MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 232/2015

Bs. As., 5/2/2015

VISTO los Expedientes Nº 296.034/13 y Nº 302.371/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de febrero de 2014 y Nº 2307 del 27 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 302.371/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1332/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2307/14 y registrado bajo el Nº 1844/14, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 296.034/13, obra el acuerdo Nº 13/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1332/13 “E”, homologado por la Resolución S.T. Nº 2065/13.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y 1° de enero de 2014 correspondientes al Acuerdo Nº 13/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2065 del 20 de diciembre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1844/14 han acordado la nueva redacción del artículo 31 del CCT Nº 1332/13 “E”, incrementando el porcentaje de la “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria”, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, para la vigencia 1° de enero de 2014, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que para el cálculo del promedio de las remuneraciones, se han tenido en cuenta las escalas salariales que surgen del Acuerdo Nº 13/14.

Que a fojas 41/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencias desde el 1° de enero de 2014 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 13/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2307 del 27 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1844/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de febrero de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 13/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2065 del 20 de diciembre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 302.371/14


Expediente Nº 302.371/14

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 232/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 99/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.