PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 31/2015

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente N° 3721/2014 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de 2013 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas.

Que de conformidad con tal previsión, el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando esa inscripción la autorización necesaria para desarrollar su objeto.

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4 del Decreto N° 1095/96, esta Secretaría de Estado entregará un certificado de inscripción a aquellos que cumplimenten los requisitos establecidos para ello y que aquél tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión, luego de lo cual deben efectuar el trámite de reinscripción para no perder la autorización ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que a través de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, según se desprende del citado Manual de Procedimientos, las personas que solicitan la inscripción o reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deben presentar un certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, el cual, al momento de presentación del trámite ante el Registro que funciona bajo la órbita de esta Secretaría, no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha de emisión que figura en el cuerpo del certificado.

Que para el caso de Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Centralizados o Descentralizados, y Entidades Públicas, se prevé expresamente tal requisito, por parte de los responsables directos del uso y guarda de precursores químicos que ejercen tal función en los mencionados Organismos Públicos.

Que para el caso de estos funcionarios públicos, el aludido requisito se presenta como una exigencia meramente formal e innecesaria, dado que se presume que toda la actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente.

Que lo último implica que mientras los funcionarios se encuentren actuando en nombre y representación del organismo o entidad pública, conservan dicha presunción de legitimidad.

Que el artículo 5 de la Ley N° 25.164 “Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional” impide el ingreso al empleo público de quien haya sido condenado por delito doloso o en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; y de quien tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por esa clase de delitos.

Que estas causales de impedimento para el ingreso podrían darse en el curso de la relación laboral, lo cual puede llevar a una sanción de exoneración o cesantía (artículo 32, inciso f, y artículo 33, incisos a y e, de la Ley N° 25.164). Por lo que, un empleado público que no haya sido sancionado con exoneración o cesantía merece gozar de la mencionada presunción de legitimidad.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96, su modificatorio N° 1161/00, y por el Decreto N° 2013/2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exímese a los funcionarios públicos designados como responsables directos del uso y guarda de precursores químicos y que desempeñen tal función en nombre y representación de los Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Centralizados o Descentralizados, y Entidades Públicas, de la acreditación exigida mediante Resolución SE.DRO.NAR N° 1797/11, del certificado de antecedentes penales que expide el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, para los trámites de inscripción y reinscripción que deban realizar ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 26/03/2015 N° 20404/15 v. 26/03/2015