/2015 N° 20666/15 v. 26/03/2015