MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 171/2015 y 126/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0008863/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas nacionales de crecimiento con
inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL continuar
implementando medidas destinadas a promover el crecimiento económico y
el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, por ello, se plantea como acción concreta el fortalecimiento del
mercado interno a través de medidas de estímulo al consumo y la
producción.
Que el crecimiento con inclusión social se ha traducido en una mayor
capacidad de la población para adquirir bienes que incorporan
tecnologías que, a partir de la utilización de energía, le permiten
satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
Que el crecimiento de la población, de la actividad económica y del
transporte —entre otras cuestiones—, ha producido un incremento en el
consumo total de energía en todas sus variantes.
Que, por otra parte, los recursos hidrocarburíferos son considerados
estratégicos habiéndose declarado mediante la Ley N° 26.741,
reglamentada por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, de
interés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.
Que la concreción del autoabastecimiento energético, en un contexto de
políticas públicas de estímulo al crecimiento con inclusión social,
requiere mantener o incluso incrementar la actividad económica y la
calidad de vida de la población y a la vez reducir la intensidad
energética con que dichas actividades se llevan a cabo.
Que, de acuerdo a la actual configuración estructural de la matriz
energética nacional, los hidrocarburos representan el OCHENTA Y SIETE
POR CIENTO (87%) de la oferta interna de energía total, de los cuales
aproximadamente UN TERCIO (1/3) se utiliza como combustible en
centrales térmicas, que a su vez generan el SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65%) de la electricidad que anualmente se consume en el país,
encontrándose, por lo tanto, la demanda hidrocarburífera íntimamente
ligada a la demanda eléctrica.
Que la electricidad consumida por el sector residencial se traduce en
calidad de vida de la población ya que se utiliza para fines tales como
refrigeración y cocción de alimentos, climatización, higiene y
actividades domésticas en general, a través de los diversos
dispositivos de consumo de electricidad hogareños, comúnmente
denominados electrodomésticos.
Que la cantidad total de electricidad consumida por un electrodoméstico
resulta de la eficiencia con la que esa energía es utilizada para
lograr su objetivo, y que ésta, a su vez, depende de la tecnología de
diseño del aparato.
Que la distribución de niveles de eficiencia en los parques de
dispositivos de consumo masivo que depende de la distribución de
antigüedades y tecnologías, sumada al permanente desarrollo de nuevas y
más eficientes tecnologías, permiten sostener que la aceleración de las
tasas de recambio de electrodomésticos se traduce en una mejora de la
eficiencia neta del parque en el contexto de la matriz energética
nacional y que esta mejora coadyuva al logro del autoabastecimiento al
moderar la demanda de hidrocarburos del parque generador eléctrico.
Que la eficiencia energética, entendida como la adecuación de los
sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y
consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible
con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el
ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de
los costos, conforma en la REPÚBLICA ARGENTINA un componente
imprescindible de la política energética y de la preservación del medio
ambiente.
Que, en este sentido, en el año 1994 mediante la Ley N° 24.295 se
aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO y por la Ley N° 25.438, en el año 2001, se aprobó el
PROTOCOLO DE KYOTO de la referida Convención.
Que la quema de combustibles en centrales térmicas impacta sobre el
medio ambiente a través de las emisiones de contaminantes locales y
globales, y liberación de calor, por lo cual, reducir la cantidad de
combustibles destinados a la generación eléctrica es preservar el medio
ambiente.
Que, cabe tener presente que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de
diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso
racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del
Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE),
que tiene entre sus acciones principales el establecimiento de niveles
máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia
energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía
fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores
técnicos pertinentes.
Que, a los fines de consolidar un patrón de consumo energético
eficiente resulta necesario acelerar el proceso de recambio de los
aparatos eléctricos de uso doméstico en funcionamiento que aún no
cumplan con los más altos estándares de eficiencia energética, lo que
impactará en una mejora de la calidad de vida tanto de los usuarios de
los bienes como de la ciudadanía toda, dotando de visibilidad pública
al consumo eficiente de energía.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha fijado niveles máximos de consumo
específico de energía o niveles mínimos de eficiencia energética para
determinados aparatos eléctricos de uso doméstico, utilizando normas
técnicas elaboradas por los organismos nacionales de normalización,
como el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM),
que basa sus normas en las emitidas por los organismos internacionales
de normalización, como la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) o
la Organización Internacional de Normalización (ISO), permitiendo
unificar los requisitos a cumplir por dichos aparatos, integrando las
indicaciones previstas por la norma “IRAM” respectiva y lo prescripto
por otras disposiciones destinadas a regular la información a
suministrar a los consumidores.
Que, por tales motivos, resulta oportuno contar con el diseño de una
política pública que tenga por objeto fomentar la producción y la
comercialización de aquellos electrodomésticos más eficientes
energéticamente dentro del universo de artefactos disponibles a la
venta y, de esa forma, acelerar la penetración de las nuevas
tecnologías en los parques de consumo.
Que el modo más veloz de ejecutar dicha política es reemplazando
unidades en uso por otras más eficientes a través de DOS (2) vías
simultáneas: en primer lugar, estimulando económicamente la adquisición
de aquellos equipos que cumplan con las normas técnicas que garanticen
la máxima eficiencia energética posible, y, en segundo lugar, retirando
del parque a aquellos bienes cuyo consumo de energía sea elevado
comparado con las más nuevas tecnologías disponibles en el mercado para
la misma prestación.
Que, a efecto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente,
resulta oportuna la implementación de un programa de fomento a la
producción nacional y comercialización de aparatos eléctricos de uso
doméstico, comúnmente denominados “electrodomésticos” que fueren
energéticamente más eficientes para lograr su paulatina penetración en
el parque de dispositivos de consumo actualmente instalado.
Que el programa consistirá en el pago en favor de las entidades
beneficiarias de una compensación económica única por la
comercialización a precio promocional de cada uno de los
electrodomésticos comprendidos, quienes, asimismo, deberán
comprometerse a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los
consumidores de los bienes de recambio y su posterior descontaminación,
desguace y destrucción.
Que el descuento promocional sobre el precio de venta de los
electrodomésticos nuevos incluidos en el programa sólo será aplicado
respecto de aquellas operaciones realizadas por consumidores que
entreguen a cambio un bien en uso.
Que, a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas
comercializadoras de electrodomésticos que estuvieran interesadas en
participar, deberán presentar su solicitud de adhesión en los términos
que se prevean en la reglamentación, indicando marcas, modelos, clases
de eficiencia energética, precios regulares y según programa de los
bienes a comercializar, especificando el procedimiento propuesto para
la descontaminación, desguace y destrucción de los bienes entregados en
recambio.
Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Fomento a la
Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico
Eficientes Energéticamente”, que se denominará “RENOVATE”.
Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos previstos en la
presente medida, se establecerá que la adquisición de bienes por parte
de los consumidores, en el marco del presente programa, resultará
compatible y acumulable con cualquier otro programa de fomento al
consumo y a la producción de bienes y servicios implementado por el
ESTADO NACIONAL.
Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Fomento a la Producción y
Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes
Energéticamente”, que se denominará “RENOVATE”, y regirá en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la presente Resolución y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 2° — El Programa que por la presente se crea, tiene por objeto
fomentar la producción nacional y la comercialización de aparatos
eléctricos de uso doméstico que garanticen un consumo energético
eficiente, estimular su demanda en el mercado y acelerar el proceso de
recambio de aquellos bienes que generan un mayor consumo energético,
mediante el pago a favor de las entidades beneficiarias del Programa de
una compensación económica única por la comercialización de cada uno de
los bienes comprendidos a precio promocional a cambio de los bienes en
uso.
ARTÍCULO 3° — Las entidades que comercialicen los bienes alcanzados por
el presente programa, podrán adherir al mismo en los términos y
condiciones previstos por la Autoridad de Aplicación, debiendo
comprometerse, en forma explícita, a garantizar el retiro sin costo del
domicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posterior
descontaminación, desguace y destrucción.
ARTÍCULO 4° — La adquisición de bienes por parte de los consumidores,
en el marco del Programa “RENOVATE”, resultará compatible y acumulable
con cualquier otro programa de fomento al consumo y a la producción de
bienes y servicios establecido por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de
Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el
dictado, previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de las normas reglamentarias y complementarias que resulten
necesarias para la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 6° — El Programa “RENOVATE” tendrá vigencia a partir de la
publicación de su reglamentación y hasta el día 31 de diciembre de 2015
inclusive, pudiendo ser prorrogada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la
presente medida será atendido con los créditos que se le asignen, con
cargo a la partida 5.1.9 del Programa 75 de la Jurisdicción 56 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 8° — Se invita a las provincias a participar, por medio de la
suscripción de un acuerdo de cooperación, en la implementación del
Programa.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 27/03/2015 N° 21756/15 v. 27/03/2015